Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 136/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 116/2009 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 136/2010
Núm. Cendoj: 29067370062010100127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DIECISÉIS DE MÁLAGA
JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 55/08
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 116/09
SENTENCIA Nº 136/10
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 55/08 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. DIECISÉIS de MÁLAGA, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de D.ª Ana , representada en el recurso por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez y defendida por el Letrado D. José A. Plasencia Rueda, contra D. Silvio , representado en el recurso por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli y defendido por el Letrado D. Pablo Zugasti Castillo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la segunda parte litigante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2008 en el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 55/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debiendo desestimar como desestimo, la oposición sobre inclusión de deudas en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales promovida D. Silvio representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli frente a Dña. Ana representada por el Procurador D. Carlos Buxo Narváez; debo declarar y declaro no haber lugar a la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del crédito a favor de Construcciones Miguel Rebollo frente a dicha Sociedad. Todo ello, condenando, como condeno a D. Silvio al pago en las costas devengadas en la tramitación de esta causa.".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli en nombre y representación de D. Silvio , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- A fin de resolver las cuestiones que se plantean en el recurso en primer lugar ha de recordarse que estamos en sede de formación de inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales siendo la esencia de ésta que mientras existe se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla, disolución que no tiene lugar sino cuando se disuelva el matrimonio (articulo 1392 ), lo que en este caso tuvo lugar con el dictado de sentencia de divorcio el 18 de Octubre de 2007 , fecha en que, en consecuencia, dejó de existir la sociedad de gananciales y la comunidad de bienes y deudas propia de ella. Los criterios para la formación del inventario lo aportan los artículos 1397 y 1398 CC, y, por lo que a este caso respecta, según el primero de estos preceptos habrán de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución y el importe actualizado de las cantidades que constituyen créditos de la sociedad contra uno solo de los cónyuges, y de ahí que proceda la inclusión en el activo de los bienes relacionados por Dª Ana en el escrito inicial del procedimiento (a excepción de los que dicha parte excluye en la comparecencia del artículo 809 LEC ) incluida la cantidad de 30.930 € que retiró el esposo de la cuenta corriente ganancial el 7 de Agosto de 2006, inclusiones las anteriores con las que ambas partes muestran su conformidad.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 1398 , y también por lo que a este caso se refiere, el pasivo de la sociedad estará integrado en primer lugar por las deudas pendientes a cargo de la sociedad, y conforme a esto precepto no hay dudas, y la partes también están de acuerdo, sobre la inclusión en el pasivo del préstamo hipotecario; el precepto establece también que se incluirá en el pasivo el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad, norma que ha de ponerse en relación con el artículo 1364 que establece que el cónyuge que hubiera aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común. En el procedimiento, en la comparecencia del artículo 809 LEC , el ahora recurrente pretende que se incluya en el pasivo una serie de gastos relacionados con la vivienda ganancial, pero es el caso que no solo se ha demostrado, sino que ni tan siquiera se ha alegado que esos gastos hayan sido sufragados con dinero privativo del esposo, por lo que faltaría el requisito esencial para que esos pudieran incluirse en el pasivo de la sociedad como crédito del esposo, como acertadamente fue indicado por la Juzgadora de instancia en el acto del juicio; por el contrario, en la prueba del interrogatorio de aquel, manifiesta que esos gastos se abonaron con la suma de 30.930 € que retiró el esposo de la cuenta corriente ganancial el 7 de Agosto de 2006, con lo cual tampoco constituiría pasivo de la sociedad al ser inexistentes esas deudas por estar ya abonadas con dinero ganancial con anterioridad (la mayoría) a 18 de Octubre de 2007 (fecha de la disolución de la sociedad).
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los trámites para la formación de inventario del régimen económico matrimonial que pretende disolverse son los siguientes: 1) cualquiera de los cónyuges puede solicitar dicha formación debiendo acompañar una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil, acompañándose también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, 2) El Juzgado señalará día y hora para que se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges, 3) Dicho día, el Secretario Judicial, con los cónyuges, procederá a formar el inventario de la comunidad matrimonial, distinguiéndose tres supuestos: a) cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. b) comparecen ambos cónyuges y llegan a un acuerdo, y, c) se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas. En los dos primeros supuestos se consignará en el acta y se dará por concluido el acto, y, en el tercero, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. En el presente caso, en la comparecencia celebrada ante el Sr. Secretario el 14 Abril de 2008, la solicitante del inventario, Dª Ana , se opone a las partidas que el esposo pretendía incluir en el pasivo de la sociedad, de ahí que se convocara a las partes a juicio verbal, pero en dicho juicio verbal la defensa de Dª Ana muestra su conformidad con la inclusión en el pasivo de alguna de esas partidas, lo que hace que, a pesar de lo resuelto en los fundamentos anteriores, haya de incluirse al estar de acuerdo ambas partes de tal forma que si la esposa hubiera mostrado su conformidad a las mismas en el momento procesal oportuno, que era en la comparecencia, esas partidas hubieran formado parte del pasivo del inventario siendo inatacable su inclusión en el posterior juicio verbal cuyo único objeto puede ser la controversia surgida en la comparecencia. Las cantidades que procede incluir en el pasivo por esta razón procesal son las siguientes: a) 1.43799 € de Impuesto de Construcciones, b) 229Â42 € de seguro de hogar, c) 408,36 € como 50% IBI, d) 6.697,62 € de seis meses de hipoteca, y, e) 60 € de seguro de vida, lo que da un resultado final (s.e.u.o.) de 8.833,39 €.
CUARTO.- Lo anteriormente resuelto hace que materialmente la oposición del esposo al inventario haya sido parcialmente estimado, lo que en relación a las costas causadas en la primera instancia conlleva que de conformidad con el artículo 394.2 LEC no se haga imposición de las mismas a las partes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 398.2 de la misma Ley , cuando sean estimadas las pretensiones de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli en nombre y representación de D. Silvio , con revocación parcial de la sentencia dictada el dieciocho de Junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga en el Juicio Verbal nº 55/08 ,debamos acordar y acordamos que el inventario de la sociedad de gananciales que se liquida está formado por las siguientes partidas:
ACTIVO:
vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 / NUM001 , NUM002 de Málaga (finca registral NUM003 )
mitad indivisa de plaza de garaje en c/ DIRECCION000 NUM000 / NUM001 , nº NUM004 de Málaga (finca registral NUM005 )
espacio diáfano en planta baja letra A (finca registral NUM006 )
vehículo marca Skoda matrícula .... RXJ
30.930 euros
muebles y enseres de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 / NUM001 , NUM002
PASIVO :
préstamo hipotecario concertado con Cajamar
8.833,39 euros .
No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

