Sentencia Civil Nº 136/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 126/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 136/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100209

Resumen:
SEPARACION CONTENCIOSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00136/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 126/2011.

SEPARACIÓN CONTENCIOSA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM.136

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a dos de noviembre de 2011.

Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por Dña. Debora , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y asistida por el Letrado D. Luis Andrés Rivases, contra la sentencia dictada el 13-10-2010 , en el que han intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal y la apelante como demandante, como demandado, aquí parte apelada, D. Sebastián , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que SE DECRETE LA SEPRACIÓN DEL MATRIMONIO FORMADO POR D. Sebastián Y Dª Debora , ratificando el auto de medidas de carácter civil de 4 de diciembre de 2009".

El posterior auto de aclaración contiene la siguiente parte dispositiva: "En el fallo apartado primero DONDE SE DICE " Que se decrete la separación del matrimonio formado por D. Sebastián y Dª Debora , ratificando el auto de medidas de carácter civil de 14 de diciembre de 2009" DEBE DECIR "Que se decrete la separación del matrimonio formado por D. Sebastián y Dª Debora , ratificando el auto de medidas de carácter civil de 21 de abril de 2010".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido a la parte contraria y al Ministerio Fiscal con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ciñe el objeto del presente recurso, a dos cuestiones:

Si procede o no confirmar el fallo de la sentencia en cuanto a la pensión de alimentos referida en la misma, la primera. Si procede o no confirmar el fallo en cuanto desestima la pretensión de otorgar a la esposa una pensión compensatoria cifrada en 200 euros.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera de las cuestiones, examinado el caso de autos y siendo que el fallo determina el importe de la pensión primeramente por referencia al auto de 14-12-2009 y posteriormente, vía aclaración, por remisión al auto de fecha 21-4-2010, y en ellos el importe de la pensión se cifra en la cantidad de 300 euros; sostiene este Tribunal la procedencia del recurso de apelación, pese a la alegación de improcedencia del Ministerio Fiscal, pues siendo cierto como se dice que la cuestión planteada debió resolverse por la vía del recurso de aclaración a la sentencia. Lo cierto es que el auto de aclaración nada aclara al respecto, dado que como avanzamos, los dos autos de referencia establecen un importe de 300 mensuales de pensión sin concretar si es para los dos hijos o 300 euros para cada hijo, semejante ambigüedad debió de ser necesariamente resuelta por la vía del recurso de aclaración, en la mediada que ello no ha ocurrido; se halla plenamente justificado el recurso.

Su estimación deviene de los propios fundamentos de derecho de la sentencia de los que se desprende con claridad que el importe total de la pensión de alimentos para los dos hijos ha de cifrarse en un total de 600 euros, es decir 300 euros por hijo.

TERCERO.- En cuanto a la segunda de las cuestiones y examinado el precepto legal que determina las bases para el otorgamiento de una pensión compensatoria y la naturaleza del instituto; cabe decir al respecto que procede la confirmación de la sentencia por sus propios argumentos. Pues ciertamente las pretensión de la demandante se basa en sus meras alegaciones, sin corroboración probatoria alguna, alegaciones de difícil credibilidad , advertida la incongruencia en que incurre entre lo manifestado al equipo psico-social y lo alegado por la vía del recurso. A lo que cabe sumar la inexistencia de cualquier otro elemento probatorio pues el mero indicio de una diferencia de recursos, a la luz de los ingresos del marido es completamente insuficiente sin algún otro indicio, para comparar, la situación económica del matrimonio vigente la convivencia, con la situación económica actual y determinar si existe desequilibrio comparando con la situación anterior.

TERCERO.- Por lo expuesto, es procedente la estimación parcial del recurso de apelación y la revocación parcial del fallo de la sentencia recurrida para aclarar que el importe de la pensión de alimentos se cifra en la cantidad de 600 euros, es decir trescientos euros por hijo.

CUARTO.- Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR en parte al recurso de apelación presentado por Dñá. Debora , contra la sentencia dictada el 13-10-2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Teruel , en los autos de procedimiento de separación judicial contenciosa seguidos con el número 47/2010 y como consecuencia:

1º Estimando la pretensión de la parte demandante respecto de la pensión de alimentos fijamos su importe en la cantidad de 600 euros, trescientos euros por hijo.

No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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