Sentencia Civil Nº 136/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 427/2011 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 136/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100330


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 427/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002673

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000427/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000836/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: María del Pilar

Procurador/es: SIRA HURTADO JIMENEZ

Letrado/s: GRACIA CARRION GRACIA

Apelado/s: Pelayo y Mº. FISCAL

Procurador/es : Jose Manuel Saura Estruch (1ª Instancia)

Letrado/s: JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000136/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. HURTADO JIMENEZ, SIRA y asistida por la Lda. Sra. CARRION GRACIA, GRACIA, frente a la parte apelada D. Pelayo y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000836/2009 se dictó en fecha 21-06-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

1º.- Procede la reducción de la pensión por alimentos fijada en sentencia de separación de fecha 1 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 467/034, con efectos desde la presente resolución, a la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, cantidad que el actor ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la demandada. Además ambas partes deberán de abonar por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entre los que no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil . En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de ralizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las parte sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.

2º.- No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. María del Pilar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000427/2011 señalándose para votación y fallo el día 28-03-12.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia acordó reducir la pensión de alimentos de la hija menor de los litigantes atendiendo a las cumplidas pruebas que acreditan que el obligado al pago está en prolongada situación de desempleo, con un subsidio que no le permite hacer frente a ninguna cantidad por encima del mínimo vital. Como también dice la sentencia, no se ha acreditado ninguna otra percepción, ni siquiera indiciariamente, y en consecuencia es obligado refrendar la decisión de instancia, con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Hurtado Jiménez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 21 de junio de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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