Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 427/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100330
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 427/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002673
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000427/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000836/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: María del Pilar
Procurador/es: SIRA HURTADO JIMENEZ
Letrado/s: GRACIA CARRION GRACIA
Apelado/s: Pelayo y Mº. FISCAL
Procurador/es : Jose Manuel Saura Estruch (1ª Instancia)
Letrado/s: JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000136/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. HURTADO JIMENEZ, SIRA y asistida por la Lda. Sra. CARRION GRACIA, GRACIA, frente a la parte apelada D. Pelayo y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000836/2009 se dictó en fecha 21-06-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:
1º.- Procede la reducción de la pensión por alimentos fijada en sentencia de separación de fecha 1 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 467/034, con efectos desde la presente resolución, a la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) euros mensuales, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, cantidad que el actor ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la demandada. Además ambas partes deberán de abonar por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entre los que no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil . En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de ralizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las parte sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.
2º.- No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. María del Pilar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000427/2011 señalándose para votación y fallo el día 28-03-12.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia acordó reducir la pensión de alimentos de la hija menor de los litigantes atendiendo a las cumplidas pruebas que acreditan que el obligado al pago está en prolongada situación de desempleo, con un subsidio que no le permite hacer frente a ninguna cantidad por encima del mínimo vital. Como también dice la sentencia, no se ha acreditado ninguna otra percepción, ni siquiera indiciariamente, y en consecuencia es obligado refrendar la decisión de instancia, con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Hurtado Jiménez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 21 de junio de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
