Sentencia Civil Nº 136/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 50/2011 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Nº de sentencia: 136/2012

Núm. Cendoj: 04013370022012100082


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 136 ================================ ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON MAGISTRADOS D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO D. MANUEL ESPINOSA LABELLA ================================= En la Ciudad de Almería, a 5 de Julio de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 50/2011 , los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera (Almería), seguidos con el número 862/2007, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' y, de otra como apelada D. Rodolfo , cuyas demás circunstancias constan en la resolución apelada, representada la primera por el Procurador de los Tribunales D. Juan Martínez Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Luisa María Navarro Caparrós y la segunda representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Antonio Segura.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009 , cuyo Fallo dispone : ' SE DECLARA la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, condenando a la demandada al abono de las costas causadas....' TERCERO.- Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ' , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la resolución recurrida, condenando en costas a la parte actora, o, subsidiariamente sin hacer imposición de costas en primera instancia a ninguna de las partes.

Concediendo 10 días a la actora para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por su representación procesal se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de Julio de 2.012, declarándose el recurso visto y concluso para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación se ciñe a la imposición de costas a la demandada tras haber mediado un acuerdo extrajudicial que ponía fin al proceso, al entender la Juez de primera instancia que la continuación del mismo, tras mediar ese acuerdo extrajudicial, hacía carecer de interés la continuación del juicio, lo que determinaría y justificaría la imposición de costas a aquella parte.

Por su parte la apelante entiende que ese acuerdo no implicaba la no imposición de costas porque por la actora se ha aceptado hacer lo demandado por la hoy recurrente y demandada, considerando que no ha aplicado correctamente el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al interpretar el Juez que carecía la hoy recurrente de interés legítimo en la continuación del proceso respecto al pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO .- El artículo 22 de la LEC establece como regla general la no condena en costas en caso de satisfacción extraprocesal pues el auto de terminación tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme. Sin embargo permite continuar el juicio para el caso de que alguna parte entendiese que no se ha dado satisfacción a sus pretensiones, es decir, tuviese un interés en continuar el juicio, en cuyo caso se podrá continuar el juicio imponiendo entonces las costas a quien viera rechazada su pretensión.

En este caso la Comunidad de Propietarios entiende que las costas debían ser asumidas por el demandante, que se ha aquietado a lo pedido por la Comunidad y que, por tanto, ha visto desestimadas sus pretensiones así como ha provocado el proceso. Sin embargo los término del acuerdo no son los que alega la recurrente pues se transige por ambas partes, aceptando una colocación temporal de una valla en una discutida zona común de uso privativo, lo que no es un acuerdo estimatorio de la oposición a la demanda. En consecuencia carecía de interés la continuación del proceso al haber mediado esa transacción extrajudicial satisfactoria para las partes que conllevaba la no condena en costas, conforme al citado art. 22-1º de la LEC . Al continuar la recurrente el proceso por las costas se estaba causando un perjuicio a la otra parte, que debe por lo expuesto asumir las costas.

TERCERO .- Al desestimarse el recurso procede imponer las costas de esta alzada al apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2009, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera (Almería) en los autos de Procedimiento Ordinario nº 862/2007, de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución y todo ello con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

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