Sentencia Civil Nº 136/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 629/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 136/2012

Núm. Cendoj: 07040370042012100136

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2011

SENTENCIA Nº 136/12

ILMOS. SRS:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a treinta de Marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Modificación Medidas Definitivas Divorcio , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma , bajo el nº 16/2011 , Rollo de Sala nº 629/2011 , entre partes, de una como demandada- apelante doña Paula , representada por el Procurador Sra. Sampol Schenk, y de otra, como demandante- apelado don Jesús , representada por el Procurador Sra. Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Vives Albertí y Sra. Vallés Bezares.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 4-10-2011, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Mª del Carmen Gaya en nombre y representación de D. Jesús contra Dª Paula debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio en el sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria en su día establecida a favor de la hoy demandada y con cargo al Sr. Jesús .

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 28 de marzo del presente, quedando el presente Rollo concluso para resolver

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio dictada en primera instancia declaró extinguida la pensión compensatoria en su día establecida a favor de la demandada y con cargo al actor, señor Jesús y contra ella se alza en apelación la parte demandada, señora Paula , interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegado error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del Art. 101 del código civil , pues las partes solo fijaron una causa de extinción de la citada pensión, de ahí que no resulte aplicable lo dispuesto en el articulo citado. También alega que tanto la demandada como su compañero sentimental se encuentran en desempleos mientras que el actor dispone de unos elevados ingresos mensuales.

SEGUNDO .- Las medidas acordadas en un proceso de separación o divorcio deben permanecer incólumes en tanto subsistan las circunstancias que condicionaron su sanción judicial, pudiendo tan sólo ser modificados cuando se hayan alterado sustancialmente tales circunstancias, o, con carácter mucho más específico, en lo que concierne a la pensión por desequilibrio, en los supuestos de alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge en orden a su modificación cuantitativa ( Art. 100 CC ), o caso de cese del desequilibrio, nuevo matrimonio, o convivencia marital del acreedor, a los efectos de su extinción ( Art. 101 CC ), debiendo tenerse en consideración que la causa de extinción de la pensión por convivencia marital con otra persona, se configura como una forma de cese del derecho que supone la realidad de una convivencia permanente y estable que viene a generar una relación more uxorio, similar a la del modelo matrimonial, que precisa la nota de estabilidad, esto es alejado de la situación meramente esporádica o circunstancias, aunque no tenga que ser definitiva en el tiempo, ni se exige se perpetúe inexcusablemente.

Pues bien, en la sentencia de divorcio cuya modificación se interesa por el señor Jesús , las partes acordaron que éste abonaría una pensión compensatoria a la señora Paula ; pensión que se descomponía en el pago de 60.000 euros a razón de 1000 euros al mes, y una vez alcanzada dicha suma, o mas concretamente la de los 21000€, que restaban toda vez que la pensión compensatoria se fijo en la sentencia de separación, se abobarían 300 euros mensuales hasta que se produjera la jubilación de aquel.

Por lo tanto, al margen de las causas de extinción previstas en el Art. 101 del código civil , las partes pactaron en uso de la autonomía de la voluntad ex Art. 1255 código civil , como causa especifica de extinción, la jubilación del deudor. Jubilación que a la fecha de la demanda no se habia aún alcanzado.

Lo cierto es que el deudor alega como causa de cese, la convivencia marital de la demandada con tercera persona, señor Alfonso y esta causa, por lo demás no negada y admitida expresamente por la recurrente, se contempla legalmente por el art 101 del código civil como causa de extinción de la pensión compensatoria, al margen de cual sea la situación económica de la beneficiaria y de su actual compañero sentimental, situación que por lo demás no consta en las actuaciones.

Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

TERCERO .-Con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de la Lec , procede imponer las de esta alzada a la parte apelante, al ser desestimado íntegramente el recuso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sra. Sampol Schenk, en nombre y representación de doña Paula , contra la sentencia de fecha 4-10-2011, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma , en los autos Juicio Modificación Medidas Definitivas Divorcio, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de Octubre.

Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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