Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 136/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 227/2010 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GARCIA VAN ISSCHOT, CARLOS AUGUSTO
Nº de sentencia: 136/2012
Núm. Cendoj: 35016370052012100062
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)
D. Carlos Augusto García van Isschot
D. Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de dos mil doce.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación, admitido a "ANDÉN Canarias, S.L.", contra la sentencia no 01/2009, de dieciséis de enero, dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en los autos de juicio ordinario no 1.351-2006, seguidos entre aquélla entidad,como parte demandada/reconviniente, y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , como actora/reconvenida, siendo parte apelante "ANDÉN Canarias, S.L.", comparecida en esta alzada representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara, bajo la dirección del letrado don Alberto Varela Grandal Conde, y parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales don José Lorenzo Hernández Penate, bajo la dirección del letrado don Manuel José Canada Ortega, y Carlos Antonio representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Teixeira Ventura bajo la dirección del Letrado dona Milagrosa Santana Arucas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Lorenzo Hernández Penate representando a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra la parte demandada Don Carlos Antonio , representado por Don Manuel Teixeira Ventura, contra Don Daniel , representado por Dona Juana Agustina García Santana, contra la entidad ANDÉN Canarias SL, representada por Don Francisco de Bethencourt Manrique de Lara, y contra la entidad Sociedad Anónima Canaria de Obra SA (SACO), representada por Don Agustín Quevedo Castellano, y desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de ANDÉN Canarias SL contra la actora, debo declarar y declaro: - La condena de los demandados Don Carlos Antonio , Don Daniel , la entidad ANDÉN Canarias SL, y la entidad Sociedad Anónima Canaria de Obra SA (SACO), a la reparación de los desperfectos causados en las viviendas de los demandantes, en la forma y distribución individualizada que de los mismos se realiza en el fundamento séptimo de esta resolución, obras a realizar en el plazo de tres meses, desde la notificación de la firmeza de la presente a las partes, bien entendido que dichos trabajos habrán de ajustarse por necesidad a lo fijado en fundamento, comunicándose al órgano judicial ejecutor, la terminación correcta de la obra; y bien entendido también que, de no producirse la reparación en dicho plazo o de ejecutarse de modo incorrecto, los demandantes podrán realizar dichas obras, según las pautas mencionadas, conforme lo previsto en el Art. 706 de la LEC , por cuenta y a costa de los demandados obligados. -La libre absolución de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de todos los pedimentos efectuados en su contra. - Sin imposición de las costas a ninguna de las partes."; por subsiguiente auto de 9 de febrero de 2009, corrigiese aquella en el fundamento séptimo y se aclaró su fundamento jurídico octavo.
SEGUNDO.- La sentencia, la recurrió en apelación la representación procesal de "ANDÉN Canarias, S.L.", de conformidad con el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y presentó escrito de oposición la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, se senalo fecha para su estudio, votación y Fallo.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia dado el volumen de las actuaciones ascendentes a 1.928 folios, distribuidos en ocho tomos y con ocho soportes de grabaciones audiovisuales de la audiencia previa, del juicio y de la diligencia final, de varias que suman varias horas de duración siendo ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El codemandado condenado, la entidad promotora del edificio arruinado, como recurrente, insiste en su tesis de que la comunidad de propietarios actora/reconvenida no respetó las formalidades exigidas por el artículo 9.1.h) en relación con el 16.2, ambos de la Ley de propiedad horizontal , respecto de la situación del comunero a la junta general extraordinaria, de fecha veintiocho de junio de dos mil seis en la que se acordó (en segunda convocatoria por unanimidad de los presentes y representados) la interposición de acciones judiciales contra el comunero "ANDÉN Canarias Promociones, S.L.", ya que ni su presidenta ni su administradora (según declararon en el juicio) se personaron en el local que ocupaba el arrendatario de "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." en las horas de apertura al público para entregar, al inquilino o a sus empleados, las citaciones, sino a partir de las veinte horas cuando estaba el local cerrado, eligiendo, aquéllas, por razones de comodidad, dejar la convocatoria en el buzón y en el tablón de anuncios, y que tampoco dirigieron la convocatoria de la Junta al domicilio del liquidador en Vigo, de manera que la actora reconvenida no probó, como le imponía el artículo 217.3 de la Ley de enjuiciamiento civil , que haya citado debidamente a la Junta a la copropietaria "ANDÉN Canarias Promociones, S.L. ni que le haya notificado los acuerdos adoptados que le iban a afectar directa y seriamente, por todo lo que hubo de prosperar su demanda de reconvención instando la nulidad de la Junta y acuerdos tomados con imposición de las costas procesales a la parte actora reconvenida.
La comunidad de propietarios apelada dice que ante el hecho reconocido de que "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." no comunicó al secretario de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la COMUNIDAD, no es de recibo que se exija acomodar a los horarios del inquilino el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas como el de comunicar un domicilio para notificaciones precisamente a quien no fue diligente en la observancia del requisito legal si realmente quería estar informado acerca de los asuntos de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y porque debió el reconviniente haber traído al juicio a su arrendatario para que confirmar o desmentir su tesis.
El representante legal o liquidador de la sociedad "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." que declaró en el juicio del día once de junio de 2008 (entre los minutos 53:45 a 58:23 de su grabación audiovisual del primer CD), que desde su nombramiento en noviembre de 2003 ha residido en Vigo y no ha apoderado a alguien para venir a Gran Canaria, que no ha impugnado Juntas ni sus acuerdos porque no los ha conocido, dijo que formalmente nunca había recibido una convocatoria (57:34) y que conoce de estas reclamaciones a raíz de que se inició el procedimiento en Vigo y que luego se trasladó a Las Palmas de Gran Canaria (55:00), que el arrendatario Jesús Ángel con el que mantiene una excelente relación, le dijo que él no había recibido notificación alguna, que nunca ha comunicado a la Secretaria de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS un domicilio distinto para notificaciones (56:06), y que no estaba seguro, que no se acordaba si en las juntas sociales de ANDÉN se trató el tema de las reclamaciones de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS porque eran muy farragosas y complejas aunque supone que en alguna ocasión si se tocó ese tema (57:10).
La presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS entre los anos 2006 y 2006 declaró en el juicio (entre los minutos 00:58:30 a 01:11:10) de grabación en soporte informático (archivo multimedia .DAT, del primer CD) que los anuncios se ponían en el tablón de cada portal y en su puerta acristalada hacia la acalle para que todo el mundo pueda verlos y que cuando ella fue sobre las ocho de la noche, al salir de su trabajo, al local a entregarlo en mano estaba cerrado.
La administradora de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS que ejerce su cargo desde febrero de 2006 fue interrogada como testigo (DVD 4o, entre los minutos 22:50 a 33:25 de su grabación) y confirmó que los anuncios se colocaban y se colocan, uno en cada portal y en sus puertas con cinta adhesiva y que (25:08) la notificación en el local arrendado por ANDÉN a Manolo algún resultado obtuvo pues ella vio que ese senor apareció en la Junta, escuchó y se fue y que no quiso firmar su asistencia a pesar de que ella se lo dijo (25:50); que ella ha revisado los libros de actas del pasado y que ANDÉN nunca ha acudido (26:05) ni ha impugnado Junta alguna; que para la junta de junio de 2006, ella fue al local de Jesús Ángel el de Dancan y estaba cerrado entre las 19:30 y las 20:00 horas (30:20) como los demás locales de esa banda, que no dejaron el cartel en la fachada del local y que los anuncios se ven desde la calle y que los duenos tiene llave y que ella no podía estar en la relación de los inquilinos.
SEGUNDO.- Frente a estos argumentos del recurrente nosotros consideramos que han de prevalecer los razonamientos vertidos por el Juzgador según los cuales las formalidades del artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal , imponen al propietario la obligación de comunicar por medio fehaciente al Secretario de la Comunidad, o a quien ejerza sus funciones, el domicilio en Espana a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, y, en el caso actual se demostró que el representante legal de la comunera "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." no respetó esa obligación, por lo que tenía que contentarse con que las comunicaciones se efectuaran en el local de su propiedad que tenía arrendado a un tercero y pechar con las consecuencias negativas de que cuando los miembros de los órganos directivos de la Comunidad de Propietarios acudían a intentar realizar una comunicación personal con el inquilino, que se encontraba instalado en el local propiedad de la comunera "ANDÉN Canarias Promociones, S.L.", dicho establecimiento se hallaba cerrado, no siéndoles exigible que los directivos se adaptaran ellos al horario comercial (cuya extensión no fue corroborada en el juicio por el arrendatario que no acudió) del inquilino, especialmente cuando se cumplió con la solemnidad legal de la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, y, además, en lugar visible de uso general habilitado al efecto, y así lo refrendaron, en el acto del juicio del once de junio de dos mil ocho, la presidenta a la sazón, Ana y la administradora, Federico quiénes coincidieron en que intentaron llevar en mano la citación, pero que al estar el local cerrado se dejó en el buzón y se colocó en el tablón de anuncios y en cada uno de los portales del bloque, en lugar visible desde fuera, desde la calle, sin que sea excusa el argumento del apelante de que los portales de las viviendas tienen entrada separada a los locales pues todos los conduenos disponen de llaves.
Además tiene importancia capital, en el asunto reexaminado, la circunstancia de que el liquidador de la recurrente "ANDÉN Canarias Promociones, S.L.", con anterioridad a la Junta de junio de 2006, cuya nulidad pretende, ya conocía de este mismo litigio cuando fue entablado en 2005 en Vigo y luego en octubre de 2006 se trasladó a Las Palmas de Gran Canaria y a pesar de que el liquidador manifestó expresamente en el juicio que lo consideraba el mismo pleito y allí (juicio ordinario 906/2005 del Juzgado de Primera Instancia no 6 de los de Vigo; folios 463 a 483) no cuestionó el comunero "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." la adopción de acuerdos para accionar en su contra por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .
Finalmente y aunque el Juzgador no se haya basado en el testimonio del socio de "ANDÉN Canarias Promociones, S.L." vertido durante la práctica de la diligencia final de juicio de fecha 26 de septiembre de 2008 (recogida su grabación en un soporte de siete minutos de duración) ha de traerse a colación sus palabras reconociendo que ha formulado una querella, que se estaba instruyendo entonces, por "deslealtad" y estafa contra uno de los demandados y que en las juntas sociales conoció, a través de su administrador y apoderado, que en esas reuniones se trató del asunto de la reclamación de la Comunidad de Propietarios y que al liquidador no le interesaba acudir, circunstancia esta que no es de extranar pues éste en el presente juicio dijo que desde que fue nombrado nunca ha acudido a junta alguna de la Comunidad de Propietarios, y el testigo coincidió con el liquidador en que éste tenía una buena relación con el arrendatario del local de negocios; todo ello apreciando esta prueba conforme a los cánones de los artículos 379.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber manifestado el apelante que estaba incurso en causa de tacha.
ÚLTIMO.- Al desestimarse el recurso de apelación formulado por "ANDÉN Canarias Promociones, S.L.", procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por "ANDÉN Canarias Promociones, S.L.", contra la sentencia no 01/2009, de dieciséis de enero, dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en los autos de juicio ordinario no 1.351/2006, e imponer al apelante las costas derivadas de la tramitación de su recurso.
Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional ( art. 4772.3o LEC ), al haberse seguido el procedimiento por cuantía inferior a 600.000,00 € y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el art. 469 LEC ). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta - y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la L.E.C .. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de 50€, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos

