Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 355/2012 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 136/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00136/2013
SENTENCIA
NÚM. 136/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO GONZALEZ DEL AMO
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 522/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Marcelino , representado por la Procuradora Ana Verdejo Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Moreno Vázquez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procuradora Dña. Belén Hernández Morales, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado D. Pedro Palazón García, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate .Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado con fecha 9 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez, en nombre de don Marcelino , contra doña Cecilia , debo condenar a la demandada al pago de 31.684,74 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 355/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de 18 de junio de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera, cuestiona que se haya acreditado que todos los excesos de obra que reclama el demandante hayan sido realizados, que los precios facturados por éste para esas supuestas demasías sean los normales del mercado, y que verbalmente la demandada y su esposo diesen conformidad a las mejoras, formulando alegaciones al respecto, señalando que ha satisfecho el precio de las mejoras, obrando su poder documentos acreditan el pago de mas de 130.000 euros, argumentando sobre ello. Finalmente sostiene que la sentencia estima parcialmente la demanda, por lo que no procede la imposición de las costas, interesando su absolución con expresa imposición de costas a la parte actora, o subsidiariamente que se estime parcialmente el recurso en cuanto a la indebida imposición de costas.
Se ha de indicar inicialmente que no se ha remitido por el Juzgado de Instancia la grabación de la Audiencia Previa y del acto de juicio, por no existir grabación debido a problemas del sistema, y que habiéndose dado traslado de tal circunstancia a las partes, para que alegasen lo que conviniese a su derecho, no formularon alegación alguna, ni por tanto invocaron que se les produjese indefensión, y partiendo de ello, y de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2009 , que en relación con las situaciones indeseadas que se presentan cuando puesto en funcionamiento el CD, la cinta de vídeo o de audio ninguna de ellas ha reproducido el juicio por encontrase en blanco o ser tan deficiente que no es posible tomar conocimiento del mismo, se refiere a las soluciones de las Audiencias Provinciales que analizan el problema de forma adaptada al caso concreto en que se produce la infracción, señalando que la nulidad de actuaciones, que se acoge en alguna de estas resoluciones, es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio, y teniendo en cuenta igualmente que el escrito de interposición del recurso de apelación se basa fundamentalmente en la prueba documental, y no cuestiona el contenido de la prueba testifical practicada, sino que se refiere a la imparcialidad de los testigos por ser empleados de la parte actora, y a lo inverosímil que resulta que el perito propuesto por ésta informe valorando el exceso de los trabajos en la misma cantidad reclamada en la demanda, es procedente resolver sobre las pretensiones deducidas en esta alzada atendiendo al contenido de los autos que han sido remitidos.
SEGUNDO.-En relación con las alegaciones que formula la parte apelante ha de señalarse lo siguiente: a) que el hecho que invoca la parte apelante, de que los testigos fuesen empleados de la parte actora, no necesariamente determina la falta de credibilidad de los mismos, pues es precisamente su intervención en la obra la que les proporciona el conocimiento sobre los hechos controvertidos que se valora en conjunción con las restantes pruebas practicadas; b) que la coincidencia de la valoración del informe pericial del Sr. Jose Ignacio en cuanto al precio que se reclama, por si misma no resulta determinante para privar de eficacia probatoria al informe emitido, no contradicho por prueba en contrario propuesta por la hoy apelante; c) que es correcta la valoración de los documentos bancarios aportados con el escrito de contestación a la demanda con el nº 2 y en el acto de la Audiencia Previa, en el sentido de que no justifican el pago de la totalidad de la obra efectuada por el actor, sino de la cifra admitida por la parte actora de 111.300 euros- Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada-, que se corresponde con la suma de las cantidades que constan abonadas en tales documentos entre los días 4/5/2005 y 4/7/2006; e) que del documento nº 3 de la demanda, no se desprende que en la reclamación de la parte actora se incluyan los conceptos que éste comprende, salvo la mano de obra de colocación de peldaños de madera en haya de la escalera de acceso a buhardilla, según resulta del informe pericial aportado por la parte demandante del Sr. Jose Ignacio , por lo que ha de descontarse la suma de 570 euros que consta en el Anexo III aportado con la demanda, (folio 47); y, f ) que en cuanto a la prueba documental que se afirma fue indebidamente denegada en el acto de juicio, no consta propuesta en esta alzada al amparo del artículo 460, 2.1ª de la L.E.Civil .
En su virtud ha de reducirse la cantidad que ha de abonar la demandada al demandante a la cifra de 31.114,74 euros.
TERCERO.-La pretensión subsidiaria que formula la parte apelante, de no imposición de las costas de la primera instancia, debe ser estimada, ya que al margen de la deducción que se efectúa en esta alzada, conforme a lo expuesto anteriormente, la pretensión de condena inicial de la demanda, de 37.984,74 euros, ha sido reducida en la cantidad de 6.300 euros, cantidad que es representativa en relación con tal pretensión inicial, por lo que su acogimiento no supone una estimación sustancial, sino parcial, de la demanda, debiendo enlazarse además tal deducción con la oposición formulada en el escrito de contestación a la demanda y documentos aportados por la parte demandada, por lo que, de conformidad con el artículo 394.2 de la L.E.Civil , no ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia.
CUARTO.-No procede verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada, al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto ( artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola contra la sentencia dictada el día nueve de mayo de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza en autos de juicio ordinario nº 522/09, debemos revocar y revocamos la misma en sus pronunciamientos de estimación de la demanda, cuantía que fija y condena al pago de las costas que se dejan sin efecto, acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda, condenado a la parte demandada al pago de la cantidad de 31.114,74 euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia. No ha lugar a especial imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

