Sentencia Civil Nº 136/20...il de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 101/2013 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100131


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de abril de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio Ordinario nº 511/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Lucia del Carmen Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Kepa Ormaeche Echevarria en nombre y representación de Dª. Julieta , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Mesamar, representado por la Procuradora Dª. Beatríz Reyes Gómez, bajo la dirección del Letrado D. Jorge J. Quintero Brito; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de marzo de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. PÉREZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª Julieta contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , debo condenar y condeno a la parte demandada a reparar e impermeabilizar la cubierta del edificio a través de la cual se producen filtraciones en la vivienda de la actora y en caso de incumplimiento que se ejecuten a su costa, así mismo se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2100 euros por importe de la reparación de los daños causados hasta el momento con más los intereses legales. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Esther M. Hernández Dávila, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Jesus Quintero Brito, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan M. Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Kepa Ormaeche Echevarría; señalándose para votación y fallo el día ocho de abril del año en curso.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima la demanda y condena a la comunidad de propietarios demandada a que repare la cubierta del edificio, y los daños, que, por filtraciones de agua de tal elemento común, se han generado en casa de la actora. Recurre la demandada, quien alega la errónea valoración de la prueba, manteniendo que el problema de las filtraciones de la cubierta deriva de una mala ejecución de la obra de la que son responsables los intervinientes en el proceso constructivo, frente a los que se han ejercitado las acciones legales pertinentes. Por otro lado, mantiene su disconformidad con el valor que se aprecia como de reparación de los daños. La apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida cuyos fundamentos de hecho y de derecho se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.

No pueden prosperar los motivos del recurso ya que, sin que exista duda que los daños, acreditados en la vivienda de la actora, tienen su causa y origen en un elemento común, no cabe sino mantener, la responsabilidad de la comunidad de propietarios,- a quien corresponde, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, el mantenimiento y arreglo de los mismos- en los daños que de sus defectos se deriven. Por otra parte, aún cuando la comunidad haya iniciado las acciones legales frente a la constructora, el acto de conciliación es de enero de 2009, y la demanda iniciadora de esta litis de junio de 2010, fecha en la que ni se había reparado la cubierta ni, conforme acredita de forma extemporánea la demandada, se había instado ejecución del acto de conciliación seguido con avenencia, por lo que sí debe apreciarse una falta de diligencia en la comunidad en su actuación en orden a la reparación del origen del daño, con los perjuicios que se acreditan para la demandante. Tal falta de diligencia, es más evidente, si, como mantiene la recurrente, los defectos de la cubierta datan del 2004, y ella ha asumido las acciones frente a la constructora, como comunidad representativa, según la citada ley, del conjunto de los copropietarios.

En cuanto a la cuantía de la reparación del daño, procede mantener la resolución de instancia, habida cuenta que el presupuesto aportado por la actora es más detallado y específico que el aportado por la demandada.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada. ( Art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Beatriz Reyes Gómez en nombre representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 .

2º.- Confirmar la sentencia dictada el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Güimar en Autos de Juicio Ordinario nº 511/2010

3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas generadas en esta alzada.

Procede la pérdida del depósito la constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477.2.3º de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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