Sentencia Civil Nº 136/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 136/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 35/2013 de 25 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PUIGBO RABINAD, SILVIA

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 50297370042013100102

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00136/2013 ROLLO 35/13 SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS Ilmos./a Señores/a: Presidente: D. Antonio Luis Pastor Oliver Magistrados: Dª María Jesús De Gracia Muñoz Dª Silvia Puigbó Rabinad En ZARAGOZA, a 25 de marzo 2013.

En nombre de S.M. el Rey, y VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 35/2013, en los que aparece como parte demandante- apelada, la mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S. A. , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña ANA CRISTINA CORTÉS CARBONEL, asistida por el Letrado Don IGNACIO RÍOS RAMÍREZ, y como parte demandada-apelante, la mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , representada por el Procurador de los Tribunales, Don JOSÉ LUÍS ISERN LONGARES, asistida por el Letrado Don ALEJANDRO RADA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrada Ponente e Ilma. Doña Silvia Puigbó Rabinad.

Antecedentes

PRIMERA .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA de fecha 15 de noviembre de 2012 , cuyo FALLO literalmente dice: ' PRIMERO.- Estimo la demanda interpuesta por Reale Seguros Generales, S. A., frente a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS (15.780,90 euros), con imposición de las costas a la demandada. SEGUNDO.- Estimo la demanda reconvencional deducida por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a Reale Seguros Generales, S. A., y condeno a la actora reconvenida a que pague a la demandada reconviniente la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.540,47 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, y con imposición de las costas de la reconvención a la reconvenida. TERCERO.- Por efecto del instituto de la compensación, declaro extinguidas las señaladas deudas hasta la cantidad concurrente de 9.540,47 euros, resultando finalmente acreedora de la demandante reconvenida en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.240,43 euros), que deberá satisfacer Fiatc a Seguros Reale.' SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada reconviniente, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida y además, PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la representación de la entidad demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada el 15 de NOVIEMBRE de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza , que estima íntegramente las pretensiones de la demanda inicial a favor de REALE SEGUROS GENERALES, S. A., en base a una incorrecta apreciación de la prueba.

Sin embargo, ninguna de estas pretensiones puede prosperar tal y como interesa a la parte apelante, debiendo este Tribunal desestimar el recurso según los motivos recogidos a continuación.

SEGUNDO .- En primer lugar debemos recordar que existe libertad en la apreciación y estimación de la prueba atendiendo a las reglas de la sana crítica y la lógica. De modo que, tras el examen de los documentos aportados a lo largo del proceso y ratificados en acto de juicio oral, de la prueba pericial ratificada en acto de juicio oral, la testifical del Sr. Luis Angel y de los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 se desprende que la misma es acertada en derecho, objetiva e imparcial, rechazándose todos los argumentos que tratan de desvirtuarla. Consecuentemente, esta Sala coincide plenamente con la fundamentación jurídica de la Sentencia que hacemos nuestra.

A mayor abundamiento, reseñaremos que conforme a lo declarado por el perito Sr. Pedro Enrique , experto en investigación de incendios, responsable del área de incendios y explosiones de TECNO INVES Siniestros S.L. y autor del informe pericial que se emite para ambas compañías aseguradoras relativo al incendio ocurrido en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza, que es aportado por la demandada como documento nº 3 y ratificado en acto de juicio oral, en relación al origen del mismo a partir del minuto 21 del CD, el perito, a pesar de no haberse podido entrevistar en su día con el ocupante de la vivienda siniestrada, da credibilidad a la versión del accidente del causante, Don. Luis Angel , a saber, colilla lanzada desde la cama que cae sobre ropa sucia en el suelo quedándose dormido, sin que esta Sala pueda considerar que concurre dolo o culpa grave en la asegurada en los términos que plantea la apelada para acogerse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

En consecuencia, atendiendo a la prueba pericial, a la testifical en acto de juicio y a los términos de la sentencia recurrida que recoge lo anterior, debemos desestimar la pretensión de la recurrente apreciando la correcta valoración de la prueba practicada.

TERCERO .- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 398 en relación al 394 LEC , las costas ' se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho ', procede la imposición de costas a la recurrente en esta instancia.

CUARTO .- Conforme a la D. A. 15.9 LOPJ : ' Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito .' De modo que, estipulamos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los artículos citados en esta sentencia y en la apelada y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , frente a REALE SEGUROS GENERALES, S. A., contra la sentencia dictada el día 15 de noviembre 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Dese al depósito constituido el destino previsto legalmente.

Contra la presente resolución cabe interponer Recursos Extraordinario por Infracción Procesal conforme al artículo 469 LEC y/o de Casación a tenor del artículo 477 LEC ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la LEC .

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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