Sentencia Civil Nº 136/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 136/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 636/2013 de 25 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100034


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 636/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Jesús Carlos Y Josefina , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT y asistidos por el Letrado Sr./Sra. MARIA LUISA HOLANDA OBREGON.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 24 DE OCTUBRE DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 18 DE NOVIEMBRE DE 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha Haga clic aquí para escribir texto. se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Jesús Carlos Y Josefina contrajeron matrimonio en PAMANES, en fecha 19 DE OCTUBRE DE 1996, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en MEDIO CUDEYO el 23 DE OCTUBRE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Jesús Carlos Y Josefina .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en PAMANES, en fecha 19 DE OCTUBRE DE 1996.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en MEDIO CUDEYO el 23 DE OCTUBRE DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR

En Medio Cudeyo, a 23 de octubre de 2.013.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Carlos , mayor de edad, con domicilio en Sarón, URBANIZACIÓN000 , NUM000 , y con D.N.I. NUM001 .

Y de otra, DÑA. Josefina , mayor de edad, con domicilio en Sarón, URBANIZACIÓN000 , NUM000 , y con D.N.I. NUM002 .

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

DECLARAN

A) Que los comparecientes contrajeron matrimonio canónico en Pámanes (Cantabria), el día 19 de octubre de 1.996, inscrito en el Registro Civil de Liérganes, Sección 2ª, Libro NUM003 , Página NUM004 .

B) Que de dicha unión no han nacido hijos.

C) Que al no haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se rige por el régimen económico de sociedad de gananciales.

D) Que el último domicilio conyugal está establecido en Sarón, URBANIZACIÓN000 , NUM000 .

E) Que han convenido en solicitar el divorcio de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento, a tal fin, en este acto, y a la consiguiente cesación de la convivencia conyugal.

D) Que con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Civil , relativos a las exigencias y características que ha de tener el convenio regulador que acompañe a las demandas de divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges suscriben el presente convenio con base en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Ambos cónyuges se autorizan a vivir en distintos domicilios, con absoluta libertad para regir sus personas y sus bienes, conforme mejor les interese y ello, sin que ninguno pueda inmiscuirse en la vida del otro.

Segunda.- No procede atribución del uso del domicilio familiar, ya que ambos cónyuges van a trasladar su domicilio a lugares independientes.

Tercera .-Ambos cónyuges son independientes económicamente, no estableciéndose pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos.

Cuarta.- Los cónyuges han decidido proceder a la sociedad legal de gananciales, con arreglo a las siguientes operaciones:

I.- INVENTARIO.-

A).- ACTIVO.-

302 participaciones de la sociedad limitada SERIGRAFIA SANSER.

- Dinero en metálico.

B).- PASIVO.-

- Crédito del esposo frente a la sociedad legal de gananciales por dinero privativo que aportó aquel en 2.006 para la reparación de la vivienda que constituía el domicilio conyugal.

II.- AVALUO.-

302 participaciones de la sociedad limitada SERIGRAFIA SANSER.............3.020,00 €.

- Dinero en metálico....................20,00 €.

- Crédito del esposo frente a la sociedad legal de gananciales............................ 3.000,00 €.

III.- BASES.-

1ª.- Todos los bienes corresponden a los comparecientes por mitad.

2ª.- En consecuencia, y partiendo de dichas bases, al esposo le corresponde saldo positivo en la liquidación de 3.000,00 €.

3ª.- Si en el futuro aparecieran nuevos bienes, derechos o débitos de carácter ganancial se adjudicarán por partes iguales a ambos cónyuges.

IV.- ADJUDICACIONES.-

A D. Jesús Carlos se le adjudican:

- Las 302 participaciones de SERIGRAFIA SANSER SOCIEDAD LIMITADA......................3.020,00 €.

TOTAL ADJUDICADO.....................3.020,00 €.

A DÑA. Josefina se le adjudican:

Dinero en metálico...................20,00 €.

TOTAL ADJUDICACIO.......................20,00 €.

Quinta.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado los esposos.

Sexta.- Los gastos que se deriven del procedimiento de divorcio, así como los precisos para liquidar la sociedad económica conyugal, serán sufragados a partes iguales por ambos cónyuges.

Amabas partes se comprometen a concurrir a la presencia judicial a fin de ratificar la solicitud de divorcio y el presente Convenio Regulador.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.