Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 136/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 529/2017 de 23 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 136/2018
Núm. Cendoj: 07040370042018100137
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:752
Núm. Roj: SAP IB 752/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00136/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2017
SENTENCIA Nº 136/18
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Álvaro Latorre López.
MAGISTRADOS :
Dª Maria Pilar Fernández Alonso.
Dª Juana Mª Gelabert Ferragut.
En Palma de Mallorca a, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
juicio Modificación medidas divorcio seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo
el nº 1203/2016, Rollo de Sala 529/2017, entre partes, de una como demandada-apelante doña Delia
, representada por el Procurador Sra. Ruiz Font, y de otra, como demandante-apelada don Gaspar ,
representada por el Procurador Sr. Arbona Serra, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sra. Antich
y Sr. Llambias Ribot.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Doña Maria Pilar Fernández Alonso.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 28-7-2017, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Que estimando la demanda presentada por Don Gaspar , representado por la procurador de los Tribunales Sr. Abona y asistido de la letrado Sr. Llambias siendo parte demandada Doña Delia debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas de la sentencia de divorcio dictada por este mismo Juzgado en los autos 603/1985: Se extingue la pensión compensatoria establecida en su día a favor de Doña Delia a cargo de Don Gaspar .
Se condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se dictó auto en fecha 08/02/18 denegando la práctica de la prueba propuesta por la parte apelada, señalándose para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 10 de abril del corriente, quedando el presente Rollo concluso para resolver.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia declarando extinguida la pensión compensatoria en su día establecida a favor de la esposa demandada, señora Delia , es recurrida en apelación por ésta interesando su renovación y la desestimación de la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba, pues a su juicio, de la práctica no se desprende que concurra modificación que justifique la extinción decretada.
SEGUNDO .- Pues bien, recordar como dice la sentencia del TS de 10 febrero 2005 : 'La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria.' Por otra parte, dice el artículo 100 del Código Civil : 'Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.' La modificación de la pensión compensatoria solo cabe en el caso de que se modifiquen las circunstancias existentes en el momento de la adopción. No cabe la revisión de la pensión desde una perspectiva histórica, por el mero transcurso del tiempo. La modificación de la pensión compensatoria únicamente procede, pues por circunstancias sobrevenidas por la concurrencia de circunstancias, inexistentes cuando se estableció, que produzcan una alteración sustancial de la fortuna de uno o del otro cónyuge, o un cambio de estatus económico de los afectados.
La extinción de la pensión solo procede cuando cesa la causa que lo motivo, que no es otra que el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges; o porque el acreedor contraiga nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona.
La prueba de la alteración sustancial de la fortuna del obligado al pago incumbe a quien lo invoca ( Art.
217 Lec ), en nuestro caso al actor hoy apelado.
TERCERO . - En la sentencia de divorcio de 6-3-1986 se fijó a favor de la esposa una pensión compensatoria de 35.000 pesetas sin limitación temporal.
Presentada demanda de modificación de medidas por el señor Gaspar en el año 2005, con la misma pretensión de declarar extinguida la pensión compensatoria, se dictó sentencia desestimando dicha pretensión por la Sección 3 de esta Audiencia en fecha 31-10-2005 al no considerar relevante el reconocimiento de una incapacidad por presentar una minusvalía.
En la actualidad la señora Delia mantiene la situación de discapacidad del 63% percibiendo una pensión por ello de 368,90 euros, realizando algunos trabajos esporádicos para la empresa Palma Pictures sl como intérprete.
El actor es cantante conocido musicalmente en el mundo artístico como Mochi y fue muy popular en los años 70 si bien en la actualidad no goza de mucha.
Formalmente sus ingresos son escasos conforme a las declaraciones de la renta de 2015 y 2016 habiendo recibido por el concepto de actividades económicas las cantidades fueron 1516 y 16663,98 euros respectivamente. Tampoco figura como titular de depósitos bancarios, ni bienes muebles o inmuebles. Vive de alquiler junto con su esposa actual y sus dos hijas que son quienes les ayudan económicamente y son quienes han pagado el abogado de su padre para presentar la demanda (Vid documental obrante en autos).
Ha grabado un disco últimamente recopilatorio de éxitos, que no está físicamente en la calle y ha sido publicado, salvo en internet, y cuyos ingresos escasos aparecen reflejados en su declaración de IRPF.
Los posibles derechos de autor a percibir de la Dirección General de autores están embargados por la demandada.
La situación económica de don Gaspar en la actualidad no es buena y no le permite hacer frente al pago de la pensión compensatoria, por lo que debe confirmarse la decisión judicial, aun reconociendo que la situación de la esposa, perceptora de una pensión de enfermedad de 368 euros y que realiza algunos trabajos para Palma Pictures y de intérprete de francés en los juzgados, tampoco es buena desde el punto de vista económico, pero dicha situación no puede ser mejorada por el actor, quien vive de la ayuda de sus hijas, y no se ha probado que disponga de ingresos opacos ni de propiedades o productos financieros a través de terceros o sociedades intermedias mas allá de los declarados a la Hacienda Pública, insuficientes a todas luces para entender que subiste la situación de desequilibrio económico que justificó en su día ya lejano año 68 el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la hoy recurrente.
CUARTO .- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del art. 398. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponemos a la demandada las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR en el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sra. Ruiz Font, en nombre y representación de Delia , contra la sentencia de fecha 28/07/17 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Palma en los autos Juicio Modificacion medidas divorcio de los que trae causa el presente Rollo, Y CONFIRMAR DICHA RESOLCION .Imponemos a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia

