Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 136/2019, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 97/2018 de 18 de Marzo de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 136/2019
Núm. Cendoj: 12040370032019100465
Núm. Ecli: ES:APCS:2019:517
Núm. Roj: SAP CS 517/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 97 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs Juicio Ordinario
número 292 de 2016
SENTENCIA NÚM. 136 de 2019
Ilmos. Sres.: Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día 31 de mayo de 2017 y el Auto de aclaración de fecha 19 de julio de 2017 por la Sra. Magistrada Juez
del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado
con el número 292 de 2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante BBVA SA, antes Catalunya Caixa, representado/a por el/a
Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mónica del Collado Pico, y como
apelado, Doña Tania ,
1
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Marzá Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/
ª. Inés Gamallo Della.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece:'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Tania , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Marzá Beltrán contra 'CATALUNYA BANC, S.A.'., representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, debo declarar y declaro, la nulidad del contrato de orden de compra de participaciones preferentes objeto de autos, emitidas por, Catalunya Caixa, hoy 'CATALUNYA BANC, S.A.', con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en consecuencia, debo condenar y condeno a 'CATALUNYA BANC, S.A.'. a restituir a la demandante la cantidad de 102.000 € más interés legal de esta cantidad desde la suscripción de las participación preferentes hasta la fecha que se vendió las acciones al FGD. A la cantidad resultante se restarán 33.954,22€, por la venta de acciones al FGD y también se restarán las cantidades que se obtuvieron durante la tenencia de las participaciones preferentes (los rendimientos del producto). La cantidad que resulte de la realización de las operaciones anteriores es la que deberá entregar la demandada a la demandante más el interés de dicha cantidad desde la fecha de venta de las acciones al FGD hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicará el interés procesal. Todo ello a determinar en ejecución de sentencia, en su caso.
Se imponen las costas a la parte demandada.-'.
En fecha 19 de julio de 2017 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Acceder a la aclaración de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 interesada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Marzá Beltrán en el siguiente sentido: - El fallo queda redactado del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Tania , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Marzá Beltrán contra 'CATALUNYA BANC, S.A.'., representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, debo declarar y declaro, la nulidad del contrato de orden de compra de participaciones preferentes objeto de autos, emitidas por, Catalunya Caixa, 2 hoy 'CATALUNYA BANC, S.A.', con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en consecuencia, debo condenar y condeno a 'CATALUNYA BANC, S.A.'. a restituir a la demandante la cantidad de 102.000 € más interés legal de esta cantidad desde la suscripción de las participación preferentes, en fecha 18 de septiembre de 1999, hasta la fecha que se vendió las acciones al FGD. A la cantidad resultante se restarán 33.954,22€, por la venta de acciones al FGD y también se restarán las cantidades que se obtuvieron durante la tenencia de las participaciones preferentes (los rendimientos del producto). La cantidad que resulte de la realización de las operaciones anteriores es la que deberá entregar la demandada a la demandante más el interés de dicha cantidad desde la fecha de venta de las acciones al FGD hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicará el interés procesal. Todo ello a determinar en ejecución de sentencia, en su caso.-'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando condenar a la actora a abonar a la demandada los intereses legales de los rendimientos.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de enero de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de febrero de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la resolución del recurso de apelación el día 15 de marzo de 2019, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
3PRIMERO.- Doña Tania demandó a BBVA SA, antes Catalunya Caixa, pidiendo que se dictara sentencia que declarase la nulidad de pleno derecho de las compras de participaciones preferentes acordadas entre las partes, así como del posterior canje por acciones, debiendo la demandada restituir a la actora la cantidad de 68.045,78 euros, cantidad resultante de restar a la inversión inicial, 102.000 euros, la cantidad de 33.954,22 euros recuperados por la actora, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en la cuenta hasta la fecha de la sentencia, minorando en la cantidad de los intereses legales liquidados a la actora, procediendo, en su caso, la compensación entre ambas cantidades. Con carácter subsidiario solicitaba la nulidad de dichos contratos por error en el consentimiento y, en su defecto, la resolución de los contratos de venta por incumplimiento de la entidad de crédito, con los efectos antedichos; pedía también la condena de la demandada al pago de las costas.
Se opuso la parte demandada y la sentencia dictada, integrada con el Auto de aclaración de 19 de julio de 2017, ha condenado a la entidad bancaria 'a restituir a la demandante la cantidad de 102.000 € más interés legal de esta cantidad desde la suscripción de las participación preferentes, en fecha 18 de septiembre de 1999, hasta la fecha que se vendió las acciones al FGD. A la cantidad resultante se restarán 33.954,22€, por la venta de acciones al FGD y también se restarán las cantidades que se obtuvieron durante la tenencia de las participaciones preferentes (los rendimientos del producto). La cantidad que resulte de la realización de las operaciones anteriores es la que deberá entregar la demandada a la demandante más el interés de dicha cantidad desde la fecha de venta de las acciones al FGD hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicará el interés procesal. Todo ello a determinar en ejecución de sentencia, en su caso.-'.
Recurre en apelación el obligado al pago BBVA SA y pide que en esta alzada se condene a la parte actora a abonar a la demandada los intereses legales de los rendimientos.
La demandante apelada no se opone a esta petición, si bien sostiene que la parte apelante pudo advertir que ya en la demanda admitía aquella dicho alcance de la restitución de prestaciones y pudo la demandada pedir la aclaración de la sentencia, sin necesidad de interponer recurso de apelación, por lo que su temeridad la hace acreedora al pago de las costas de la alzada.
4
SEGUNDO.- Una vez que se acuerda que la concurrencia del error vicio del consentimiento determina justificadamente la declaración de nulidad de las operaciones llevadas a cabo mediando aquél, las consecuencias de dicha declaración de nulidad, con arreglo al art. 1303 del Código Civil (' Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses') no han de ser solamente la devolución recíproca de las prestaciones sino también que, del mismo modo y por idéntica razón, si las que ha de abonar la parte demandada deben verse incrementadas en el interés legal desde que se recibieron, también las que deba devolver la demandante, como rendimientos percibidos, generan la misma clase de interés. A ello conduce tanto el trato igual y equitativo a que las partes tienen derecho, como la aplicación, siquiera por analogía del art. 1108 CC, que se refiere al devengo de intereses sobre las cantidades objeto del pago en que consista la obligación.
Por lo tanto, debemos precisar la parte dispositiva de la resolución de instancia en el sentido solicitado.
TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada, no le falta razón a la parte apelada cuando aduce que bien pudo el banco demandado instar la clarificación de la cuestión que ahora plantea por vía de recurso pidiendo una simple aclaración de sentencia. En este sentido, viene diciendo este tribunal en supuestos similares que cuando el objeto que ahora es del recurso no ha sido cuestión controvertida entre las partes ni, por lo tanto, ha tenido que ser zanjada por el tribunal de instancia, debe entenderse que la aclaración es cauce adecuado para exteriorizar nuestra opinión (p. ej. Scia núm. 397 de 22 de noviembre de 2016). La consecuencia de ello es que la declaración de que la devolución de rendimientos por la parte actora ha de ser con intereses, hecha por vía de aclaración, no incide, ni altera el pronunciamiento estimatorio en la instancia, ni la consiguiente condena en costas.
Y en la segunda instancia, puesto que la precisión que se pide no pasa del rango de mera aclaración, que no puede asimilarse a la estimación del recurso - interpuesto sin que fuera necesario- ha de decirse que el tribunal de alzada se limita a aclarar el pronunciamiento de instancia, por lo que la consecuencia es la desestimación del recurso y con ello en el ámbito de las costas la imposición a la parte apelante, que pierde la cantidad 5 consignada para la tramitación del recurso.
Lo dicho es, recordamos, sin perjuicio de la aclaración en el sentido indicado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra la Sentencia dictada por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vinaròs en fecha 31 de mayo de 2017 y el Auto de aclaración de fecha 19 de julio de 2017, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 292 de 2016 e imponemos a la entidad recurrente las costas del recurso.Aclaramos la Sentencia dictada en el sentido de que los rendimientos que, percibidos por la demandante, debe ésta devolver a la entidad bancaria han de incrementarse en el interés legal desde la fecha de cada abono.
Pierde la parte apelante la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Contra esta Sentencia, dictada en procedimiento seguido por razón de la materia o de cuantía inferior a 600.000 euros, puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil del Tribunal supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 LEC, asícomo en el mismo plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación, con arreglo a las normas del artículo 477.1 y 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
6 Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
7