Sentencia CIVIL Nº 136/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 136/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 797/2019 de 11 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 136/2020

Núm. Cendoj: 07040370042020100130

Núm. Ecli: ES:APIB:2020:891

Núm. Roj: SAP IB 891:2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 797/2019

Ilma. Magistrada-Juez:

Dª. JUANA-MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 136/2020

En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil veinte.

VISTOSen grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Juana Maria Gelabert Ferragut, los autos del JUICIO VERBAL nº 470/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma de Mallorca , a los que ha correspondido el ROLLO nº 797/2019, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Juan Alberto y Dª. Micaela, representados por la Procuradora Dª. MARIA DULCE RIBOT MONJO, asistidos del Letrado D. ANTONIO TUGORES MAYOL, y como demandada-apeladaa la entidad AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS SAU, representada por el Procurador Dª. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY, asistido del/ la Letrado/a D./Dª. ***.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 2 de Octubre de 2019,cuyo Fallo dice:

'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Dulce Ribot Monjo , en nombre y representación de Dª Micaela y D. Juan Alberto, contra Axa Global Direct seguros y reaseguros S.A.U..

Condeno a los demandantes al pago de las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver en virtud del art. 82.2-1º de la reforma de la LOPJ de fecha 4 de Noviembre de 2009.

TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.-En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se apreció la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada en la demanda y, en su consecuencia, se desestimó dicha demanda

.

SEGUNDO.-Los actores se alzaron contra la referida sentencia y solicitaron la revocación de la misma y que se dictara otra en la que se estimase la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que la actuación de la demandada al oponer la excepción de prescripción va contra la doctrina de los actos propios, ya que es por primera vez en su escrito de contestación a la demanda y no antes que opone dicha excepción.

Se sigue alegando en el recurso, que esta parte tan pronto supo, en fecha 12 de Noviembre de 2018, que la hoy demandada era la aseguradora que amparaba la circulación del vehículo matrícula ....-FFQ reclamó a dicha compañía de seguros y el tramitador de la aseguradora para nada contestó el requerimiento y solicitud, alegando prescripción. Por lo que la alegación del Letrado al contestar la demanda de la excepción de prescripción va contra sus propios actos.

Hace referencia también la parte apelante a la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación restrictiva de la prescripción.

En el supuesto de autos no ha habido dejadez alguna del ejercicio de sus derechos por parte de la actora, como lo acredita la anterior demanda interpuesta contra la entidad aseguradora Linea Directa fundamentada en la firme creencia de que era la aseguradora responsable del accidente. Es el 12 de Noviembre de 2018 cuando esta parte tuvo conocimiento de que es la aseguradora Axa Glogal Direct Seguros y Reaseguros S.A. quién asegura el vehículo causante del accidente y de inmediato, ese mismo día, se iniciaron las gestiones de reclamación.

TERCERO.-Consideramos que el recurso de apelación no puede prosperar. Y ello habida cuenta las razones siguientes:

En primer lugar por cuanto ninguna responsabilidad, ni por dolo ni por culpa, pude imputarse a la hoy entidad de Seguros demandada ni tampoco a su asegurado, por el hecho de que los actores formularan una primera demanda contra una compañía de seguros que no era la que aseguraba el vehículo matrícula ....-FFQ.

En segundo lugar por cuanto no puede considerarse un acto propio y, por lo tanto, aplicar la doctrina de los actos propios, al hecho de que el tramitador del siniestro de la hoy entidad de seguros demandada no opusiera la excepción de prescripción cuando el 12 de Noviembre de 2018 recibió la primera comunicación de los actores. Tal hecho no reúne las características o requisitos que exige el Tribunal Supremo para poder aplicar al mismo la doctrina de los actos propios.

Por consiguiente, no puede entenderse en manera alguna que la demandada renunciara a la presripción ganada. Así, conforme señala el Tribunal Supremo para que se tenga por hecha, con todas sus consecuencias, la renuncia de un derecho -nazca éste de la ley o de la voluntad de las partes que lo crean a su amparo- tiene que manifestarse de manera clara, definitiva y concluyente, por actos que demuestren, fuera de toda duda, la voluntad de renunciar de quién tiene capacidad para ello sin posibilidad de presumirla ( STS 30-03-2000).

Y en tercer lugar por cuanto si bien es cierto que el Tribunal Supremo tiene establecido que la prescripción no está fundada en razones de estricta justicia, por lo que su aplicación ha de ser cautelosa y restrictiva, también tiene declarado que tampoco puede prescindirse de los efectos que lleva aparejada la inactividad del titular con el consiguiente 'silencio de la relación jurídica' durante el tiempo legalmente previsto al respecto, en aras a la seguridad jurídica y certidumbre en el campo del derecho de todo tipo de actuaciones pues basta la circunstancia objetiva del transcurso del lapso señalado por la norma para el ejercicio del derecho o de la acción sin que éste se hubiera realizado.

Y conforme señala también el Tribunal Supremo para que pueda interrumpirse el plazo prescriptivo la acción o la reclamación ha de ser dirigida precisamente contra el sujeto pasivo, la jurisprudencia ha puntualizado que 'tal interrupción solo puede tener efectividad contra aquel que de modo procesal se ha interpelado', exigiéndose, además, la regularidad del acto por cuanto que ha de reunir los requisitos de eficacia y validez formal.

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.-Al desestimar el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398.1 de la LEC).

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARIA DULCE RIBOT MONJO, en nombre y representación de D. Juan Alberto y Dª. Micaela, contra la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2019, dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Palma, en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada, con ingreso del depósito consignado para recurrir en el Tesoro Público..

Así por esta mi sentencia, de que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que y la Secretario certifico.


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