Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 136/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 94/2019 de 12 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 136/2020
Núm. Cendoj: 08019370112020100145
Núm. Ecli: ES:APB:2020:4984
Núm. Roj: SAP B 4984/2020
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168165657
Recurso de apelación 94/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 661/2016
Parte recurrente/Solicitante: AXA SEGUROS GENERALES SA
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a: Jordi Brugarolas Jori
Parte recurrida: CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES, Clemente , María Teresa , Domingo , Felipe
Procurador/a: Mercedes Paris Noguera, Carlos Pons De Gironella, Juan Gabriel Carretero Garcia
Abogado/a: ANNA ISABEL VILÀ SAIZ, MIGUEL ANGEL TORRES BLASCO, Ana Isabel Hernandez Pujadas
SENTENCIA Nº 136/2020
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 12 de junio de 2020
Ponente: María del Mar Alonso Martínez
Antecedentes
Primero. En fecha 5 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 661/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaúl González González, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES SA contra Sentencia - 09/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mercedes Paris Noguera, Carlos Pons De Gironella, Juan Gabriel Carretero Garcia, en nombre y representación de CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES, Clemente , María Teresa , Domingo , Felipe .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMAR LA PRETENSIÓ formulada per María Teresa I Clemente ; Felipe , en conseqüència condemno solidàriament Domingo i AXA ASSEGURANCES a passar per la següent declaració: a) Domingo i AXA ASSEGURANCES, hauran d'indemnitzar solidàriament María Teresa en la quantitat de 4.869,38 euros; a Clemente en la quantitat de 2.803,67 euros i a Felipe en la quantitat de 731,34 euros pels conceptes analitzats i a les costes processals de les parts actores.
b) AXA ASSEGURANCES haurà de satisfer a les parts actores els interessos moratoris previstos a l'article 20 de la llei de contracte d'assegurança.
c) Absolc el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de les peticions formulades d'advers, i desestimo parcialment la seva petició, sense que reconegui dret a la condemna en costes sobre les altres parts.
d) Es rebutja qualsevol altre petició.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/05/2020.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
Primero .- Recurre la demandada Axa Seguros Generales , S.A., la Sentencia de instancia, peticionando la desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la actora y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada.La Sentencia apelada dispone la condena de la aseguradora a abonar a la Sra. María Teresa , al Sr. Clemente y al Sr. Felipe las sumas que se exponen, como consecuencia de accidente de tráfico y entendiendo que era la aseguradora del vehículo causante de los daños, matrícula ....HYX .
Segundo.- Opone la apelante , resumidamente, la existencia de error en la valoración de la prueba , exponiendo que la Póliza de Seguros suscrita con la misma sobre el vehículo ....HYX es una Póliza de flota de Vehículos de Ocasión , existiendo una delimitación del objeto de aseguramiento.
Sigue refiriendo que GMS Automoció 2006, empresa dedicada a la compraventa de vehículos de ocasión tiene concertada una póliza de seguros de flota de vehículos en venta, presentado como particularidad que delimita las coberturas de la responsabilidad civil al uso de los asegurados únicamente en las situaciones que expresamente se mencionan en las Condiciones de la Póliza .
Añade que el accidente del 24/01/2016 no se produjo en las circunstancias y condiciones previstas y pactadas en la Póliza de Seguros de Flota de vehículos de ocasión, al no producirse durante la demostración para la venta, ni durante la circulación para los usos propios de la empresa, ni durante un traslado, no siendo el Sr.
Domingo un empleado de la vendedora, siendo este quien lo adquirió el 19/01/2016, ocurriendo el accidente el día 24, no pudiéndose transmitir el seguro con la venta.
Se comparte la tesis de la apelante, a la vista de la documental aportada a autos.
En efecto, consta Póliza de seguro de auto a nombre de GSM Automoció 2006 como tomador, quedando delimitada la cobertura exponiendo que las garantías de la póliza surten efecto si el vehículo asegurado, en el momento del siniestro, corresponde a alguna de las situaciones siguientes, cuales son demostraciones de compra, si el conductor es uno de los vendedores/demostradores o el eventual comprador si está acompañado por uno de aquellos y si el siniestro se produce dentro del horario comercial; Usos propios de la actividad de la empresa relacionados con tareas relativas a reparación, inspecciones de IT, carrozados, mantenimiento y limpieza , si el conductor es empleado del tomador y figura en el doc. TC2 y el siniestro se produce en horario laboral; Traslados si el conductor es empleado, el siniestro es en horario laboral y se produce a menos de 100 de km de la ubicación de la empresa, cabiendo la posibilidad de ampliación de la cobertura si se comunicara a la aseguradora la inclusión de vehículos en la póliza y fuera conducido por persona identificada en la póliza como gerente o propietario de la empresa asegurada.
Consta también, por Nota Informativa Simple del Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, que el Sr. Domingo era titular del registro del móvil desde el 15/01/2016 hasta el 06/04/2016, siendo el siniestro de 24/01/2016.
De estos hechos resulta que la apelante no era la asegurada del vehículo a la fecha del accidente, pues la póliza que le unía con GSM Automió 2006 y que seguía efectivamente en vigor , no amparaba al mismo, que no constituía su objeto, sino los que conforman la descripción de vehículo asegurado, que son las matrículas que quedaran detalladas en apéndice anexo y que no son otros que los vehículos de flota, vehículos de ocasión y gerente y es obvio que entre ellos no estaba un móvil que había pasado a titularidad de tercero.
No se trata de valorar si la póliza estaba vigente o si se aseguraba responsabilidad civil obligatoria o voluntaria, sino de que el automóvil no estaba ya protegido por la póliza y ello conlleva que no proceda la condena que viene dispuesta, sin que quepa ahora ningún otro pronunciamiento condenatorio para otros intervinientes en el procedimiento que no ha sido objeto de petición ante esta alzada.
Tercero.- La estimación del recurso determina que no quepa imponer las costas de la instancia a la apelante, siendo de cargo de la actora, y no procediendo tampoco imponer las de la alzada, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Axa Seguros Generales SA, contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra la misma sustanciados, imponiendo las costas generadas por la demanda contra la misma presentada a su instante y sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito consignado.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
