Última revisión
28/02/2008
Sentencia Civil Nº 137/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 26/2008 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 137/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00137/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 26/08
Asunto: ORDINARIO Nº 77/07
Procedencia: Jdo. de lo mercantil nº 2 de Pontevedra
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.137
En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio ordinario nº 77/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 26/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: SAFRICOPE S.A., representado por la procuradora Dª. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO PENELAS ALVAREZ, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Alberto Y D. Ángel , representados por la Procuradora Dª. Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CRIADO DEL REY DE HAZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo parcialmente la demanda sostenida por la representación procesal de SAFRICOPE, S.A. condenando a los demandados, DON Carlos Alberto y DON Ángel a abonar a la actora la suma que resulte de restar a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS el importe de la indemnización que correspondería al trabajador cesado a razón de siete días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, cifra cuya precisa determinación tendrá lugar en ejecución de sentencia. Cada parte soportará el pago de las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes, si las hubiere."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por SAFRICOPE S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de febrero para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de instancia estima parcialmente la acción social de responsabilidad de administradores, determinando, con claridad y precisión, cada uno de los presupuestos de la misma y su aplicación al caso concreto que corresponde examinar. Como resultado de la declaración de la responsabilidad se condena a los demandados a abonar a la actora la suma resultante de restar a 240.404,84 euros la indemnización que corresponda al trabajador cesado a razón de siete días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, cifra que se determinará en ejecución de sentencia, sin imposición de intereses ni costas.
Interesada aclaración de la sentencia, a pesar de no acceder a la misma dados los estrechos cauces de su regulación, en el mismo auto en que se deniega, el propio Juez de instancia evidencia la comisión de un error dado que el descuento que realiza en la sentencia y que ampara en el art. 1103 CC , no resulta procedente por cuanto la propia sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se concreta el daño cuando condena a la sociedad a abonar una determinada indemnización por un pacto que, en el presente proceso, se ha considerado contrario a las normas societarias y que justifica el éxito de la acción social ejercitada, ya ha considerado, al margen de la indemnización cuya devolución se reclama, los derechos del trabajador por indemnización derivada de la extinción de la relación laboral por voluntad del empleador, que fija, concretamente, en 9.155,76 euros, así como otras cuantías.
Por lo tanto, preveyéndose tal indemnización por despido, al margen de la general y pactada por importe de 40 millones de pesetas, o 240.404,84 euros, no procedería la moderación fijada en sentencia.
SEGUNDO. Y sobre esta cuestión versa el recurso de apelación ante la imposibilidad de solventar la cuestión por el cauce de aclaración de sentencia, resultando la cuestión tan simple como se ha expresado anteriormente. La razón de ser de la moderación que se fijaba en sentencia es clara, y además se cuenta con la interpretación auténtica de su autor a través del auto de fecha 17 de octubre de 2007 , de forma que, constatándose de la mera lectura de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, aportada como doc. nº 20 con la demanda, resulta claro que el daño debe cuantificarse en la cantidad reclamada en la demanda.
Ello conlleva la estimación total de la misma, con los consiguientes efectos en materia de intereses moratorios, que se devengan, a falta de la constancia de una reclamación anterior, desde la fecha de interposición de la demanda ( arts. 1100, 1101 y 1108 del CC ); así como la consiguiente imposición de costas a la parte demandada en aplicación del criterio del vencimiento objetivo que rige en el art. 394 LEC .
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC no ha lugar a especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SAFRICOPE S.A. contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra , y en consecuencia revocar parcialmente la misma en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta por SAFRICOPE S.A. contra D. Carlos Alberto y D. Ángel , condenándoles a abonar a la actora la cantidad de 240.404,84 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin especial imposición de las causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

