Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 137/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 481/2008 de 08 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 137/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100134
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 137/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Civil núm. 481/2008
AUTOS: JUICIO VERBAL POSESORIO núm. 127/2008.
Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.
En Mérida, a ocho de abril de dos mil nueve.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 481/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, siendo partes: como apelante, DON Apolonio Y DOÑA Gracia , representados por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendidos por la Letrado Sra. Viñuelas Zahínos; como apelado, DON Eugenio , representado por el Procurador Sr. García Luengo, y defendido por la Letrado Sra. Rosa Salas.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 9 de junio de 2008 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador/a, Sr. Pedro Redondo Miranda, en nombre y representación de Eugenio frente a D. Apolonio y D.ª Gracia , ordenando la confirmación del auto de 15 de mayo , por el que se acordaba la suspensión cautelar de las obras que se están llevando a cabo en la finca propiedad de los demandados, sita en c/ Mártires 18 de la localidad de Villafranca delos Barros, sin perjuicio de las acciones declarativas que corresponden a las partes para determinar la efectiva titularidad del terreno litigioso.==Se imponen a la demanda las cosas procesales causadas."
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Apolonio Y DOÑA Gracia , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Eugenio , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
Se admitió prueba documental en esta segunda instancia, y se celebró la correspondiente vista en fecha 23 de marzo de 2009.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por D. Eugenio , acordando la ratificación de la suspensión de la obra que están realizando los demandados, D. Apolonio y su esposa, en un solar de su propiedad colindante con la propiedad del demandante.
Como bien señala la sentencia apelada, el procedimiento correspondiente al interdicto de obra nueva debe ser considerado como un proceso sumario y cautelar, cuya exclusiva finalidad es evitar una perturbación posesoria -entendiendo la posesión en sentido amplio-, derivada de una mutación física inmobiliaria causada por actividad humana, tratando de impedir una obra o evitar su continuación, por lo que todas las demás cuestiones extrañas a la expresada materia deben dilucidarse en la jurisdicción y por los procedimientos correspondientes, manteniéndose la exigencia de los requisitos tradicionalmente requeridos para su prosperabilidad y que son: a) Que se lleve a cabo por el demandado una construcción material, que altere un estado posesorio b) Que la obra en cuestión perjudique, moleste o impida el ejercicio de facultades u origine algún inconveniente en el normal ejercicio de la propiedad, la posesión o derecho real del actor c) Que dicha obra no esté totalmente terminada antes de promoverse la acción, pues su finalidad no es otra que la de obtenerse la suspensión provisional de la obra y no la demolición de lo edificado, requisitos que, dado el carácter sumario del procedimiento, deben quedar plenamente acreditados y responder a una realidad indiscutible. Siendo la finalidad primordial de esta acción la de proteger una situación «de facto» actual en bienes o derechos del accionante, cuidando de evitar, mediante la paralización del elemento transformador de la realidad en que la obra consiste, la eventual lesión jurídica que la ejecución de la misma pueda ocasionar en los derechos reales del actor, y que su continuación o término agravaría considerablemente, de manera que uno de los requisitos esenciales para que la acción aquí examinada prospere lo constituye el hecho de que la obra en construcción, de alguna manera, limite o menoscabe la propiedad o cualquier otro derecho real que el actor tenga sobre una cosa, produciéndole un daño efectivo y presente, o eventual y probable, debiendo quien en tal concepto demanda acreditar plenamente esa lesión o perjuicio, actual o futuro, en sus derechos que de la conclusión de la obra se derivan, presupuesto, que si bien no se menciona en la Ley Procesal, es de necesaria concurrencia, pues en otro caso, la pretensión de paralización carecería de sentido.
SEGUNDO. Pues bien, si aplicamos la doctrina antes señalada al supuesto objeto de este recurso, la Sala llega a la misma conclusión alcanzada por el juzgador de primera instancia, en cuanto se refiere a la realidad de la lesión en el derecho del actor ocasionado por la obra en construcción. Así, y aun cuando la sentencia da especial relevancia al plano incorporado a la certificación catastral, descriptiva y gráfica, de fecha 7 de mayo de 2008, siendo que las características físicas que recoge tal plano han sido, tras el recurso de los hoy apelantes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dejadas sin efecto - aunque sólo en principio y de manera todavía no definitiva, tal como puso de manifiesto la prueba practicada en la alzada- existen en las actuaciones datos suficientemente explícitos para estimar la pretensión de la parte demandante, y por tanto, confirmar la sentencia de instancia.
Así, en primer lugar y contrariamente a lo sostenido por la parte apelante, el reconocimiento judicial practicado por el juzgador a quo, aunque no resultó determinante para dicho juzgador a la hora de resolver sobre la invasión de la obra nueva en terreno de los actores, sí sirvió, y así lo dice la sentencia, para al menos mostrar "algún vestigio" de tal invasión. Si a esta percepción personal del juez de instancia en relación con esos "vestigios" unimos el contenido de las fotografías incorparadas al acta notarial que se aportó con la demanda, en las que se aprecia que, al menos, ha sido derruido un muro o pared que separaba las propiedades de una y otra parte, no podemos sino considerar acreditada la lesión que la obra nueva ha producido en tanto el actor se ha visto privado de la posesión que, hasta el acto de perturbación, venía haciéndose efectiva hasta la pared que delimitaba su propiedad, sin perjuicio, claro es, de lo que, en su caso y en el procedimiento declarativo que corresponda, se resuelva acerca de la extensión del derecho de propiedad de uno y otros litigantes.
TERCERO. La confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a los apelantes de las costas motivadas por el recurso (art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C .)
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Apolonio Y DOÑA Gracia contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros , en los autos de JUICIO VERBAL núm. 127/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

