Sentencia Civil Nº 137/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 106/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100445


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 106/10

S E N T E N C I A NUM. 137

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de junio de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 167/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Jesús Carlos contra Antonia , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de mayo de 2.010.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de D. Jesús Carlos frente a Dña. Antonia sin hacer pronunciamiento de condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Felicidad de la Vega Meroño, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones ostentadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- Las sentencias que se dictan en los procesos matrimoniales producen, como todas las que se dictan en procesos con plenitud de conocimiento, los efectos de la cosa juzgada, es decir, la imposibilidad de un ulterior proceso con un objeto idéntico (v. art. 222 de la L.E.C .). Pero como las situaciones que se contemplan en ese tipo de resoluciones a veces evolucionan, y las mismas tienen vocación de establecer una regulación duradera en el tiempo, en ocasiones se hace necesario adaptar esa regulación a las nuevas circunstancias de los interesados. Por eso en la Ley se ha previsto el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 de la L.E.C.). Es esencial, por ello, para que pueda modificarse lo resuelto en una sentencia matrimonial firme, que se haya producido una alteración sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta o que se pudieron tener en cuenta en el momento en que se dictó.

SEGUNDO.- En la demanda que dio lugar a los autos de los que esta apelación trae causa se esgrimieron tres circunstancias nuevas como fundamento de la modificación de medidas pretendida por la representación del Sr. Jesús Carlos : el trabajo de la demandada, su ex esposa, Antonia ; el hecho de que el hijo mayor del matrimonio (mayor de edad) trabaja; y la capacidad económica de la demandada puesta de manifiesto por su asunción en exclusiva del pago de la hipoteca que gravaba la vivienda conyugal.

La sentencia de la Juez de Familia fue desfavorable a la pretensión modificativa planteada por el demandante, ya que: a) la demandada ya estaba trabajando en las mismas circunstancias cuando se dictó la sentencia cuya modificación se pretende; b) no se ha probado que el hijo de los litigantes esté trabajando. Además, en la sentencia también se analiza la situación del demandante (esgrimida también como causa de modificación de medidas, aunque de forma un tanto confusa, porque no se expresa en qué ha cambiado su situación respecto de la que tenía al momento del divorcio, la cual era, además, también ciertamente confusa, tal y como se expuso en la sentencia de este mismo Tribunal), y se concluye que no se ha acreditado la existencia de ningún cambio.

TERCERO.- El recurrente insiste en sus pretensiones por medio de la apelación. Interesa que se reduzca la pensión de alimentos de los hijos (que se fije en 305 €, solo para la hija menor), y que se deje sin efecto la pensión compensatoria.

El recurso debe ser desestimado, porque, como se explica perfectamente en la sentencia apelada, no se ha probado la producción de ningún cambio en las circunstancias que justifique o aconseje el cambio en la regulación de las relaciones postmatrimoniales de los litigantes.

La situación laboral del demandante es la misma que al tiempo de la disolución matrimonial, y siguen sin estar claras las decisiones que le han llevado a contar formalmente solo con los ingresos derivados de su nómina. Sigue sin aclararse en qué condiciones ha transmitido (si es que lo ha hecho) su licencia de taxi, y se ignora si sigue explotándola o bien disfruta privativamente del importe obtenido de su venta.

La situación laboral (y, por lo tanto, económica) de la demandada sigue siendo la misma: sigue trabajando a media jornada como dependiente de panadería (v. certificación de la Seguridad Social de 9 de octubre de 2.009 y últimas nóminas, folios 252 a 255 de los autos).

Y la situación del hijo mayor de edad de los litigantes también es igual a la que tenía cuando se decretó el divorcio: aun no se ha incorporado al mercado laboral (al parecer, prepara unas oposiciones a celador, según se dijo en el juicio). Su "certificado de vida laboral" está en blanco (v. folio 256).

CUARTO.- Es claro, por ello, que el recurso no puede estimarse, aunque por la materia sobre la que versa el litigio no se hará pronunciamiento condenatorio en costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2.009 en los autos de Modificación de Medidas 167/09 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintiocho de junio de dos mil diez .

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