Sentencia Civil Nº 137/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 903/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100134


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2010

Rollo Apelación Civil núm. 903/09

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a once de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 34/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Congelados Sariego, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José Pablo Martínez Talavera; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, la mercantil "Verduso Pesca, S.L." y D. Segundo , en ambas instancias representados por el Procurador D. José Antonio Salmerón Buitrago, siendo defendidos por el Letrado D. José Gabriel Carrillo Fernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 9 de Diciembre de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Berenguer López en nombre y representación de la mercantil CONGELADOS SARIEGO contra la entidad VERDUSO PRESCA S.L. y contra D. Segundo condeno a esta a abonar a la actora la suma de dieciséis mil noventa y seis euros con veinticuatro céntimos (16.096,24 €) con los intereses legales correspondientes; todo ello sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en representación de la parte actora, la mercantil "Congelados Sariego, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, en representación de la parte demandada, la mercantil "Verduso Pesca, S.L." y D. Segundo , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 903/09 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de Marzo de 2010.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado en nombre de la mercantil CONGELADOS SARIEGO, S.L., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad VERDUSO PESCA, S.L., y a su administrador único, D. Segundo , a que abonen a la entidad actora la cantidad reclamada en la demanda, por importe de 57.917,15 €, más los intereses legales y las costas de primera instancia. Se indica en relación con la factura, por importe de 55.773,91 €, que en el acto de la audiencia previa y en el escrito de fecha 26 de noviembre de 2008 se aportaron certificados, facturas y albaran de entrega con la firma de la receptora de la maquinaria referida en la factura cuestionada, LUG2121, de fecha 19 de mayo de 2006, que fueron expedidos por la empresa transportista SERVILOGISTICA COMERCIAL EUROPEA, S.L., refiriéndose también la transferencia efectuada en fecha 14 de junio de 2006; se indica que la demandada aportó en prueba de sus argumentaciones el Libro Mayor desde la fecha de 7 de junio de 2006, cuando lo que se está cuestionando en la propia contestación a la demanda es la factura de fecha 19 de mayo de 2006; que las facturas, con sus albaranes, que están aportados con la demanda son las que se adeudan, estando debidamente reflejadas en el modelo 347 de declaración de la Agencia Tributaria, relativo a operaciones con terceros; se indica que se debe atribuir valor probatorio a la versión que sostiene la entidad recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 329.1 de la LEC , al no aportar la entidad demandada los libros de contabilidad del ejercicio 2006. En definitiva, se sostiene que se ha acreditado la entrega de la totalidad de las mercancías reseñadas en la documental aportada al procedimiento, aludiéndose a la mala fe de la demandada.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la entidad mercantil VERDUSO PESCA, S.L., y a D. Segundo a que abone a la entidad mercantil actora la cantidad de 16.096,24 € más los intereses legales correspondientes. Se indica que la cantidad que se reclama deriva de un contrato mercantil de compraventa; que corresponde a la entidad vendedora y demandante acreditar la entrega de las mercancías; que se trata de justificar la entrega con la aportación de diversas facturas y albaranes, documentos 1 a 7 de la demanda; que en relación con la factura que figura en el extracto de la cuenta por importe de 55.773,91 € no se ha acreditado la certeza de la entrega; se hace alusión a las mercancías que se reflejan en dicha factura y al objeto social de las mercantiles litigantes; a los efectos entregados por importe de 46.747,24 €, que se reflejan en el extracto contable aportado como documento número 9 con la demanda, en que el saldo existente a favor de la actora quedó reducido a "0", y por tanto saldadas las facturas que se acompañan como documento números 1 a 6; en que sólo se ha acreditado el impago de la factura de fecha 28 de agosto de 2006, cuyo importe coincide con el pagaré impagado, documento nº 8, de la demanda. Asimismo se declara la responsabilidad solidaria del administrador de la mercantil demandada al amparo de lo dispuesto en los artículos 105.5 y 104 de la LSRL , por incumplimiento de la obligación de convocar junta general o de disolver legalmente la sociedad cuando concurra causa para ello, indicándose que en el presente caso en el ejercicio 2006 las cuentas presentadas arrojaron pérdidas por importe de 36.170,49 €, superior al capital social y que no se ha desvirtuado la presunción relativa a que la obligación reclamada es de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución.

SEGUNDO.- Que a través de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación se pretende efectuar una nueva valoración de la prueba practicada, tendente a acreditar la veracidad de la factura, y la consiguiente entrega de las mercancías a que se refiere la misma, por importe de 55.773,91 €, de fecha 19-5-2006, con número LUG2121, pues de estimarse esta tesis quedarían desvirtuados los razonamientos de instancia relativos a que las facturas que se acompañan con la demanda, documentos 1 a 6, están saldadas.

En el escrito de demanda se reclama la cantidad de 57.917,15 €, aportando las facturas que se acompañan como documento números 1 a 7, con sus correspondientes albaranes, y como documento número 9 un extracto contable de movimientos de cuenta del cliente, VERDUSO PESCA, S.L. En este extracto se parte del apunte contable relativo a la factura LUG002121, de fecha 19 de mayo de 2006, por importe de 55.773,91 €, siendo esta cuestión realmente la controvertida en la litis, pues las partes demandadas en el escrito de contestación niegan el importe de dicha factura, indicando que no se compraron productos por dicho importe, y que nunca existió por tanto a favor de la entidad actora, saldo por dicho importe. De aceptarse la tesis que se sostiene en el escrito de contestación a la demanda y de impugnación al recurso, se deben de considerar pagadas las facturas que se acompañan con la demanda, documentos números 1 a 6, ello en vista de las fechas de las mismas y de los apuntes que de ellas figuran en el extracto del movimiento de la cuenta del cliente y demandada, documento nº 9, obrante al folio 39, y del apunte contable por importe de 46.747,24 €, que figura en el apartado HABER, de fecha 9-8-2006, correspondiente a efectos aceptados.

Sentado lo anterior, debe desestimarse la pretensión revocatoria en tanto que las alegaciones que se vierten en el recurso no han desvirtuado los razonamientos de instancia, no apreciándose, pues, error en la valoración de la prueba, pues, en efecto, se considera que la parte demandante no ha acreditado la entrega de las mercancías que se refieren en la factura LUG002121, aportada en la audiencia previa, folio 118, en la que se refiere Albarán Num. VTA 1254 de 19/5/06 , "1 MAQUINA TF- OPTIMA SERIE 33240041 y 1 GLASESADORA AUTOMATICA". Con esta factura no se acompaña el correspondiente albarán de entrega, no acreditándose tampoco la entrega de las mercancías a que se refiere dicha factura con el documento de declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, del ejercicio 2006, folio 115 a 117 ni con los demás documentos aportados por la actora con el escrito de fecha 26 de noviembre de 2006 - extractos contables, ventas, remesas de descuentos, bancos, compras y libro de registro de facturas emitidas-, con el documento de SERVILOGISTICA COMERCIAL EUROPEA, obrante al folio 236, pues en éste se refiere un transporte realizado en fecha 23-6-2006 y en cambio la factura LUG2121 es de fecha 19-5- 2006, con albarán 19/5/06, no constando que la firma que obra en el documento folio 238, corresponda al representante de la entidad demandada y, finamente, tampoco se considera acreditado con el documento del Banco Popular de 14 de junio de 2006, obrante al folio 239.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de las partes demandadas VERDUSO PESCA, S.L., y D. Segundo , aceptándose íntegramente los razonamientos de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación y en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otra imposición.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de la mercantil "Congelados Sariego, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en fecha 9 de Diciembre de 2008 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 34/08, con imposición de las costas de ésta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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