Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 153/2010 de 27 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 137/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00137/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 153/10
JUICIO VERBAL 619/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA 137
Ilmos. Sres.
Don Fernando Fernández Espinar López.
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de abril de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal n. 619/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Leon , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador Dña. Pilar Sánchez Marcos, y como apelada GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A.S.R., representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 619/09 , se dictó sentencia con fecha 10/06/09 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Leon , contra D. Patricio y la Compañía de Seguros Génesis, debo condenar y condeno, con carácter solidario a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 60`26 euros, cantidad que devengará para la entidad aseguradora el interés señalado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca la parte apelante, en su primer motivo de recurso, que la paralización del vehículo- que la sentencia limita a dos días, al tomar como referencia el número de horas de reparación que se fijan en 9`6 horas de tiempo de trabajo efectivo - debe elevarse a los cinco días que el vehículo permaneció en el taller para su reparación.
Las causas invocadas de la permanencia de los cinco días que refleja la sentencia - que resuelve no se ha justificado o probado ninguna de las causas de demora alegadas - están referidas al tiempo que tarda el perito en acudir al taller a realizar la valoración, a la tardanza en la recepción de algunas piezas y a la existencia de vehículos reparándose con anterioridad en el taller.
Debe, por lo tanto analizarse si, en este supuesto concreto, existe demora y a quien debe ser atribuíble.
Constituye prueba fundamental la declaración que en el acto de la vista efectuó el legal representante del taller de reparación. El mismo declaró en el plenario, que el propietario del vehículo manifestó que le urgía tener el vehículo reparado, que el perito de la compañía acudió la misma tarde del día 16- misma fecha en que el demandante llevó el vehículo al taller-, que comenzaron la preparación del coche y solicitaron las piezas inmediatamente.
Asimismo procede tener en cuenta que dicho legal representante distinguió el tiempo de 9`6 horas necesario para realizar el trabajo de reparación efectiva, de aquel otro preciso de espera entre las distintas fases de efectiva reparación.
Por lo tanto parece que no debe concluirse que exista demora, ya que las circunstancias concretas de la reparación, que en la práctica común pueden calificarse como habituales- el perito además llega el mismo día, se inicia la primera preparación y se solicitan las piezas -, determinan que el proceso seguido forme parte de los diversos trámites a seguir para la total reparación, por lo que el tiempo en definitiva empleado en este caso, debe calificarse como normal y exigible para el fin pretendido, y sin que, pueda requerirse al demandante una mayor diligencia para acortar el tiempo invertido, dado que carece de la facultad para conseguir la reducción de dicho proceso, máxime al haber requerido al taller el apremio necesario para la más pronta recuperación de su vehículo.
En definitiva, y por lo expuesto, procede conceder la indemnización correspondiente a los cinco días en que el vehículo permaneció en el taller.
SEGUNDO.- Solicita el recurrente, como segundo motivo, que se fije como cuantía a indemnizar por día, la consignada en el informe emitido por la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de Cartagena y comarca, alegando en su escrito de recurso que la reflejada en la Declaración de la Renta es "una estimación de ganancias".
Por contrario a la afirmación expuesta, se observa en dicho documento- aportado con la demanda-, que el beneficio neto " se estima", en la cantidad que se refleja.
En definitiva, de la simple lectura de dicha certificación, debe concluirse que la estimación no debe sino atribuirse a la media calculada por dicha Asociación, pero no a la consignada por el actor en la Declaración de la Renta, solución a la que acertadamente llega el juzgador de tomar por válida la que el propio demandante reconoce en la misma, la cual debería reflejar la realidad de las ganancias obtenidas.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398,2 de la L.E.C ., al estimar parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Leon , contra la Sentencia del Juzgado de 1º. Instancia nº 1 de Cartagena, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en el único extremo de fijar la cuantía en la suma de 150`65 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin expresa condena en las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez, Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

