Sentencia Civil Nº 137/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 388/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 137/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100080


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 388/2010-J

Procedencia: Juicio verbal nº 1708/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 137/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrado/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1708/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Mataró, a instancia de D. Carlos , contra Dª. Inés , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de la impugnación formulada por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de enero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Mª PILAR MARTINEZ RIVERO, en nombre y representación de don Carlos , contra don Inés , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento convenido por las partes respecto de la finca sita en la DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 de MATARO, y debo condenar y condeno al mismo al pago de cantidad de 3.850 euros en concepto de rentas adeudadas de los meses de noviembre y diciembre de 2008, y de enero a septiembre de 2009, así como las rentas que se devenguen desde dicho mes hasta el desalojo del inmueble, manteniendo la fecha señalada para el lanzamiento y sin hacer expresa imposición al pago de las costas del juicio.- (...) Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada e impugnación la parte actora mediante sus escritos motivado, de los que se dio traslado a cada parte contraria, quienes se opusieron. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D.VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO .- El actor, D. Carlos , propietario del inmueble sito en Mataró, DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , ejercita frente a D. Inés acción de desahucio por falta de pago y reclamación de 4.550 euros por el impago de las rentas devengadas desde septiembre de 2008 hasta la fecha de interposición de la demanda, septiembre de 2009, así como 1.087,74 euros por consumo eléctrico. Dice que mediante contrato verbal el 1º de julio de 2008 arrendó el espacio indicado (en el que el demandado ha establecido su vivienda) por importe de 350 euros mensuales acordando que el arrendatario se haría cargo de los gastos de agua y electricidad. A partir de septiembre ha dejado de satisfacer la renta y el consumo de esos suministros, por lo que ejercita las acciones acumuladas de las que ahora conoce este tribunal.

La parte demandada comparece y anuncia la existencia de un crédito compensable por importe de 2.999,32 euros que quiere hacer valer a través del cauce del artículo 438.2 Lec , por lo que aporta la documentación correspondiente con más de cinco días de antelación al señalado para el juicio. Igualmente consigna la cantidad de 1.551 euros, diferencia entre ambas cantidades, para enervar la acción.

En el acto del juicio, la parte demandada opone, además de la compensación anunciada, la excepción de pago parcial, pidiendo que se declare enervada la acción sin costas.

SEGUNDO .- Como ya hemos adelantado, en este proceso se entrecruzan diversas acciones: por una parte, el actor acumula las de desahucio y reclamación de cantidad, y por otra, el demandado reconviene compensando el importe de un crédito que ostenta frente al actor. Veamos cada una de ellas por separado.

En cuanto a la de desahucio por falta de pago, está probado que: a) en julio de 2008 las partes celebran contrato de arrendamiento; b) que el demandado deja de pagar a partir de octubre de 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda; c) que el demandado consigna antes del juicio la cantidad de 1.551 euros a fin de enervar la acción de desahucio.

La acción de desahucio, de entrada, debe prosperar pues se ha producido un impago injustificado de la renta pactada.

En cuanto a la posibilidad de enervar esta acción, habrá que estar a lo que resulte de la compensación opuesta por el demandado.

En cuanto a la reclamación de cantidad ejercitada por el actor, sólo puede estimarse en parte, puesto que el demandado ha acreditado que septiembre y octubre de 2008, meses reclamados en la demanda, están satisfechos. Para ver el importe de la condena, en su caso, habrá que estar, igualmente a la suerte de la compensación opuesta.

TERCERO .- El demandado opone el crédito de 2.999,32 euros que ostenta frente al actor por unas obras realizadas en el terreno en el que está ubicado el inmueble, dirigidas a la instalación de una depuradora para el vertido de aguas de la casa. Aporta el demandado una factura de fecha 1 de julio de 2009 correspondiente a trabajos realizados entre el 23 de febrero y el 17 de marzo de 2009.

El actor, que no impugna este documento, admite que se han hecho las obras, pero dice que de las obras se encargó un hermano suyo y que no las ha hecho el demandado sino un tercero, teniendo facturas y recibos del pago de las mismas.

El artículo 217 Lec marca cuáles son las reglas legales en materia de carga de la prueba. Con arreglo a las mismas podemos declarar que: a) las obras que el demandado dice ejecutadas, lo están efectivamente, pues el propio actor lo admite; b) las obras las ha ejecutado el demandado, contra lo que dice el actor.

En efecto, éste último se limita a negar que el demandado las haya realizado pero no prueba quién las ha ejecutado. El artículo 348 Lec exige, precisamente, que se alegue el crédito compensable antes de cinco días al juicio para que el actor pueda defenderse y no quedar en inferioridad de condiciones (y palmaria indefensión) atendida la estructura del juicio verbal.

Manifiesta el actor que tiene la documentación acreditativa de la ejecución por un tercero y pago al mismo de las obras, pero no lo acredita, lo cual, prescindiendo de que sea cierto o no (desde luego es inverosímil, dado que el actor tuvo conocimiento con tiempo de la compensación) en todo caso es irrelevante en este momento. Conforme al artículo 217 Lec , hay que entender probado que la obra la ejecutó el demandado, tal y como acredita con la documental no impugnada.

Consecuencia de lo expuesto, es la estimación de la demanda reconvencional y la compensación con la pretensión del actor principal de la cantidad de 2.999,32 euros.

CUARTO .- Volviendo, entonces, a los temas que quedaron antes en el aire y pendientes de la suerte de la compensación, concluimos: a) enervando la acción de desahucio; y b) condenando al demandado a pagar la cantidad de 1.551 euros.

Se enerva la acción porque el demandado ha consignado la diferencia antes del juicio. Es obvio, dadas las fechas de la situación de la falta de pago y de la obra y la factura, que el demandado se colocó a partir de noviembre de 2008 en una clara situación de falta de pago, pero el artículo 449 Lec le permite enervar la acción, y esto es lo que ha hecho.

En cuanto a la reclamación de cantidad, queda reducida a la cantidad indicada, que ya ha sido consignada judicialmente.

En cuanto a las costas de la primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda, no se hace pronunciamiento, al igual que ocurre con las de esta segunda instancia, todo ello de acuerdo con los artículos 394 y 398 Lec .

QUINTO .- La parte actora también impugna la sentencia, en relación con los consumos de suministros reclamados en la demanda, a la vez que reclama los devengados con posterioridad.

La pretensión debe desestimarse. En cuanto a los primeros, es cierto que la sentencia no dice nada al respecto, pero no lo es menos que en esta instancia debe rechazarse la pretensión. Efectivamente, admitido por las partes que hay un único contador en el inmueble, con otros subcontadores (no oficiales) para cada departamento del inmueble, el actor reclamaba la cantidad de 1.087,74 euros por consumos eléctricos. Sin embargo, no aporta prueba alguna de que ésa sea la cantidad debida. Nadie discute el derecho del actor a reclamar el importe de la parte proporcional de la factura eléctrica, pero lo que el tribunal no puede acoger de ninguna manera es que debamos hacer un acto de fe acerca del importe de la factura eléctrica y de la distribución que el actor hace entre las diversas partes independientes del inmueble.

Por eso, debe desestimarse la reclamación formulada en la demanda.

Y en cuanto a los consumos posteriores a la demanda que reclama en su escrito de impugnación, también deben desestimarse porque en el suplico de la demanda se solicitaba una cantidad cerrada por consumos, sin pedir la condena de futuro respecto de los que se pudieran ir devengando durante el proceso, a diferencia de lo que hace con las rentas.

Se desestima, pues, la impugnación, aunque no se hace pronunciamiento sobre las costas de la misma dado que la sentencia, como denuncia el impugnante, era incongruente al omitir todo pronunciamiento sobre el particular.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Inés frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 1708/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS enervada la acción de desahucio por la consignación efectuada.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, y en su integridad la compensación opuesta de contrario, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al demandado Sr. Inés al pago de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS, que se declaran ya percibidos a través de las consignaciones efectuadas por la demandada.

Se desestima la impugnación de la sentencia efectuada por la representación de D. Carlos .

No se hace pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Devuélvase el depósito consignado para recurrir al Sr. Inés .

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que concurran los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para los mismos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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