Sentencia Civil Nº 137/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 88/2011 de 09 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 137/2011

Núm. Cendoj: 46250370082011100652


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000137/2011

SECCIÓN OCTAVA

Recurso: 88/2011

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Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de marzo de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de LLIRIA, con el nº 000390/2010, por EUROPCAR IB S.A. representado por la Procuradora Dª. ALICIA SUAU CASADO y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ GARCÍA, contra CATLANA OCCIDENTE, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. DANIEL CATALAN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EUROPCAR IB.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de LLIRIA, en fecha 21 de Junio de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la mercantil Europcar IB, contra la mercantil Catalana Occidente.CONDENAR a la mercantil Europcar IB al pago de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EUROPCAR IB, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 9 de Marzo de 2011

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales

Fundamentos

PRIMERO.- Europcar IB SA presentó demanda de juicio verbal con fundamento en el articulo 1902 del código civil y en reclamación de 1.305'15 euros importe a que ascienden los perjuicios ocasionados a causa del accidente de circulación acaecido el 9 de octubre de 2009 en la calle San Fernando de Casinos cuando estando estacionado el vehiculo de la demandante Alfa Romeo 2941 GFP resulto colisionado por el Volkswagen Golf 2491 DYG que estaba haciendo marcha atrás .Como consecuencia de la colisión el vehiculo de la demandante tuvo que permanecer en el taller desde el 14 de octubre al 21 de octubre y durante ese tiempo no se ha podido disponer de el para la actividad de alquiler de vehículos sin conductor , lo que le ha producido un perjuicio acompañando certificado gremial de perdida diaria y que asciende a 186'45 euros/día . Pretensión que dirigió frente a Catalana Occidente aseguradora del Golf . La parte demandada se opuso a la demanda en cuanto al importe reclamado alegando que el perjuicio ha de ser real y no potencial interesando la desestimación de la demanda o subsidiariamente la estimación parcial en la cantidad de 246'13 euros que es el importe de alquilar un vehiculo idéntico a la demandante durante siete días y según sus propias tarifas . La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandante .

SEGUNDO .- La parte demandante funda su recurso de apelación en error en valoración de la prueba practicada pues al verse privada de un vehiculo ello le ocasiona un perjuicio . Examinadas las actuaciones se coincide solo en parte con la parte apelante y ello por lo que a continuación se expone . Esta Sección en supuestos similares, ha considerado que procede conceder indemnización por lucro cesante incluso menor a la solicitada y ello por que , la doctrina jurisprudencial se ha mostrado restrictiva en esta cuestión, pues excluye el ámbito de ganancias las futuribles, que son simples expectativas pero no consolidadas por presentarse dudosas, al responder a supuestos carentes de realidad y de resultado inseguro por estar desprovistos de constatada certidumbre, de tal forma que las ganancias que pueden reclamarse son aquéllas en las que concurren verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a la certeza efectiva, pero junto a esto, también declara la jurisprudencia que se excluye del rigor y exigencia probatoria el supuesto de que cuando de los hechos debidamente acreditados se deduzca fatal y necesariamente la existencia de daños . Si el demandante destina el vehículo a alquiler y permanece durante un tiempo inmovilizado para la reparación de los daños, creemos que de estos hechos de deduce necesariamente el perjuicio por lucro cesante , pues durante el tiempo en que el vehículo permanece inmovilizado no se puede dedicar a su actividad, perdiéndose los ingresos que se podrían haber obtenido. Cosa bien distinta es la cuantificación del perjuicio. A estos efectos puede ser algo orientativo el certificado aportado de Asociación Gremial pues proporciona una información meramente orientativa, que ha de ser tomada en consideración en cuanto se basa en promedios de rendimiento diario; pero dichas certificaciones gremiales han ser valoradas en su justa medida y ponderando su contenido en función de otros criterios que se consideren oportunos en cada caso. En el presente la parte demandada ha aportado documentación acreditativa de lo que cuesta alquilar un vehiculo idéntico durante una semana en la empresa demandante ascendiendo a la cantidad de 258'44 euros , por tanto ese debe ser el perjuicio real ocasionado y por ello estimar la demanda en dicha cantidad .Procediendo por todo lo expuesto la estimación parcial del recurso de apelación y con revocación de la sentencia de instancia estimar en parte la demanda .

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación parcial del recurso de apelacion motiva la no imposición de las costas de esta alzada sin que tampoco proceda respecto de las de primera instancia al estimarse en parte la demanda y en aplicación del artículo 394 del mismo texto legal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Europcar IB SA contra la sentencia de, 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Liria , en autos de juicio verbal seguidos con el nº390/10 , que se revoca y se estima en parte la demanda formulada por Europcar IB SA contra Catalana Occidente y se condena a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 258'44 euros e intereses del articulo 20 de la ley de contrato de seguro y sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto .

Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-

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