Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 488/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 137/2011
Núm. Cendoj: 48020370032011100230
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-09/024741
Apel.j.verbal L2 488/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 1043/09
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Recurrente: Alejandro
Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI
Recurrido: Custodia y AXA S.A.
Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO y
SENTENCIA Nº 137
ILMA. SRA. Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
En Bilbao a diecisiete de marzo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por la Ilustrísima Señora Magistrada del margen los presentes autos Juicio Verbal 1043/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Alejandro representado por el Procurador Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Jono Garaitagoitia Inunciaga y como apelados Custodia , representada por el Procurador Jaime Villaverde Gerreiro y dirigida por la Letrado Ana Luz Uña Alfonzo y AXA S.A. en situación procesal de rebeldía.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO .- Que la referida sentencia de instancia de fecha 7 de mayo de 2010 es del tenor literal que sigue: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Alejandro contra Custodia y Axa Seguros S.A y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposicion de costas a la actora."
SEGUNDO .- Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Alejandro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 488/10 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO .- Que por providencia de la Sala de fecha 10 de enero de 2011 se señaló para fallo del recurso el 8 de marzo de 2011. Con fecha 23 de febrero pasado se solicitó por la representación del apelante la terminación del pleito alegando haberse producido una carencia sobrevenida del objeto, habiéndose dado traslado a la adversa para alegaciones que evacuó en los términos que obran en las actuaciones, por lo que quedaron las mismas sobre la mesa de la Ponente para su estudio y resolución.
CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La presente cuestión y en la alzada ha quedado reconducida a los siguientes aspectos: 1) Por la Sala y tras ser interpuesto en forma y tramitado en la instancia el presente recurso, y admitido en esta alzada, se dictó providencia de fecha 10 de Enero de 2011 por la que se señalaba para fallo del presente procedimiento el día 8 de marzo de 2011. 2) Notificado en forma el anterior proveído con fecha 24 febrero de 2011 tuvo entrada en esta Sección escrito interpuesto por la representación de D. Alejandro apelante, en que al efecto ponía en conocimiento de la Sala la solicitud de terminación del pleito debido a que por la Comunidad de Propietarios se ha procedido a reparar la causa origen del daño así como se ha abonado los daños sufridos, y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 22 de la LEC que regula la terminación del proceso por haberse producido carencia sobrevenida. 3) A su vista de dio traslado a la parte apelada a saber representación Doña. Custodia quien en cumplimiento del mismo puso de manifiesto lo que sigue resumidamente expuesto: Que el demandante y apelante pretende la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto señalando y que tal forma de terminación del procedimiento se refiere a la primera instancia. Que en todo caso la citada satisfacción extraprocesal la ha proporcionado un tercero ajeno a la litis. Y que quien es parte apelada ha sido traída al recurso y al igual que la primera instancia sin razón jurídica para ello. Señálaba que debía ser requerida la contraparte al objeto de que determinara si interesa la continuación o desiste del recurso.
SEGUNDO .- Expuesto lo que antecede, ha de señalarse que la representación del Sr. Alejandro interpuso demanda de juicio verbal respecto de Dña Custodia y Axa Seguros. Seguido el procedimiento por sus trámites se dicta sentencia en primera instancia que absuelve a la Sra. Custodia y a Axa Seguros. Desde su fundamentación, y de forma sucinta, duda, y por ello se absuelve, que las obras realizadas por la citada Sra. Custodia tengan que ver con las filtraciones denunciadas por el actor. No obstante ello, se interpone recurso de apelación insistiendo en la responsabilidad de los demandados. Recurso que como se ha expuesto es admitido y tramitado en los términos que se han indicado en el precedente fundamento.
Es obvio, que el presente caso la realidad de la cuestión y pese a la solicitud de la parte apelada, no es tanto determinar si se produce la finalización del recurso por razones del desistimiento o ante una terminación por satisfacción extraprocesal; pues, es lo cierto, que el apelante ha determinado su falta de interés en la continuación del procedimiento. La verdadera cuestión reside en determinar quién ha de pechar con las costas de esta alzada, teniendo en cuenta que se hubiera generado alguna.
En efecto, la parte apelante demandante ha visto satisfecha su pretensión por un tercero ajeno al procedimiento conforme relata en su escrito, la demandada apelada no ha efectuado ninguna determinación extraprocesal a tal finalidad de finalización del procedimiento. La innovación en la alzada a saber, la satisfacción extraprocesal por un tercero -Comunidad- de la actora priva definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda conforme expone la apelante, por haber sido satisfechas extraprocesalmente como insistimos. Si tenemos en cuenta la resolución recurrida absolviendo a los demandados en cuanto no agentes causantes de las filtraciones, y poniendo en relación con ese tercero que en definitiva ha satisfecho la pretensión procesal es obvio, que el único interes legítimo del procedimiento como se ha expresado viene determinado en orden a las costas, las cuales han de ser impuestas y teniendo en cuenta la forma de terminación del presente recurso de forma expresa a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Ha lugar a decretar la finalización y archivo del presente procedimiento conforme solicita la parte apelante, si bien ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Firme que se la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
