Sentencia Civil Nº 137/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 681/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO

Nº de sentencia: 137/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/010920

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 681/2011 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1274/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea:ARABA CLINICA DEL PIE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua: EUGENIO MOREDA

Recurrido/a / Errekurritua: Rodolfo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 137/12

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 681/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Ordinario nº 1274/09, promovido por ARABA CLÍNICA DEL PIE, S.L. dirigido por el letrado D. Eugenio Moreda y representado por el procurador D. Javier Arena Anitua, frente a la sentencia dictada en fecha 06.05.11 , siendo parte apelada D. Rodolfo , dirigido por el letrado D. Roberto Gutiérrez Balmaseda y representado por la procuradora Dª Mercedes Botas Armendia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Botas en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la mercantil ARABA CLINICA DEL PIE S.L Unipersonal , representada por el Procurador Sr. Area , debo condenar y condeno a la demandada a que abonen a la actora la cantidad de 10.871,17 euros , que devengaran los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,así como al pago de las costas procésales".

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respresentación de ARABA CLÍNICA DEL PIE, S.L. recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 04.07.11, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la procuradora Sr. Botas Armentia en representación de D. Rodolfo escrito de oposición al recurso de apelación planteados de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 02.12.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por proveído de 09.01.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 07.02.12.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demandada impugna la sentencia de instancia alegando que la existencia de electricidad estática, tras la colocación del suelo por el demandante, ha quedado plenamente probada por reconocimiento del propio actor, por el arquitecto director de la obra y por el perito Sr. Anibal . Por ello entiende que el parquet instalado por el actor es defectuoso, al no tener la cuaidad de antiestático contratada. En consecuencia reitera la exceptio "non rite adimpleti contractus". En segundo lugar y con carácter subsidiario, considera improcedente la imposición de costas.

SEGUNDO .- Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse la misma, por cuanto la valoración de la prueba resulta razonada y razonable a la vista de las periciales y testifical practicadas, de las cuales no puede deducirse que efectivamente el parquet laminado sea causa de la existencia de electricidad estática en la estancia, pues ese hecho no viene avalado por el dictamen Don. Anibal ni del Sr. Ceferino , quienes ratifican que el parquet está correctamente instalado y que la existencia ocasional de electricidad estática en la clínica no es imputable al suelo, y su origen está en la constante manipulación de objetos sintéticos, plásticos principalmente, y en el bajo grado de humedad. Frente a ello la prueba testifical, como resalta la sentencia de instancia, resulta insuficiente pues en nada aclara que efectivamente el suelo sea el origen o la causa de la electricidad estática, además la carencia probatoria que perjudica las pretensiones de la recurrente, art. 217 LEC , se ve agravada por su propia inactividad procesal, dado que anunció la aportación de prueba pericial, pero despues no propuso tal medio en el momento oportuno, ni siquiera interesó ampliar el dictamen emitido por el perito designado en el proceso.

En definitiva, no queda acreditado el hecho en el cual la demandada funda la excepción del incumplimiento contractual y por ello debe ser desestimada la excepción, procipciando la correlativa estimación de la demanda.

TERCERO .- La estimación integra de la demanda y la desestimación de la excepción de incumplimiento contractual, por la carencia probatoria señalada, son razones suficientes para imponer a la demandada las costas conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , sin que sean de apreciar razones de especial dificultad o dudas de hecho o de derecho. Del mismo modo la desestimación del recurso es causa suficiente para imponer al recurrente las costas de la alzada, conforme al art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR ARABA CLÍNICA DEL PIE S.L. CONTRA LA SENTENCIA Nº 90/11 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO BAJO Nº 1274/09 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS CONFIRMAR LA MISMA, IMPONIENDO A LA RECURRENTE LAS COSTAS DE LA ALZADA.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal, por medio de escrito único, ante esta Audiencia Provincial, presentado conforme a los arts. 471 y 479 LEC , dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la sentencia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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