Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 256/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 137/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOOCTAVA
ROLLO Nº 256/2011
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 519/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 137/2012
Ilmas. Sras.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 519/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA, a instancia de D. Jesús Ángel , contra Dª. Antonia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel representado en esta alzada por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado,
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO.- PRIMERO. - Estimando parcialmente la demanda, declaro el divorcio de los cónyuges, D. Jesús Ángel y Dª Antonia , con el efecto de la disolución civil del vínculo matrimonial, y demás efectos legales inherentes a la anterior declaración.
SEGUNDO.- Apruebo el acuerdo de las partes sobre la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo Enric, la cual declaro extinguida.
TERCERO.- Desestimo la restantes pretensiones de la demanda y declaro que debe mantenerse la pensión compensatoria establecida en su día en la sentencia de separación, la cual asciende en la actualidad a 581,50 euros (no es ésta cuestión que se haya discutido por la actora), sin perjuicio de las sucesivas actualizaciones anuales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil de Barcelona, a efectos de que se practique la inscripción correspondiente."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora D. Jesús Ángel mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , SE OPUSO elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Jesús Ángel el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado mantener la pensión compensatoria de la señora Antonia de €500 mensuales que se fijó en sentencia de separación de 7 octubre 2004 , ahora actualizada.
Solicita en su recurso que se deje sin efecto la pensión compensatoria o subsidiariamente, se cuantifique en €70 al mes, con efectos desde agosto de 2010, fecha en que empezó a cobrar su pensión de jubilación
La Sra. Antonia se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO. - El art. 86 del Codi de Familia establece como causas de extinción de la pensión compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla, la peor situación económica del cónyuge obligado a su pago, el matrimonio del cónyuge acreedor o convivencia marital como otra persona, la defunción o declaración de fallecimiento del cónyuge acreedor o el transcurso del plazo por el que se estableció. Y el art. 84,3 del mismo Codi de Familia establece que la pensión compensatoria disminuirá si el que la percibe pasa a mejor fortuna o el que la paga pasa a peor fortuna.
En el caso de autos se ha acreditado que la sentencia de separación de 7 de octubre de 2004 fijó una pensión compensatoria para la ahora demandada de €500 mensuales y una pensión alimenticia para el hijo común que entonces convivía con la madre, a cargo del padre, de €250 al mes. En ese momento el Sr. Jesús Ángel cobraba €2273 mensuales, y pasó a vivir al domicilio de su madre. Tras la separación de las partes vendieron una vivienda y cobraron unos €40,000 cada uno de ellos.
En la actualidad la señora Antonia , que en la fecha de la sentencia de separación cobraba €1017 mensuales, ahora cobra €914 al mes, y paga por el alquiler de su domicilio €566 mensuales. Con ella viven temporalmente la hija común y el marido de esta, sin que este hecho tenga influencia alguna en la persistencia del desequilibrio económico entre las partes, único dato a tener en cuenta para determinar el mantenimiento, extinción o reducción de la pensión compensatoria
El actor, que en el momento de la sentencia de separación cobraba €2273 mensuales, en la actualidad cobra 1957'51 euros netos mensuales por su pensión de jubilación por 14 pagas al año, y se ha declarado extinguida su obligación de pago de la pensión alimenticia del hijo común que en la sentencia de separación de 2004 se fijó en €250 al mes, ahora actualizados, lo que sin duda implica un importante ahorro para el recurrente. Paga por el alquiler del domicilio que habita €614 mensuales, y alega que contribuye con €620 al mes al pago de la residencia de su madre, gasto que no tenía en el momento de la separación.
Tal como se ha referido, el Sr. Jesús Ángel entrega de forma voluntaria una determinada cantidad para las necesidades alimenticias de su madre, lo que es muy loable, pero no se ha acreditado que la cifra que entrega sea la que legalmente proceda. Deben tenerse en cuenta todas sus circunstancias concurrentes para el cálculo de la cantidad que el hoy deudor debe entregar a su madre, teniendo en cuenta que ésta percibía una pensión de unos €600 mensuales, tiene reconocida la situación de dependencia y percibe una ayuda de 608'98 euros mensuales para el pago de su residencia. No se ha aportado resolución judicial alguna que determine el importe con el que debe contribuir el actor al pago de la residencia de su madre, concepto alimenticio, que es preferente a una pensión compensatoria, o que en su caso deberá tenerse en cuenta y que no puede dejarse a la decisión unilateral de una de las partes que después pretende reducir la prestación compensatoria para su excónyuge. Dicha ayuda la asume voluntariamente el Sr. Jesús Ángel , sin que se haya dictado resolución judicial que determine el importe exacto con el que deba contribuir a aquellos alimentos, atendiendo a la situación económica de la alimentada, respecto de la que debe tenerse en cuenta que en la sentencia de separación de 2004 se hizo constar que prestó al hoy actor 4,200,000 de las antiguas pesetas para adquirir un vehículo, lo que evidencia que debe tener ahorros u otra fuente de ingresos. La concreción de la obligación alimenticia del actor respecto de su madre deberá atender asimismo, al número de obligados al pago y los medios económicos que éstos tienen.
No puede por tanto en este caso, extinguirse o reducirse la aportación del deudor a la pensión compensatoria de la demandada por la obligación voluntariamente asumida por el Sr. Jesús Ángel de entregar la elevada cifra que está entregando como alimentos a su madre, por lo que procede confirmar la resolución recurrida con desestimación del recurso planteado.
TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expresa condena en costas en esta alzada, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, por la concurrencia de dudas de hecho, solventadas en esta alzada procedimental, en torno a la materia propia de las pretensiones impugnatorias deducidas contra la sentencia de la primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha veinte de divorcio de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16ª,1 º, 3ª en la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso de casación se presentará ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
