Última revisión
24/04/2012
Sentencia Civil Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 431/2011 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 137/2012
Núm. Cendoj: 11012370022012100103
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 137
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARBATE
JUICIO ORDINARIO Nº 283/07
ROLLO DE SALA Nº 431/11
En Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 283/07 referido.
Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Dña. Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de DON Luis Pedro y bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Antonio López Gilabert..
Como parte apelada ha comparecido el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de DON Cayetano y DON Hernan y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel Guerra Castro.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Barbate se dictó Sentencia el 10 de mayo de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Román Marín, en representación de D. Luis Pedro , absolviendo a los demandados de los pedimentos solicitados
Procede condenar en costas al actor.."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazada la parte apelante para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición la parte apelada, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO .- La Juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en que no puede desestimarse la demanda cuando los demandados reconocen que con el derribo del muro se produjeron daños en la vivienda de la parte actora, en relación a la cuantía de los daños y a las costas procesales de primera instancia.
SEGUNDO.- La parte demandada reconoció daños en propiedad ajena por la demolición de un muro. Estuvo dispuesto a repararlo, y parcialmente así lo hizo, pero no lo pudo culminar por la oposición de la propia parte demandante. Por esta oposición, se magnificaron los daños, no estando obligado la parte demandada a indemnizar en el total reclamado de 12.000 euros, pues los daños se incrementaron por negligencia de la propia actora al impedir a la parte demandada reparar las mismas. La indemnización de daños y perjuicios, según declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sts. de 2 de abril de 1994 y 26 de octubre de 2004 ), debe resarcir la pérdida efectivamente experimentada, sin que pueda suponer un enriquecimiento injusto para el que lo perciba sería un enriquecimiento injusto de la parte demandante percibir la totalidad de lo reclamado, cuando el mismo impidió que los daños originados por el derribo del mismo se reparase inmediatamente, lo que originó que estos daños se incrementasen con el tiempo. No obstante ello, es claro que la parte demandante debe ser indemnizada por los daños producidos. La parte demandada incorpora a su informe pericial un presupuesto de un contratista por valor de 2.492,75 euros por los daños causados en la finca actora , según se acredita en el folio 117 de las actuaciones. Y la parte demandada valora los daños en 3.126,72 euros conforme a un informe pericial que aparece en los folios 124 a 126 de las actuaciones. Esta Sala acoge el valor de 3.126,72 euros, pues es más técnica la valoración dada por un arquitecto técnico que por un contratista. Que estos informes datan del año 2007 y estamos en el año 2012, por lo que el coste de la reparación se habrá incrementado. Por todo ello, estimamos parcialmente el recurso de apelación con revocación de la resolución de instancia. Al existir reclamación parcial de la demanda, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En suma, la parte demandada abonará a la parte actora la cantidad de 30.126,72 euros, sin hacer expresa declaración de las costas procesales de primera instancia.
TERCERO .- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil en representación de Don Luis Pedro , frente a la sentencia dictada en estas actuaciones por la Sra. Juez de Primera Instancia número dos de Barbate, y con revocación de la expresada resolución, debemos condenar y condenamos a Don Cayetano y Don Hernan a que abonen de forma solidaria a Don Luis Pedro la cantidad de 3.126,72 euros, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, siendo la misma suceptible de recurso de Casación en el supuesto del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
