Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 137/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 157/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 137/2012
Núm. Cendoj: 32054370012012100118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00137/2012
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.137
En la ciudad de Ourense a veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 496/2005, Rollo de Apelación núm. 157/2011, entre partes, como apelante CETEGA, S.A y Carlos Miguel , representados por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Oliveira Cobelas y, como apelado, D. Cecilio , representado por la procuradora D.ª Mª Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Castrillo Escobar.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Silva Montero en la representación acreditada, por el concepto de indebidos de los honorarios de Letrado en lo que respecta al exceso habido en la cuantía tomada como base para su cálculo (habiéndose tomado la cuantía de 33.333,26 €, debiera haberse tomado la de 33.303,26 €) rectificando la tasación de costas efectuadas en los términos expuestos respecto a la partida de honorarios de Letrado.
Con imposición de costas a la parte que ha visto rechazada su pretensión. ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CETEGA, S.A y Carlos Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se formula impugnación de la tasación de costas practicada en la instancia, tanto por el concepto de indebidos, como por el de excesivos. En el primer caso, por considerar errónea la base de cálculo tomada en consideración para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso (Abogados y Procuradores) en tanto la cuantía litigiosa determinada en el Auto de admisión a trámite de la demanda rectora, era de 33.303,26 € en lugar de 33.333,26 €, tomada como base de cálculo existiendo un exceso de 30 €. Y en el segundo caso por superarse el límite legal impuesto en el art. 394.3º LEC .
SEGUNDO.- Tratándose, en el caso, de resolver el primer supuesto, esto es, la impugnación de la tasación de costas por considerarse indebidos los honorarios de los letrados minutantes y dados los términos en que se formuló la impugnación, la misma resulta improcedente, pues se centra en el aspecto de la cuantía del proceso, lo cual, según reiteradísima Jurisprudencia, no pertenece al ámbito de la impugnaciones de tasación de costas por indebidas, sino por excesivas ( SSTS 21 mayo 2007 ; que reproducen doctrina contenida en SSTS de 19 febrero 2001 , 9 de julio 2002 , entre otras muchas). Por lo que, siendo éste el único motivo de la impugnación por tal concepto, procede, sin más consideraciones, su desestimación.
Respecto de los derechos del Procurador ya ha declarado esta misma Sala, en su Sentencia de 18 de junio de 2010 , "en lo que respecta a los procuradores, no cabe impugnación de la tasación por costas indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación. Así lo tiene declarado el reciente auto del TS de 2 de marzo de 2010(recurso 2582/2002 ) e igualmente el ATS de 3 de febrero de 2010 donde se razona: "la cuantía en ningún caso determina el carácter indebido de tales derechos, sino en su caso la consideración de excesivos cuya impugnación únicamente ha previsto el legislador para los casos de honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. En el caso de la aplicación del arancel es el Secretario Judicial quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados. De modo que en el caso de los Procuradores -cuyos derechos se determinan por arancel- sólo cabe la impugnación por indebidos, según lo dispuesto en el artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando se hayan incluido en la tasación partidas, derechos o gastos que no son debidos en su totalidad. Todo ello sin perjuicio de la petición que hubiera podido realizarse en el sentido de que el Sr. Secretario subsanara cualquier error padecido en la determinación de tales derechos".
El TS en su Sentencia de 29 mayo 2000 , también había declarado que la cuestión relativa a la aplicación de arancel sobre una determinada cuantía, "no es cuestión de derechos indebidos sino de consideración de excesivos, que no corresponde a este trámite, sino a fijación por el Secretario de Sala".
En definitiva, la Sentencia apelada debió desestimar la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Silva Montero, por el concepto de indebidos, y al no haberlo efectuado así, su revocación procede, con la consiguiente estimación de ambos recursos de apelación.
TERCERO.- De estimarse el recurso no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada. Los de la primera instancia han de imponerse a la parte impugnante ( art. 394 LEC ).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se estiman ambos recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de CETEGA, S.A y Carlos Miguel , la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, y, D. Cecilio , la procuradora D.ª Mª Carmen Silva Montero contra la sentencia, de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense , cuya resolución se revoca, desestimándose la impugnación de la tasación de costas formulada por el concepto de indebidos, con imposición de las costas de la primera instancia al impugnante y sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
