Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 137/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 419/2012 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 137/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100045
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000137/2012
En Medio Cudeyo, a 12 de diciembre de 2012.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 419/2012 sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE MUTUO ACUERDO, promovido por Obdulio Y Pura , representados por el/los Procurador/es Sr./es. Hernández García y Cuevas Íñigo y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. Mazo García y Pérez Pedraja.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sra. Hernández García, en nombre y representación de Obdulio , se presentó, en fecha 22 de junio de 2012, demanda de modificación de medidas definitivas frente a Pura , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de este Juzgado de 15 de septiembre de 2005 , dictada en el procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo nº 111/2005, en el sentido indicado en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 5 de septiembre de 2012, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Procurador Sr. Cuevas Iñigo, en nombre y representación de la parte demandada, contestó a la demanda por medio de escrito presentado en este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2012. A continuación, y por medio de escrito fechado el 14 de noviembre de 2012, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 14 de noviembre de 2012 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 14 de noviembre de 2012. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal recibido en este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2012, por diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2012 se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la modificación de las medidas definitivas aprobadas en el precedente procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo.
A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en Solares (Cantabria) el 11 de octubre de 2012, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.
SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. Hernández García y Cuevas Íñigo, en nombre y representación de Obdulio Y Pura , respectivamente.
SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS CONTENIDA EN EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Solares (Cantabria) el 11 de octubre de 2012, en los términos propuestos por las partes, en tanto en cuanto sus estipulaciones no resulten contrarias a normas de derecho imperativo, ni perjudiquen restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
