Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 137/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 746/2012 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 137/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00137/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4007301 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 746 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1989 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA
De: Luis Antonio
Procurador: JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS
Contra: Marisa
Procurador: SILVIA URDIALES GONZALEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________________________ /
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 1989/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, Don Luis Antonio , representada por el Procurador Don Javier Pérez-Castaño Rivas.
De otra, como apelado, Doña Marisa , representado por la Procurador Doña Silvia Urdiales González.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: PROCEDE ESTIMAR EN PARTE LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR.FENTE DELGADO EN NOMBRE DE Luis Antonio CONTRA Marisa Y EN CONSECUENCIA MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS COMO DEFINTIVAS POR SENTENCIA DE FECHA 31 DE JULIO DE 2008 RECAIDA EN PROCEDIMEINTO DE DIVORCIO 977/2007 DE ESTE JUZGADO EN EL SENTIDO DE DEJAR SIN EFECTO LA PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE Ceferino Y REDUCIR LA CUANTIA DE LA PENSION COMPENSATORIA A 250 EUROS MENSUALES.
No procede expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella en su caso podrán interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO días desde su notificación PREVIO DEPOSITO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL 15 DE LA LOPJ MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA CONSIGNACIONES DE ESTE JUZGADO. .
Así lo ordeno, mando y firmo Dña. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO, MAGISTRDA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia NUM. 5 de FUENLABRADA'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Antonio , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Marisa , escrito de oposición e impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, solicita que la pensión compensatoria en favor de la esposa se establezca en el importe de 50 € mensuales, teniendo en consideración que actualmente sólo percibe el recurrente subsidio por desempleo, 421,50 €, debe afrontar gastos de alojamiento, 240 €, mientras que la esposa percibe actualmente también subsidio por el mismo importe.
La parte apelada, por vía de impugnación, solicita que se mantenga la pensión de alimentos en favor del hijo Ceferino , en 500 € mensuales o en la cuantía reducida que corresponda, refiriendo que el documento relativo al contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se dice que se aloja el recurrente fue impugnado, pues contiene tachaduras y enmiendas, no fue ratificado por la arrendadora, doña Bernarda , no hay certificación de empadronamiento, al tiempo que señala que actualmente el recurrente se encuentra trabajando, advirtiendo que la vivienda propiedad de la esposa ha sido subastada y sólo percibe subsidio por desempleo hasta agosto de 2011.
Manifiesta que el hijo ha trabajado sólo esporádicamente y compagina los estudios con los trabajos de fin de semana.
Se opone a la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, siendo preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, y la posición actual, por cuanto que si actualmente consta que los ingresos del obligado a la prestación son mínimos, si no se acredita que realmente aquel se encuentra trabajando y perciba otros ingresos, si, en otro orden de consideraciones, también se acredita que el hijo, ya mayor de edad se encuentra trabajando, no concurriendo las circunstancias prevenidas en el artículo 93 del Código Civil , en estos supuestos será posible acceder a la modificación pretendida, so pena de causar un empobrecimiento total o muy grave en el patrimonio y capacidad económica del obligado a la prestación.
Dicho lo que antecede, conviene precisar que se dictó sentencia de divorcio de fecha 31 de julio de 2008 , que aprobó el convenio de 14 de febrero del mismo año, reconociéndose la pensión de alimentos para dicho hijo en el importe de 500 €, y pensión compensatoria para la esposa, en el mismo importe.
Se ha acreditado que el hijo actualmente no estudia, ha estado trabajando y actualmente lo hace en la empresa Bike Volte, habiéndose ocultado los ingresos que percibe, por lo que es claro que ya no concurren en dicho hijo los presupuestos señalados en el artículo 93 del texto legal antes citado para mantener en este proceso la pensión de alimentos, por lo que la sentencia en este apartado es ajustada a derecho, lo que conlleva la desestimación del motivo de impugnación de la parte apelada.
En otro orden de consideraciones, no puede olvidarse que la cuantía de la pensión compensatoria debe ajustarse a criterios de equidad valorando los medios y caudal con el que cuentan ambos cónyuges.
Cierto es que con exactitud se ignoran los ingresos que percibía el recurrente al momento del dictado de la sentencia que aprueba el convenio anteriormente indicado, pues no parece muy creíble que percibiendo sólo 1.200 € mensuales asumiera la obligación de afrontar el pago de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria por importe de 1.000 € mensuales.
Dicho lo que antecede, es lo cierto que actualmente consta acreditado que sólo percibe subsidio por desempleo, desde agosto de 2009, por importe de 421,50 €, hasta octubre de 2017, no constando acreditado que percibe ingresos por otras vías, o que esté trabajando.
Debe tenerse en consideración que ha estado trabajando como oficial, maquinista, en el sector de la construcción, y es evidente la situación de crisis nacional actual que concurre en dicho sector.
También es cierto que ha sido impugnado el documento relativo al contrato de arrendamiento, de alquiler de una habitación por parte de aquél, dado que presenta tachaduras y enmiendas, documento en el que se hace constar el abono de 240 € mensuales.
Aún siendo ello así, en lo que se refiere a las irregularidades que presenta dicho documento, o la falta de ratificación del mismo por parte de la arrendadora, es lo cierto que no consta que el apelante tenga cubierta gratuitamente la primaria necesidad de alojamiento, por lo que si partimos de la base de que también debe afrontar, de una manera u otra, dicho gasto, si se tiene en consideración que sólo cuenta con el subsidio por desempleo dicho recurrente, es lo procedente estimar el recurso y, en su virtud, establecer en concepto de pensión compensatoria el importe de 50 € mensuales, con efectos desde la sentencia, actualizables a primeros de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2014, todo lo cual determina la estimación del recurso interpuesto, y sin perjuicio de la futura coyuntura y de la aplicación de los arts. 100 y 101 del Código Civil .
TERCERO: Al estimar el recurso interpuesto, no obstante desestimar la impugnación planteada por la parte apelada, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso y de la impugnación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier Pérez-Castaño Rivas en nombre y representación de Don Luis Antonio , y desestimando la impugnación planteada por la Procurador Doña Silvia Urdiales González en nombre y representación de Doña Marisa , contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada , en autos de modificación de medidas nº 1989/09, seguidos entre las citadas partes, debemos revocar y revocamos dicha resolución y , en su virtud, la pensión compensatoria en favor de la esposa se establece en la cuantía de 50 € mensuales, con efectos desde la sentencia de instancia, actualizables conforme al IPC a 1 de enero de cada año, correspondiendo la primera actualización en enero de 2014.
Se confirma el pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo, todo ello sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso y la impugnación.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal por la parte Apelada-Impugnante, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
