Sentencia Civil Nº 137/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 137/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 642/2013 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 137/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100035


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 642/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Marí Luz Y Jacobo , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. CANDIDO MANUEL COBO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2013, se presento demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. Tras esto, se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Marí Luz Y Jacobo contrajeron matrimonio en SELAYA, en fecha 18 DE JUNIO DE 2009, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 4 DE OCTUBRE DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Marí Luz Y Jacobo .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en SELAYA, en fecha 18 DE JUNIO DE 2009.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 4 DE OCTUBRE DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'En Santander, a 4 de octubre de 2013

REUNIDOS

DE UNA PARTE .- Dª Marí Luz , mayor de edad con tarjeta de residencia nº NUM000 y domicilio en Selaya Bº DIRECCION000 nº NUM001

Y DE LA OTRA .- D. Jacobo , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , y domicilio en mismo lugar que anterior

Intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar la presente propuesta de CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIOde sus futuras relaciones, que ratificarán en presencia judicial y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Que contrajeron matrimonio en la localidad de Selaya en fecha 18.6.2009, residiendo su domicilio conyugal en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la misma localidad.

De dicho matrimonio no han nacido dos hijos.

Que, debido a las circunstancias insuperables que desde hace tiempo concurren en el matrimonio, los comparecientes han decidido divorciarse, y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81.1, en relación con el artículo 90 del Código Civil , han suscrito y aprobado el presente

CONVENIO REGULADOR

PRIMERA .- Los comparecientes convienen divorciarse habiendo acordado regular sus relaciones por lo dispuesto en el presente convenio que someterán a la aprobación judicial, acordando asimismo que a partir de la fecha del presente documento no interferirán en la vida privada del otro, renunciando expresamente a la convivencia matrimonial entre ambos y, en consecuencia, se autorizan a vivir separadamente y se reconocen plena libertad para disponer y ordenar su vida pública o privada, sin que ninguno de ellos pueda plantear al otro objeción alguna a tales decisiones.

En todo caso acuerdan que el presente convenio se cumplirá desde el día de hoy por ambos comparecientes.

SEGUNDA.- Uso del domicilio familiar. La vivienda familiar sita en Selaya c/ DIRECCION000 nº NUM001 ha venido constituyendo el domicilio conyugal , pertenece a D. Jacobo , atribuyéndose al mismo en exclusiva el uso y disfrute de citada vivienda.

TERCERA .- Pensión compensatoria. Dado que el divorcio no supone un desequilibrio económico para los cónyuges, no se pacta pensión compensatoria a favor de alguno.

CUARTA.- Bienes gananciales A partir de la fecha de la firma del presente documento cada uno de los cónyuges responderá exclusivamente, con sus bienes propios, de las deudas y obligaciones contraídas por él mismo o que resulten legalmente a su cargo.

El sistema económico-matrimonial vigente es el de gananciales, el cual DISUELVEN , si bien quieren manifestar que los cónyuges no disponen de bienes en común, manifestando expresamente que la titularidad y los saldos que en los mismos pudiera existir les pertenece privativamente a sus nominales renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre los mismos por parte del cónyuge no titular.

Los cónyuges harán frente por mitad a los gastos derivados del proceso judicial de separación, esto es los gastos abogado y procurador.

Y, en prueba de conformidad, lo firman ambos cónyuges, una vez leído, en el lugar y fecha del encabezamiento, conformes con su contenido en todos sus extremos, lo que ratificarán en presencia judicial, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

En Santander en fecha y lugar up supra.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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