Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 263/2013 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 137/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100137
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1120
Núm. Roj: SAP O 1120/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2014
Rollo:263/13
S E N T E N C I A NÚM.137/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veintiocho de Abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2013,
en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES ASTUR-PANDO S.L., representada por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D.
JESUS R. ALONSO FERNANDEZ, y como partes apeladas, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000
,C.B., Evaristo y Elvira , representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EUGENIO JOSE ALONSO
AYLLON, asistidos por la Letrada Dª. ROSA MARIA ALVAREZ LINERA PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4-3-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Alvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Construcciones Astur Pando S.L., contra Elvira y Evaristo , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CONSTRUCCIONES ASTUR PANDO S.L., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-4-2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO : La presente litis parte del encargo recibido por la ahora actora 'Construcciones Astur Pando, S.L.' para ejecutar las obras de reforma integral en el bajo situado en la CALLE000 , nº NUM000 (Oviedo), titularidad de la comitente Comunidad de Bienes DIRECCION000 -integrada por Doña Elvira y Don Evaristo - por un presupuesto de 87.800,44 euros mas IVA. La parte actora sostiene en su escrito de demanda que, además de las obras presupuestadas, se deben añadir otra serie de obras que también fueron ejecutadas en la planta sótano del local, la colocación de una máquina de achique, la instalación de sonido y rejillas, lo que ascendió a la cantidad de 12.457,61 euros, de la que fue abonada tan dolo 3.000 euros, quedando pendiente 9.457,61 euros, lo que se corresponde con el documento de reconocimiento de deuda firmado por ambos codemandados y aportado como doc. nº 1 bis junto con la petición monitoria, viniendo a reclamar dicha cantidad. La Sentencia de fecha 4 marzo 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 22/2012 acuerda rechazar la demanda y absolver a los demandados de los pedimentos dirigidos en su contra.
SEGUNDO : El elemento probatorio sobre el que aparece descansa la pretensión de la actora y ahora apelante, 'Construcciones Astur Pando, S.L.', viene dado primeramente por el documento de reconocimiento de deuda firmado por ambos codemandados por el importe de 9.457,61 euros a que ascendieron los trabajos realizados en la planta sótano (doc. aportado junto con la petición monitoria). A ello se añade la certificación final de obra expedida por el Arquitecto Técnico Don Jose María en el que se expone que 'el importe de las obras es ciento un mil trescientos veintiocho con cero cinco euros (101.328,05 #) + IVA, sin incluir los aumentos de obra solicitados por la propiedad' (doc. nº 5 demanda). Comenzando por este último documento, la parte apelante trata de justificar el importe a que asciende tal certificación alegando que en la planta baja del local se llevó a cabo una serie de aumentos de obra que no estaban presupuestadas inicialmente, derivadas de de la construcción por dos veces de la rampa de acceso, sustitución de la carpintería prevista por otra oculta, y barandillas de acero inoxidable, todo lo cual hizo que la cantidad presupuestada inicialmente tuviera que ser elevada hasta los 101.328,05 euros. Ciertamente el Sr. Jose María declara en el juicio que tal certificación fue emitida por él y que fue confeccionado a instancia de la propiedad, suponiendo que fue entregado a ambas partes. A partir de aquí esta Sala comparte las mismas dudas acerca expuestas por el Juez de primera instancia acerca de qué partidas comprende la señalada certificación, pues así primeramente la apelante sostiene en su recurso que uno de los aumentos ya abonados sería el relativo a la modificación de la carpintería inicialmente prevista por otra carpintería oculta que es mucho más cara, cuando lo cierto es que el Sr. Jose María en su declaración niega rotundamente que tal sustitución suponga sobrecoste alguno. Pero es que por otra parte el informe pericial del Sr. Eleuterio , elaborado a instancia de la parte demandada, valora el total de las obras ejecutadas en el local en la suma de 101.480,33 euros lo que viene a coincidir prácticamente con la cantidad certificada por el Sr. Jose María .
Y en cuanto a la autenticidad del documento de reconocimiento de deuda, la cuestión aparece perfectamente resuelta por el Juez de primera instancia. Efectivamente, encontramos en este extremo una discordancia entre el informe pericial presentado junto con el escrito de contestación en el que se concluye que la firma obrante en aquel documento no corresponde al puño y letra de Doña Elvira , mientras que el perito judicial Sr. Mariano mantiene, por el contrario, la autoría de aquélla. Comparte esta Sala los argumentos vertidos por el Juez de primera instancia para atemperar la fuerza probatoria de este último informe toda vez que de la declaración prestada por el perito en el acto de la vista se desprende que para su confección partió de una premisa, haciendo con ello supuesto de la cuestión, cual es que la firma dubitada había sido extendida efectivamente por Doña Elvira y que por esa razón esta persona trató de ocultar su verdadera grafía en el momento en que realizó el cuerpo de escritura (el perito Sr. Mariano afirma que es propio de su función desconfiar de los cuerpos de escritura, y que cualquier persona en esa situación tratará de hacer una firma un poco diferente, añadiendo que en este caso la demandada realizó una escritura 'un poco simplificada', con una presión deliberada), siendo así que el perito no dispuso como firma indubitada de un documento neutral que pudiera haber sido escrito espontáneamente por aquella persona. En definitiva, no siendo posible otorgar mayor credibilidad a un informe frente a otro, y no pudiendo por tanto alcanzar la necesaria certeza en cuanto a la autoría de la firma, es por lo que procede rechazar el recurso y con ello confirmar la Sentencia apelada.
CUARTO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vistas las dudas de hecho que presenta la cuestión enjuiciada, es por lo que no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación formulado por 'Construcciones Astur Pando, S.L.' contra la Sentencia de fecha 4 marzo 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 22/2012, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

