Sentencia Civil Nº 137/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 566/2013 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 137/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100123


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005351

Recurso de Apelación 566/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 794/2012

Apelante: Dña. Asunción

PROCURADOR D. EDUARDO GARZON DE LA CALLE

Apelado: D. Juan Carlos

PROCURADOR Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 137

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 13 de febrero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 794/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Asunción , representada por el Procurador D. EDUARDO FRANCISCO GARZÓN DE LA CALLE; y de otra, como parte apelada, D. Juan Carlos , representado por la procuradora DÑA. GLORIA LORENTE DE LA TORRE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de febrero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el dia 26 de enero de 1975 entre D. Juan Carlos Dña. Asunción , con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamientos sobre las costas procesales.

Modificar la sentencia de separación de 24 de enero de 2.005 (procedimiento nº 1369/04) en el sentido de fijar en 150 euros y 250 euros mensuales, respectivamente, el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo Eladio y de Dª Asunción , con efectos desde el día 1 de marzo de 2013. Dichas cantidades se harán efectivas en doce mensualidades con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe Dª Asunción y se actualizarán anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Asunción , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 23 de mayo de 2.013 se señaló el día 12 de febrero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso, no estamos en presencia de un proceso de modificación de medidas definitivas al amparo de los artículos 90 y 91 in fine del Código Civil y 775 de la L.E.C ., y por lo tanto no serán exigibles para el éxito de la pretensión modificativa los requisitos exigidos en la Ley y su doctrina; sino por el contrario, estamos en presencia de un proceso de divorcio cuyas medidas complementarias dependen del resultado probatorio sometido a la valoración judicial; sin que tenga carácter vinculante las anteriores medidas que se hubieren adoptado o los acuerdos a que hubieran llegado las partes, como en el presente caso el acuerdo notarial de 14 de octubre de 2008, el cual será un dato más en el conjunto probatorio.

SEGUNDO.- Así, en el presente caso, y según lo expuesto anteriormente, consta que el demandante del divorcio es Autónomo y reconoce tener unos ingresos propios sobre los 2.300 euros mensuales, sin que conste dato alguno que desvirtúe ello de forma sustancial; también consta que el hijo del matrimonio no es independiente económicamente de sus progenitores, percibiendo una ayuda o asignación por minusvalía; mientras que la demandada apelante percibe una pensión no contributiva de 357 euros mensuales.

Por lo que, a tenor de tales datos, debe fijarse la pensión de alimentos a favor del hijo en la suma mensual de 200 euros, como cantidad más ponderada a la situación familiar y económica de los litigantes, y de conformidad con el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil . Así como en 300 euros como cantidad más equilibrada en concepto de pensión de carácter compensatorio a favor de la esposa; y en tal sentido se estiman parcialmente las pretensiones de la recurrente.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Asunción ; representada por el Procurador D. EDUARDO FRANCISCO GARZÓN DE LA CALLE, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 794/2012; seguido con D. Juan Carlos , representado por la Procuradora DÑA. GLORIA LORENTE DE LA TORRE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:

D. Juan Carlos contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de doscientos euros (200€); así como con trescientos euros (300€) en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Asunción . Ambas prestaciones se harán efectivas en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizarán anualmente conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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