Sentencia Civil Nº 137/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 293/2013 de 13 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 137/2014

Núm. Cendoj: 37274370012014100243

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00137/2014

SENTENCIA NÚMERO 137/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a trece de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 713/12del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 293/13;han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Eusebio que actúa en representación de María Cristina representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Lamas Alonso y como demandado-apelante DON Marcos representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Victor M. Jiménez Fernández-Sesma, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.-El día 21 de mayo de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de DOÑA María Cristina contra DON Marcos representado en las actuaciones por el procurador Sr. Gómez Castaño, condenando al demandado a que abone a la actora la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (142.047,19 €) más los intereses legales como avalista de la mercantil Sánchez Nieto S.L. y con imposición a la demandada de las costas procesales.'

2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que, declarando haber lugar al recurso de apelación presentado, se revoque la citada sentencia y acordando la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento en que fue puesta de manifiesto la prejudicialidad civil, Audiencia previa del procedimiento, acordando asimismo la estimación de suspensión del procedimiento hasta tanto alcance firmeza de sentencia que recaiga en el Incidente Concursal promovido por Doña María Cristina en Concurso Abreviado de SANCHEZ NIETO S.L. Nº 246/2012-01, momento en que se reanudará el procedimiento, sin ser procedente la condena en costas. Solicita práctica de prueba.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en que se confirme la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la apelante.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 2 de septiembre de 2013, señalándose para la votación y fallodel presente recurso de apelación el día ocho de mayo de dos mil catorcepasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el 21-5-2013 por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de esta capital en la que se estima la demanda formulada por Eusebio como apoderado de María Cristina contra Marcos en la que se condena a este demandado a abonar a la actora la cantidad de 142.047,19 euros que resultan de convertir una deuda de 18.321.666 pesetas mas los intereses devengados y que se dice le debe en base a un reconocimiento de deuda realizado en su día por el dicho demandado y otro como administradores de la mercantil Sánchez Nieto S.L. los cuales, además, afianzaron personalmente el reconocimiento de deuda, y como quiera que no lo han abonado habiendo librado también unos pagares que resultaron fallidos en sus fechas de compromiso es por lo que ahora le reclaman como fiador el pago de esa deuda. La mercantil Sánchez Nieto S.L. presentó concurso voluntario abreviado de acreedores sin haber aportado documentación de esa deuda por lo que en el trámite de sugerir créditos contra el concursado la hoy actora, a través de su apoderado referido al ser una persona de avanzada edad, solicitó la inclusión de ese crédito con sus intereses resultando que la Jueza de lo mercantil de esta capital rechazó la demanda no incluyendo la deuda como crédito. Apelada dicha sentencia esta Sala en sentencia de 19-3-2014 revocó dicha decisión acordando incluir la cantidad hoy reclamada como crédito subordinado en el concurso de Sánchez Nieto S.L. Como quiera que al tiempo de interponer el presente recurso de apelación la sentencia referida de inclusión como crédito subordinado en el concurso referido de la deuda hoy reclamada no había sido dictada, la apelación se basa en infracciones procesales que acarrearían la nulidad del procedimiento desde la audiencia previa por causa de no haber accedido el Juez a quo a la cuestión de prejudicialidad civil que propuso dado que dependía de la resolución de la Jueza de lo mercantil que se estimara subsistente o no la deuda como crédito del concurso puesto que si no apreciaba los documentos de reconocimiento de deuda como créditos en el concurso no tenia razón de ser la reclamación de la deuda contra el avalista por la ligazón que existía entre la deuda principal y el aval prestado por Marcos . Por ello el presente recurso se dedica todo él a combatir el no haber accedido el Juzgado a la existencia de litispendencia en el Juzgado de lo mercantil y haber suspendido el juicio de reclamación de cantidad hasta tanto se resolviera la reclamación en el concurso pues de ello dependía la existencia o no de la deuda. Por ello el presente recurso se orienta en exclusiva al fin de que se revoque la sentencia de instancia y se declare la nulidad de actuaciones desde el momento en que fue puesta de manifiesto la prejudicialidad civil y en tal sentido redacta el suplico del recurso sin combatir el pronunciamiento de la sentencia de instancia en la que se le condena a abonar los 142.047,19 euros. Como quiera que ya esta Sala ha dictado sentencia en el incidente concursal 246/2012-1 rollo de sala 403/2013 anteriormente calendada en la que se ha revocado la de instancia acordando incluir en la lista de acreedores a María Cristina con el crédito antes citado, el presente recurso de apelación que se basa en solicitar la nulidad del juicio por no haber atendido a la prejudicialidad civil ya no tiene razón de ser dado que la sentencia del incidente concursal ya esta dictada y es firme y por ello el recurso presente carece de objeto. En la audiencia previa de que este rollo trae causa se solicitó la suspensión del juicio por la prejudicialidad civil del documento de reconocimiento de deuda pendiente ante el Juez mercantil de que se reconociera o no el crédito en el concurso y al no haber accedido a la suspensión el tiempo le ha dado la razón al Juez numero dos de que no era preciso puesto que la deuda estaba vigente por lo que partimos ahora de que la sentencia de esta Audiencia ha reconocido el derecho de la actora a figurar la deuda como crédito subordinado en el concurso de Sánchez Nieto S.L. de donde deviene que el aval de Marcos es correcto, valido, existente y obligatorio al no haberse probado lo contrario en el pleito.

SEGUNDO.-Como se ha dicho el presente recurso de apelación tiene exclusivamente por objeto combatir la decisión del Juez de instancia de no suspender el proceso en la audiencia previa dada la existencia del concurso de acreedores de Sánchez Nieto S.L. por la correlación de uno con otro litigio y así se utilizan argumentos para fundar la prejudicialidad civil y el suplico del recurso es acorde con esos argumentos para pedir la suspensión dado que el recurso esta presentado antes de ser resuelto por esta Audiencia el tema del incidente concursal, pero la recurrente olvida combatir la condena, aunque fuera ad catutelam de no estimarse la nulidad de actuaciones, que contiene la sentencia al abono de la cantidad ya referida por lo que ese extremo, que es el fundamental de la sentencia al ser la condena al abono de la deuda representada en ese documento de reconocimiento de deuda mas los intereses devengados conforme a lo previsto en el mismo documento, queda sin argumentos al no exponerlos ni solicitar nada en relación a la condena pues se limita a pedir la nulidad por la prejudicialidad civil por lo que en base al aforismo tantum devolutum quantum apelatum no es posible estudiar el documento de reconocimiento de deuda quedando firme la condena que contiene.

TERCERO.-Desestimado el recurso las costas se imponen al apelante conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.Civil con pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación de Marcos que viene representado por el Procurador Sr. Gómez Castaño contra sentencia de 21-5-2013 del Ilmo. Magistrado Juez de Primera Instancia numero dos de Salamanca a que este rollo se contrae en el que es apelado Eusebio como apoderado de María Cristina que viene representado por la Procuradora Sra. Nieto Estella, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada con perdida del deposito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.