Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 137/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 259/2014 de 07 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 137/2015
Núm. Cendoj: 39075370042015100063
Núm. Ecli: ES:APS:2015:68
Núm. Roj: SAP S 68/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000137/2015
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 7 de abril de 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Juicio verbal (250.2) 829/12, Rollo de Sala nº 0000259/2014, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Calixto , representado por el Procurador Sr. RAUL
RUIZ AGUAYO, y defendido por la Letrada Sra. ANGELA SANTURTUN MORAGUES; y parte apelada Gema
, representada por la Procuradora Sra. FELICIDAD MIER LISASO, y asistida de la Letrada Sra. Mª DOLORES
SANCHEZ VEGA.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales RAYL RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Calixto , contra Gema DEBO ABSOLVER Y ABUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados contra él en la demanda, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este juicio.'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito. Dos son los motivos de recurso que integran la apelación, ninguno de los cuales puede prosperar. El primero impugna con argumentos varios la conclusión judicial según la cual no hay prueba cierta de que la parcela de la demandada se encuentre a un nivel inferior al de la parcela del demandante. Según el actor, (1) si su parcela tiene un desnivel descendente hacia la finca de la demandada, (2) si la zapata de hormigón del muro que cierra la finca de la demandada no se ve desde dicha finca y sí desde la finca del demandante; (3) y si hay otra parcela lindante con la de la demandada en la que sí se han colocado tubos de desagüe, de ello necesariamente se sigue que la finca de la demandada está en un plano inferior al de la finca del demandante. El motivo debe decaer, porque un extremo tan relevante como éste debió quedar probado, y contundentemente, mediante prueba pericial, que hubiera permitido afirmar de modo categórico que la finca de la demandada está en un plano inferior.
SEGUNDO.- Mediante el segundo motivo de recurso, el demandante considera que, en orden a discernir acerca del carácter rústico o urbano de las fincas, lo relevante no es la catalogación urbanística o fiscal de éstas, sino su aprovechamiento real. Y comoquiera que el aprovechamiento real de la finca del demandante es rústico (cultivo particular de frutas y verduras), la finca de la demandada está necesariamente gravada con una servidumbre natural de aguas. El motivo debe decaer, porque siendo necesario, a los efectos de la servidumbre, que ambas fincas sean rústicas, el posible aprovechamiento rústico de solamente una de ellas no justifica que la colindante o colindantes le deban servidumbre natural de aguas, cuando el aprovechamiento de estas últimas es coincidente con la calificación urbanística, esto es, urbano. Y en el recurso ni siquiera se menciona o sugiere que el aprovechamiento que el demandado da a su finca sea el propio de las fincas rústicas. De seguirse la tesis del apelante, resultaría que el dueño de una finca urbana que estuviera enclavada en mitad de una ciudad o de una urbanización, siempre que la dedicara de hecho al cultivo, podría exigir de las colindantes una servidumbre natural de aguas.
TERCERO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Calixto contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
