Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 137/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 443/2018 de 01 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 137/2019
Núm. Cendoj: 02003370012019100127
Núm. Ecli: ES:APAB:2019:235
Núm. Roj: SAP AB 235/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 443/2018
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín. Ord. Contratación nº 135/17.
APELANTE: Gregorio
Procuradora: Dª. Carmen Gea Callejas
ADHERIDA: 'MAGENTA FRUTA S.L.'
Procuradora: Dª. Ana-Isabel Naranjo Torres
S E N T E N C I A NUM. 137/19
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a uno de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario de Contratación
nº 135/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por la mercantil
'MAGENTA FRUTA S.L.' contra D. Gregorio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de
recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez
de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y
Fallo en fecha 01 de febrero de 2019.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Naranjo Torres en nombre y representación de Magenta Frutas, S.L. contra Gregorio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento de finca rústica sita en el término municipal de Albatana (Albacete), concretamente en el PARAJE000 , polígono NUM000 , suscrito por las partes en fecha 1/1/2012, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO al referido demandado al pago de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.260,65 euros), más en su caso los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECiv .- Se declaran las costas de oficio.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Gregorio , representado por medio de la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil 'Magenta Fruta S.L.', representada por la Procuradora Dª. Ana-Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Sènakpon Gbassi se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Gregorio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín en fecha dos de marzo de dos mil dieciocho que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Magenta Frutas, S.L. contra Gregorio , declaró la resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento de finca rústica sita en el término municipal de Albatana (Albacete), concretamente en el PARAJE000 , polígono NUM000 , suscrito por las partes en fecha 1/1/2012, condenando al referido demandado al pago de 5.260,65 euros más en su caso los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC declarando las costas de oficio solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que con estimación de las excepciones de litispendencia y cosa juzgada acuerde archivar y/o sobreseer el presente procedimiento y subsidiariamente y para el improbable supuesto de que no se estimen las mencionadas excepciones, acuerde dictar sentencia por la que entrando en el fondo del asunto revoque la sentencia recurrida y absuelva a Gregorio , de todas las peticiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a la parte apelada.
Alega en esencia la representación de Gregorio como motivos de su recurso: 1) Excepción de litispendencia y de cosa juzgada material respecto a la acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico, así como a las cantidades y daños y perjuicios reclamados, pues el recurrente en fecha 14 de Abril de 2014 instó demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento y desahucio de la finca rústica por impago de rentas y otras cantidades, así como reclamación de la mismas, contra la mercantil Magenta Frutas, S.L., ahora demandante, conforme se acredita con documento uno de la contestación a la demanda, pues habiéndose seguido procedimiento de Juicio Verbal de desahucio 175/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín, fue suspendido el mismo como consecuencia de existir querella interpuesta por la mercantil Magenta Frutas S.L contra el recurrente por entender la contraparte que había incurrido en estafa en el arrendamiento, querella que finalizó con auto de sobreseimiento emitido por el Juzgado de Instrucción 4 de Murcia, en autos de diligencias previas de procedimiento abreviado 5382/2012, ratificado en apelación por la Sección nº 2 de la Audiencia provincial de Murcia y a consecuencia de dicho sobreseimiento, el recurrente Gregorio solicitó la reactivación del procedimiento de desahucio que se encontraba suspendido, siendo citadas las partes para celebrar la vista el pasado día 6 de junio de 2017 celebrándose el juicio con la mercantil Magenta Frutas S.L. en situación de rebeldía procesal encontrándose actualmente el proceso pendiente de que se dicte sentencia instando la mercantil Magenta Frutas S.L. en la demanda de los presentes autos la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del contrato por parte del arrendador junto con la reclamación de daños y perjuicios, cuando ya existe un procedimiento pendiente de sentencia en el que el recurrente instó la resolución del contrato y el desahucio por impago de rentas junto con reclamación de las mismas, lo que hace que el presente procedimiento carezca de objeto, en tanto que la acción de resolución del contrato ya fue efectuada por el recurrente en otro procedimiento judicial que se encuentra actualmente en recurso de apelación siendo los hechos que alega la actora en su actual demanda los mismos que alegó en su escrito de oposición a la demanda de desahucio y los mismos en que fundamentó su querella contra el recurrente, por lo que se debe tener en cuenta que la sentenciar recaída en el procedimiento de desahucio ha sido dictada a lo largo de la tramitación del presente proceso, encontrándose actualmente recurrida lo que puede suponer que el estado de lítispendencia actual devenga en cosa juzgada.
2) Error en la valoración de la prueba, pues la sentencia recurrida estima en parte la demanda interpuesta por la mercantil Magenta Fruta, S.L. y acuerda declarar la resolución por incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de enero de 2012, condenando al recurrente al pago de 5.260,65 euros más intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC considerando la Juzgadora de Instancia que existe un incumplimiento contractual esencial y pleno por parte del recurrente que permite acordar la resolución contractual al amparo del art. 1124 del Código Civil , con la consiguiente obligación de las partes de devolverse recíprocamente las prestaciones recibidas más la obligación del arrendador incumplidor de indemnizar los daños y perjuicios a la parte contraria indicándose en la sentencia recurrida que el objeto del contrato era una finca rústica, 'destinada claramente al cultivo mediante el sistema de regadío' describiendo la parcela arrendada y especificando que también es objeto de arrendamiento el acceso a la instalación de riego considerando igualmente el Juzgador que la parcela tenía restringido el suministro de agua debido a una deuda que mantenía la propiedad de la finca con la SAT derivada de la realización años antes de determinadas obras en instalaciones comunes considerando el recurrente que existe una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia en tanto que no ha valorado de forma minuciosa y pormenorizada las cláusulas del contrato, el objeto del mismo y las circunstancia que lo rodean, pues la cláusula quinta del contrato de arrendamiento establece expresamente: 'El consumo de agua se abonará por el arrendatario directamente a la SAT siempre que sea posible teniendo el arrendatario cuenta directa para los pagos del agua consumida con la SAT Riegos de Albatana, para lo cual el arrendador le pondrá en contacto tanto con el asesor de la SAT, Sr.
Inocencio de gestoría ACONFI en Tobarra, teléfono NUM001 y móvil NUM002 , y con el actual presidente de la SAT, Sr. Modesto (...)' y , por lo tanto, es la mercantil Magenta Fruta S.L. la que debía ponerse en contacto con la SAT Riegos de Albatana, darse de alta en el servicio y abonar directamente el consumo de agua a la misma, lo cual resulta del todo independiente de las relaciones que el recurrente tuviera con dicha SAT, es decir, el contrato no exigía que el recurrente estuviera al corriente de sus obligaciones de pago con la SAT, más al contrario, era la propia arrendataria la que debía abonar directamente los consumos de forma directa a la SAT, teniendo el arrendatario cuenta directa para los pagos de agua consumida con la misma añadiéndose en dicho contrato, además, el nombre y teléfonos tanto del asesor de la SAT (Sr. Inocencio ) como del actual presidente (Sr. Modesto ) desprendiéndose de la propia redacción de dicha cláusula que la arrendataria conocía, a la hora de firmar el contrato, que para el suministro de agua de la finca debía acudir a la SAT Riegos de Albatana, con lo cual antes de la firma del contrato podría, sí era de su interés, haber requerido información a dicha SAT sobre los requisitos para conseguir el suministro de agua, más aun teniendo en cuenta que en la propia cláusula quinta del contrato se reseñan los nombres y teléfonos del asesor y del presidente de la SAT, la facilidad para contactar con dicha entidad es evidente y manifiesta desconociendo el recurrente las conversaciones que la mercantil demandada haya podido tener con la SAT y si no ha querido o no ha podido dar de alta el suministro de agua con la misma, puesto que ninguna manifestación efectúa sobre los trámites y conversaciones llevados a cabo con dicha SAT en aras de obtener el suministro de agua no habiéndose acreditado en ningún momento que la demandada haya gestionado con la SAT el suministro de agua y le haya sido denegada o manifestado la imposibilidad de su obtención, es más, el legal representante de la entidad S.A.T. Riegos de Albatana manifestó en el acto de juicio que cualquier persona, en calidad de arrendatario de la finca, podía contratar el suministro de agua con el pago correspondiente por los gastos de enganche del servicio de riego y de cualquier modo, lo que resulta del todo evidente es que si la mercantil Magenta Fruta S.L. es una empresa agrícola que debe ser lógicamente conocedora de los trámites necesarios para recibir el suministro de agua correspondiente, por lo que se encuentra en condiciones para haber efectuado los trámites necesarios para conocer y obtener el suministro de agua parece evidente que no existe incumplimiento por parte del recurrente y, de hecho, tuvo que interponer demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento y desahucio de la finca rústica por impago de rentas y otras cantidades, precisamente porque no disponía de la posesión de la finca y no estaba percibiendo renta alguna resultando curioso que sea con posterioridad a que el recurrente interpusiese demanda de desahucio, cuando la mercantil demandase al ahora recurrente en reclamación de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, manifestando que no ha usado la finca y que el contrato estaba viciado, pues si esto hubiese sido cierto, la contraparte habría comunicado al actor la intención de abandonar la misma y resolver el contrato, ya fuera vía amistosa o de forma judicial y no habría esperado a ser demandado para hacerlo. Sin embargo, ha sido cuando se ha interpuesto la demanda debiéndose reiterar que el contrato no establecía en ningún momento el tipo de cultivo objeto del arrendamiento, por lo que el demandado gozaba de los medios para cultivar tanto en secano como en regadío y de todos los medios y facilidades para conocer y gestionar el acceso al suministro de agua de la SAT tanto antes como después de la firma del contrato, por lo que si su intención hubiera sido el cultivo de regadío y realmente no hubiera podido gestionar el acceso al mismo, debería haber resuelto el contrato y por lo tanto, se puede concluir que el objeto del contrato no estaba viciado puesto que en el mismo no se especificaba el tipo de cultivo (secano o regadío), incluyéndose en el contrato una salvedad expresa que eximía al recurrente para el caso de que hubiesen vicisitudes o problemas en el suministro de agua con la SAT y de cualquier modo, y sin perjuicio de que el arrendatario podría haber gestionado el acceso a los riegos de la SAT (no ha acreditado su imposibilidad) lo que resulta evidente es que ha gozado durante años de una finca donde si no ha cultivado en regadío sí que ha podido cultivar en secano, gozando de los réditos que dichas tierras le generaban y sin abonar renta alguna al recurrente, por lo que no existiendo incumplimiento contractual alguno imputable al recurrente no procede por tanto el abono a la demandante de cuantía alguna derivada del contrato, no procediendo por tanto el abono de los 5.260,65 euros condenándose en sentencia (4.500 euros correspondientes a una anualidad de la renta, 4,65 euros por gastos de comisiones y 756 euros por trabajos efectuados por la arrendataria en la tierra de cultivo).
SEGUNDO.- Asimismo por la representación de la mercantil Magenta Frutas, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que desestime el recurso formulado por la representación de Gregorio y condene a las costas del mismo a la recurrente estimando la impugnación formulada y la condena en costas en la primera Instancia de la parte contraria por la existencia de un error por parte del Juez al considerar que esta parte solicitó como indemnización 5.300 euros cuando en realidad lo que solicitaba era una indemnización en la cuantía 5.260,65 euros.
Alega en esencia la representación de la mercantil Magenta Frutas S.L. como motivo de su recurso su disconformidad con el del 'Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia' por considerar que existe un error por parte del juez de instancia en cuanto a la valoración de la indemnización se refiere, pues no es correcto, tal y como se recoge en la sentencia que mercantil Magenta Frutas S.L. solicitara la indemnización de 5.300 euros correspondientes al precio de un alquiler ya que si bien es cierto, que en el escrito de fecha 17 de abril del 2017, presentó escrito de demanda solicitando mediante el 'fundamento de derecho VII' y 'suplico' el siguiente pedimento: Fundamento de Derecho VII al decir que 'La cuantía de la presente litis al acumularse las acciones de resolución e indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con el art. 252. 2ª de la LEC , asciende a 9.800 euros y del Suplico de la demanda, se dicte Sentencia en la cual se declare resuelto el contrato de arrendamiento de finca rústica sita en el término municipal de la Albatana (Albacete), concretamente en el PARAJE000 , polígono NUM000 , que se devuelva la cantidad de 4.500 correspondientes a una anualidad y que se indemnice a la mercantil Magenta Frutas, S.L los daños y perjuicios causados valorados en 5.300 euros con expresa imposición de costas, también es cierto que en fecha 27 de abril del 2017 presentó escrito de subsanación de error aritmético, puesto que había manifestado de manera incorrecta la cuantía y manifestando que la cuantía del pleito y de la que solicitábamos la devolución ascendía a la suma total de 5.260,65 euros correspondiente a una anualidad del alquiler abonado (4.500 euros), la comisión por la transferencia (4,65 euros) y los trabajos realizados en la tierra, (756 euros) y asimismo, de adverso en su escrito de oposición, concretamente en el hecho quinto, Gregorio se opuso a la devolución de la cantidad de 5.260,65 euros, cantidad que esta parte había solicitado nos fuera devuelta celebrándose en fecha 23 de enero de 2017, se celebró la vista de la Audiencia Previa al Juicio, dónde alegando como hecho controvertido la cuantía, se solicitó lo siguiente: 'El arrendador deberá indemnizar a la mercantil Magenta Frutas, S.L. en la cuantía de 5.260,65 euros por los siguientes conceptos: 4.500 euros de la anualidad abonada y no disfrutada, 4,65 euros por la transferencia realizada y 756 euros por los trabajos que se realizaron en las tierras del Sr. Gregorio ya que finalmente la mercantil Magenta Frutas, S.L. no pudo hacer uso porque se vio obligada a abandonar la parcela y alquilar otra.' con lo cual la cuantía que solicitó como indemnización era 5.260,65 (4.500 euros de la anualidad abonada y no disfrutada, 4,65 euros por la transferencia realizada y los 756 euros por unos trabajos realizados en las tierras) y no 5.300 euros como se recoge en la sentencia, por lo que en vista de todo ello existiría un error por parte del Juez de instancia en el fundamento de derecho Tercero y Quinto' de la Sentencia así como el 'Fallo' de la misma, puesto que en primer lugar se dice que esta parte a solicitado una indemnización de 5.300 euros, cuando no es correcto y como consecuencia de dicho error se estima parcialmente la demanda y por lo tanto no se condena en costas a la parte demandada y dado que habiendo sido el demandado, condenado a todos y cada uno de los pedimentos, tal y como se ha expuesto debe admitirse dicho error en la sentencia motivo de impugnación y se debería hacer una estimación total de la demanda de la primera instancia con condena en costas al demandado.
TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Gregorio , ha de indicarse: En cuanto a la excepción de litispendencia y cosa Juzgada material, falta de objeto y acción las mismas fueron resueltas por el juez de instancia mediante auto de fecha 2 de febrero de 2018, desestimándolas por considerar que no existe identidad total entre los procedimientos comparados que exige el art. 222 al regular el efecto de cosa Juzgada resolución contra la que cabía interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días no interponiéndose el mencionado recurso por la parte contraria.
Sentado lo anterior se alega que la acción de resolución del contrato ya fue efectuada por el recurrente en otro procedimiento judicial que se encuentra actualmente en recurso de apelación siendo los hechos que alega la actora en su actual demanda los mismos que alegó en su escrito de oposición a la demanda de desahucio y los mismos en que fundamentó su querella contra el recurrente.
Pues bien habiéndose seguido procedimiento de Juicio Verbal de desahucio 175/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2018 , mediante la cual se estimaba parcialmente la demanda de desahucio y reclamación de rentas, en el sentido que, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 1 de enero de 2012 no condenándose a la mercantil Magenta Frutas, S.L. al pago de las cantidades reclamadas por Gregorio al considerar el juzgador que existió por parte del arrendador un incumplimiento de una obligación principal o esencial. ('El juzgador de instancia considera que se ha producido un allanamiento de la parte demandada respecto a la acción de desahucio, al haber mostrado en el escrito de contestación a la demanda su conformidad con la restitución de la posesión a favor de la parte demandante, razón por la cual procedía declarar el desahucio interesado entendiendo el juzgador que en el presente caso, a la luz de la prueba practicada, la parte arrendadora no habría cumplido con sus obligaciones, ya que según se infiere de la información proporcionada por la SAT de Riego de Albatana (doc. nº 4 de la contestación), a la fecha de celebración del contrato, el arrendador Gregorio mantenía una deuda con la sociedad civil SAT de Riego de Albatana que se remontaba al año 2.008, la cual ocultó a la parte arrendataria, razón por la cual la SAT no podía dar servicio de aguas a la parcela arrendada (parcela NUM003 , del Polígono NUM000 , del término municipal de Albatana ), situación que habría sido puesta en conocimiento de la parte actora a través de un burofax que le fue remitido pocos meses después del inicio de la relación contractual, sin que se haya acreditado en forma alguna que la parte demandante solventase dicha situación, a fin de garantizar el pleno uso y disfrute de la finca arrendada entendiendo, en definitiva, el juzgador que por causa imputable a la parte demandante, la arrendataria no pudo servirse de la finca arrendada para el uso pactado, impidiéndole que pudiera explotar la parcela y obtener los rendimientos agrícolas previstos, ya que difícilmente podría conseguir esta finalidad, al carecer de suministro de agua, pues igualmente se arrendó el acceso a la instalación de riego, el cual a la postre resultaría ilusorio, por no poder abastecerse de agua la arrendataria al mantener el arrendador una deuda con la SAT de Riego de Albatana, por lo que en definitiva se frustraron por completo sus legítimas expectativas contractuales y por esa razón dado que el arrendador incumplió una obligación principal o esencial, la parte arrendataria quedaba liberada de la obligación de pago de la renta arrendaticia.') La referida resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial al considerar que la parte arrendataria desde el inicio de la relación arrendaticia no ha podido explotar la parcela y obtener los rendimientos agrícolas previstos, al carecer desde el principio de la relación arrendaticia suministro de agua, correspondiendo al arrendador entregar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato, imposibilidad de obtener tal suministro que la sociedad demandada hizo saber de modo fehaciente al actor en la época en que de modo perentorio (mes de mayo) se precisaba realizar riegos sin que el actor ni entonces ni después haya removido los obstáculos ya que no consta que haya realizado gestión efectiva alguna a tales efectos (pago de la deuda con la referida SAT de Riego de Albatana que se remontaba al año 2.008) después de que se le remitiese burofax de fecha 24 de mayo de 2012, aportado por la demandada como documento nº 6, en el que se indica 'no entregado, dejando aviso' en el que se le comunicada la negativa del suministro de agua por parte de la SAT de Riego de Albatana, por lo que resulta ajustado a derecho que la parte arrendataria quede liberada de la obligación de pago de la renta arrendaticia, aplicando la excepción opuesta de contrato no cumplido, dado que el arrendador no cumplió la obligación principal o esencial para obtener la contraprestación de rentas pactadas, es decir, que la finca estuviese en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que estaba destinada ya que si la finca contaba con todas las instalaciones de riego para ser explotada con cultivos de regadío ha de entenderse que la parte arrendataria concertó el arrendamiento con la finalidad de realizar cultivos para los que precisaba suministro de agua, pues fácilmente se comprende que la carencia de suministro de agua incidía en el desempeño normal de su actividad y en la posibilidad de dedicar la finca a un tipo de cultivo que no precisase regadío quedando frustradas sus expectativas contractuales ya que de saber tal imposibilidad no lo habría concertado o el precio habría sido distinto de haber sabido que solo podría destinar la finca rústica arrendada a tal largo plazo (20 años) a cultivos de secano.' Por lo expuesto no se trata de dos procedimientos idénticos en los términos requeridos, al ser objetos diferentes ya que sí bien, los sujetos son los mismos, aunque con posiciones invertidas, las pretensiones de ambas partes son diferentes, pues la mercantil Magenta Frutas, S.L. pretende la resolución contractual por incumplimiento del arrendador al no entregar la posesión útil más una indemnización por daños y perjuicios ocasionados mientras que Gregorio interpuso demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de las mismas (Juicio Verbal de desahucio 175/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín).
En cuanto a la existencia de error en la valoración de la prueba, no se aprecia que exista error alguno, pues aprecia correctamente el Juez en el fundamento segundo de la sentencia de primera instancia, la existencia del incumpliendo contractual imputable al demandado, al ser el objeto del contrato el arrendamiento de una finca rústica, destinada al cultivo de regadío y, por lo tanto la posibilidad de regar en la parcela es un elemento esencial del mismo, pues no cabe confundir el hecho de que la mercantil Magenta Frutas, S.L.
debiera abonar el agua consumida en dicha parcela con la responsabilidad de Gregorio de los impagos pendientes con el SAT anteriores a la firma del contrato ya que tal y como se recoge en la cláusula 5ª del contrato, no será repercutible al arrendatario las derramas la SAT Riego de la Albatana, ni el resto de cargas e impuestos propios de la parcela, por lo que era responsabilidad de Gregorio solucionar el problema con la SAT, puesto que no es un problema que la mercantil Magenta Frutas, S.L. tuviera con la SAT sino un problema sobrevenido a mercantil Magenta Frutas, S.L. por un incumplimiento del arrendador con la SAT, encargada de suministrar el agua en la zona de la Albatana y, por lo tanto era el arrendador quién debía resolverlo siendo los propietarios de las parcelas quién las inscriben en la SAT y, como socios, son sabedores de que deben estar al corriente de los pagos en las mismas para poder tener todos los derechos de riego, así como todos aquellos que tienen reconocidos por los estatutos (arrendar a terceros la parcela o vender), sin que se pierda el derecho al del uso del riego, por lo que si el arrendador mantenía una deuda con la SAT desde el año 2008, Magenta Frutas S.L., no podía hacer uso del riego en ninguna parcela de dicho propietario siendo correcto eximir a Magenta Frutas S.L., de cumplir con sus obligaciones y por lo tanto tiene la facultad de solicitar la resolución del contrato y la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del arrendador procediendo el abono de los 5.260,65 euros solicitados.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Gregorio .
CUARTO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Magenta Frutas, S.L., ha de indicarse: Si bien en la demanda Magenta Frutas, S.L. solicitaba que se devuelva la cantidad de 4.500 correspondientes a una anualidad y que se indemnice a la mercantil Magenta Frutas, S.L. los daños y perjuicios causados valorados en 5.300 euros con expresa imposición de costas, en fecha 27 de abril del 2017 presentó escrito de subsanación de error aritmético, puesto que había manifestado de manera incorrecta la cuantía y manifestando que la cuantía del pleito y de la que solicitábamos la devolución ascendía a la suma total de 5.260,65 euros correspondiente a una anualidad del alquiler abonado (4.500 euros), la comisión por la transferencia (4,65 euros) y los trabajos realizados en la tierra, (756 euros) y asimismo, de adverso en su escrito de oposición, concretamente en el hecho quinto, Gregorio se opuso a la devolución de la cantidad de 5.260,65 euros, celebrándose en fecha 23 de enero de 2017, la vista de la Audiencia Previa al Juicio, dónde alegando como hecho controvertido la cuantía, se solicitó lo siguiente: 'El arrendador deberá indemnizar a la mercantil Magenta Frutas, S.L. en la cuantía de 5.260,65 euros por los siguientes conceptos: 4.500 euros de la anualidad abonada y no disfrutada, 4,65 euros por la transferencia realizada y 756 euros por los trabajos que se realizaron en las tierras del Sr. Gregorio ya que finalmente la mercantil Magenta Frutas, S.L. no pudo hacer uso porque se vio obligada a abandonar la parcela y alquilar otra.' con lo cual la cuantía que solicitó como indemnización era 5.260,65 euros (4.500 euros de la anualidad abonada y no disfrutada, 4,65 euros por la transferencia realizada y los 756 euros por unos trabajos realizados en las tierras) y no 5.300 euros como se recoge en la sentencia, por lo que en vista de todo ello existiría un error por parte del Juez de instancia en el fundamento de derecho Tercero y Quinto' de la Sentencia así como el 'Fallo' de la misma, puesto que en primer lugar se dice que Magenta Frutas, S.L. solicitó una indemnización de 5.300 euros, cuando no es correcto solicitó como indemnización era 5.260,65 euros y como consecuencia de dicho error se estima parcialmente la demanda y por lo tanto no se condena en costas a la parte demandada y dado que habiendo sido el demandado, condenado a todos y cada uno de los pedimentos lo correcto es condenar en costas en la primera instancia a la parte demandada entendiéndose que el juicio ordinario inicialmente planteado se redujo en la cuantía a los límites de un juicio verbal por la cuantía de 5.260,65 euros.
Razones que exigen estimar el recurso interpuesto por la representación de Magenta Frutas, S.L.
condenando en costas en la primera instancia a la parte demandada.
QUINTO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por la representación de Gregorio procede imponer al referido recurrente las costas de esta alzada referidas a su recurso, y habiéndose estimado el recurso interpuesto por la representación de Magenta Frutas, S.L. no ha lugar a hacer expresa condena en costas respecto a su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín, en fecha dos de marzo de dos mil dieciocho y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Magenta Frutas, S.L. debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en cuanto a las costas de primera instancia que se imponen al demandado Gregorio entendiéndose que el juicio ordinario inicialmente planteado se redujo en la cuantía a los límites de un juicio verbal por la cuantía de 5.260,65 euros confirmándose los demás extremos de la resolución. Se imponen a Gregorio procede las costas de esta alzada referidas a su recurso. No ha lugar a hacer expresa condena en costas respecto al recurso interpuesto por la representación de Magenta Frutas, S.L.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
