Sentencia Civil Nº 137, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1785 de 30 de Marzo de 2001
Sentencia Civil Nº 137, A...zo de 2001

Última revisión
30/03/2001

Sentencia Civil Nº 137, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1785 de 30 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 137

Nº de recurso: 1785

Resumen
Conforme a consolidada Jurisprudencia dictada a propósito de los contratos de seguro, la suscripción y aceptación expresa de las condiciones generales y particulares del contrato de seguro determina su valor normativo y vinculación para el tomador, en cuanto actúa como parte adherente al contrato y de tal forma incide la no aceptación en forma bien expresada de toda condición que represente limitación de derechos, que ocasiona su no integración en el contrato, teniéndola como si no fuera parte del mismo, ya que dichas condiciones limitativas únicamente tendrían valor y obligarían a quien las suscribe, si éste de forma taxativa y por escrito bien determinante la hubiera aceptado. No puede dudarse del carácter imperativo de tal norma (Sentencias del Tribunal Supremo 28-7-90, 9-11-90, 21-5-96), y no puede obviarse que en interpretación de la misma es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que proclama que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados han de ser específicamente aceptadas por el tomador del seguro (Sentencia del Tribunal Supremo 14-6-94), y que los riesgos excluidos de la cobertura de la póliza habrán de ser expresadas de manera clara y precisa, habrán de destacarse en la póliza o en documento complementario suscrito por el asegurado (Sentencias Tribunal Supremo 17-10-85, 21-5-96), y habrán de darse a conocer a éste a fin de que las acepte y finalmente las suscriba (Sentencias del Tribunal Supremo 16- 2-97, 15-4-88, 14-5-88), ya que solo la suscripción y aceptación expresa de dichas condiciones limitativas determina su valor normativo y la vinculación para el tomador (Sentencias Tribunal Supremo 13-5-88, 4-6-88, 9-6- 88, 23-12-88, 8-5-90, 7-2-92, 29-1-96), de tal modo que su no aceptación por falta de firma que las suscriba determina su no integración en el contrato, no formando, pues, parte del mismo (Sentencia. Tribunal Supremo 26-5-89). En el presente caso, el tomador del seguro, en la solicitud de seguro omitió el dato de otros posibles conductores del vehículo, que se pretendía asegurar con la Compañía aseguradora demandada, y así en las condiciones particulares de la póliza suscrita entre las partes, consta como propietario el mismo tomador, en la que se refiere además que es el conductor habitual.  

Voces

Contrato de seguro

Tomador del seguro

Compañía aseguradora

Asegurador

Cláusula limitativa

Vehículo asegurado

Fondo del asunto

Dueño

Mala fe

Responsabilidad civil

Fecha del siniestro

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Falta de legitimación pasiva

Cumplimiento del contrato

Parte de siniestro

Resolución recurrida

Aseguradora demandada

Accidente de tráfico

Riesgo objeto de cobertura

Falta de legitimación

Riesgos excluidos

Cláusula contractual

Prueba de testigos

Dolo

Culpa grave

Corredores de seguros

Accidente

Buena fe

Primas de seguro

Contraprestación

Sexo

Prueba pericial

Confesión judicial

Daños del vehículo

Ejecución de sentencia