Última revisión
30/03/2007
Sentencia Civil Nº 138/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 49/2007 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RIAZA GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 138/2007
Núm. Cendoj: 33044370062007100082
Núm. Ecli: ES:APO:2007:742
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00138/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2007
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 138/07
En el Rollo de apelación núm. 49/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 320/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castropol, siendo apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña DELFINA GONZALEZ DE CABO y asistido por el Letrado doña LUCIA SERRANO GOMEZ; y como parte apelada DON Luis Miguel , demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES y asistido por el Letrado don JUAN I. COLLANTES GOMEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó sentencia en fecha 14 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez CONDENANDO a MAPFRE Mutualidad de Seguros a indemnizar a D. Luis Miguel en la cantidad de 2.066,90 euros. Condenando, asimismo, al pago de los intereses del art. 20 de la LCS ; con imposición expresa de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-3- 07.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó a la aseguradora apelante al pago de una indemnización por lucro cesante calculada con arreglo al artículo 22.6 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre , en la redacción dada por la Ley 29/2003 de 8 de octubre , y frente a ella se alza el recurso de dicha compañía al entender que dicho precepto se refiere a los supuestos de inmovilización por culpa del cargador o consignatario y que además el incremento previsto para el tercer y ulteriores días de inmovilización requiere prueba de pérdida de clientela.
SEGUNDO.- Es evidente que el artículo 22 de la L.O.T.T . trata con carácter general las operaciones de carga y descarga en el marco del contrato de transporte mientras que lo que ahora nos ocupa es una responsabilidad de índole extracontractual, por lo que en modo alguno obliga al Tribunal a acomodarse a unas reglas previstas para un supuesto de hecho distinto; ahora bien, una cosa es que no vincule necesariamente al Tribunal y otra bien distinta que no pueda servirle para calcular el lucro cesante nacido del ilícito civil, cuanto más que en el supuesto revisado ambas partes se someten a ella pues a la postre la apelante circunscribe su impugnación al incremento que la norma prevé para la paralización que exceda de tres días.
En cualquier caso, por más que sea irrelevante para la decisión del recurso, conviene precisar que el apartado sexto del artículo 22 de la L.O.T.T . contempla todos los supuestos de inmovilización del vehículo por causas no imputables al transportista, que evidentemente incluyen los retrasos en la carga y descarga, pero no limitan su operatividad a estos últimos.
Entrando en lo que propiamente es materia de recurso, es evidente que la norma no exige prueba de que el transportista haya perdido clientela para incrementar la indemnización debida a partir del tercer día de inmovilización y opera automáticamente cualesquiera que fueran los pedidos en firme que el transportista tuviera pendiente para los días siguientes, quizá porque el legislador presume que cualquier demora ulterior extingue cualquier posibilidad de aplazamiento, mientras que un retraso inferior a dos días puede amortiguarse con mayor facilidad y no genera idéntico quebranto, de modo que el punto de partida realmente tendría que ser el opuesto al que maneja la apelante porque lo excepcional, lo que se aparta del criterio general, es precisamente la indemnización establecida para los dos primeros días; de ahí que en verdad sea la aseguradora quien al separarse de la previsión legal debería haber demostrado que el lucro cesante experimentado por el transportista era inferior al que presume el precepto y, en consecuencia, se desestima el recurso.
TERCERO.- Las costas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., se imponen al apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS , A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol en los autos de que este rollo dimana debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus términos imponiendo al apelante las costas de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
