Última revisión
09/04/2008
Sentencia Civil Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 78/2008 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 138/2008
Núm. Cendoj: 03014370082008100132
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 130 ( 78 ) 08.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 709 / 2007.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 138/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a nueve de abril del año dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por DIRECCION000, CB, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª AMPARO ALBEROLA PÉREZ, con la dirección del Letrado D. EVARISTO ASENSI ARACIL; siendo la parte apelada, impugnante igualmente de la sentencia, D.ª Luz representada por el Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección del Letrado D. JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó sentencia , de fecha 2 de octubre del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Cruz Lledó, en representación de Dña. Luz , contra "DIRECCION000, C.B." , representada por la Procuradora Sra. Alberola Pérez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cien euros (100.-Euros), más intereses legales de dicha cantidad, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 9 / 4 / 08, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Pretendía la demandante que se condenara a la empresa demandada al pago del importe a que ascendió la compra de una lavadora nueva (374 ?), al haber quedado inservible tras habérsela llevado aquélla a reparar. La Sentencia apelada distingue entre el funcionamiento interno de la lavadora, considerando que no ha quedado acreditado que no funciona, y los daños externos, que sí que resultan probados, y que han de ser indemnizados , fijando la resolución en cien euros el importe de la indemnización.
Recurre la empresa esta condena, alegando que no se ha probado que los daños externos fueran causados por sus empleados.
Impugna, de otra parte, la otrora demandante la Sentencia, interesando la íntegra estimación de su demanda.
Realmente , nos encontramos ante un tema de valoración de la prueba practicada , y este Tribunal otorgará especial relevancia a la pericial practicada a instancia de la apelante, que pone de manifiesto, como conclusión , que la lavadora se encuentra en Estado inservible, como consecuencia de daños (deformaciones, golpes) en el armazón exterior, y de un muy defectuoso funcionamiento de su maquinaria interior, que impide completamente su uso.
Es relevante poner de manifiesto que la lavadora fue retirada por empleados de la demandada al producir "ruido al centrifugar", de lo que se colige que funcionaba, si bien produciendo ese ruido. Cuando se retiró el electrodoméstico no se firmó ni rellenó documento alguno en que constara su estado exterior, con lo que la alegación que se hace por la demandada en el sentido de que los daños externos (pequeños e inapreciables , según dice) ya los tenía la lavadora cuando fue retirada, choca frontalmente con los daños que la prueba de la actora determina que aquélla padece. En cualquier caso, es imputable plenamente a la empresa especializada en las reparaciones la omisión de hacer constar el Estado del electrodoméstico retirado, reseñando en algún parte o similar los desperfectos apreciables que pudiera tener.
La lavadora fue reparada y devuelta a la demandante, ascendiendo el importe de la reparación y portes del aparato a 169,45 ?. Es decir, la demandada devolvió el aparato tras reparar el rodamiento, cambiándolo y revisándolo. Con ello, debió quedar , en teoría, solventada la avería de los ruidos al centrifugar.
Ahora bien, cuando la lavadora se devolvió, la cliente se negó ya a firmar la factura y a abonarla, porque apreció los daños exteriores. Posteriormente comprobó , y así resulta de la pericial practicada, que la lavadora no funcionaba correctamente.
En definitiva, se ha ocasionado un daño al efectuar la reparación, que ha de ser indemnizado, de conformidad con los arts. 1001 y concordantes del Código Civil y 25 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios.
En cuanto al importe de la indemnización, la perito presupuestó la reparación de la lavadora en 377 ?; sin embargo, lo reclamado es una cifra inferior , 374 ?, a que ascendió la compra de otra , de similares características a la dañada, si bien ésta costó en su día una cantidad apreciablemente superior.
Considerando, pues, que el daño ha supuesto la total inhabilidad de la lavadora reparada para el uso que le es propio , la cuantificación de la indemnización ha de venir de la mano del precio pagado para sustituir el electrodoméstico por otro, razón por la que se estimará la impugnación de la sentencia, desestimando la apelación planteada de contrario.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español , en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de DIRECCION000, CB y con estimación de la impugnación formulada por D.ª Luz contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, de fecha 2 de octubre del 2007, en los autos de juicio verbal n.º 709 / 07, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación de la demanda presentada por ésta contra la comunidad de bienes primeramente citada, la condena a pagarle la cantidad de 374 ?, que producirá el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de la presente resolución , imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada; todo ello, imponiendo a la apelante las costas originadas por el recurso desestimado, y sin especial imposición de las ocasionadas por la impugnación de la Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

