Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 138/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 156/2008 de 14 de julio del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 138/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00138/2008
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M:138/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JESUS GARCIA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO
En la ciudad de AVILA, a catorce de Julio de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 607 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 156 /2008; entre partes, de una como recurrentes D. Carlos , Dª. Laura y Dª. Rosa , representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, y de otra como recurrido el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigido por la Letrada Dª PILAR CESTEROS GARCIA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D.MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 6 DE MARZO DE 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Carlos , Doña Laura y Dª. Rosa , con Procuradora Sra. Beatriz González Fernández, y asistidos por el Letrado D. Antonio Sánchez González, y de otra como demanda la entidad mercantil Santander Central Hispano, S.A., con Procuradora Sra. Ana Isabel Sánchez García, y asistida por la Letrada Dª. Pilar Cesteros Carcía, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández en representación de D. Carlos , Dª. Laura y Dª. Rosa se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Santander Central Hispano S.A. solicitando se declare que la entidad demandada Santander Central Hispano S.A. está obligada a llevar a cabo todos los trámites que sean precisos para formalizar, legalizar y poner a nombre de Dª. Beatriz y Dª. Fátima en una octava parte a cada una, a D. Jon , D. Ramón y D. Carlos en una doceava parte a cada uno y a Dª. Laura . D. Jon , D. Juan Manuel , D. Alexander y Dª. Margarita de una veinteava parte en proindiviso cada uno y todos ellos con el carácter de nudos propietarios de acciones en la entidad mercantil IBERDROLA derivada de la versión de los títulos de igual clase de hidroeléctrica Española, de que eran titulares y que se han especificado en el Hecho Tercero de la demanda, que hoy figuran a nombre de Dª. Elisa , condenando a dicha entidad a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a llevar a cabo el cumplimiento de tal obligación y por tanto de los trámites señalados. Y asimismo al pago de todos los gastos que dicha tramitación origine. Se impongan las costas de este procedimiento a dicha parte demandada.
Se desestima la demanda por el Juzgado de 1ª Instancia núm 4 de Ávila y se interpone recurso de apelación por los actores solicitando se deje sin efecto la sentencia recurrida y se estime la demanda en los términos que se recogen en el suplico con imposición de costas a la apelada en caso de oposición; y en todo caso, o subsidiariamente, modificar dicha sentencia suprimiendo la imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: El primer motivo del recurso se ha de desestimar por cuanto como dice resumidamente la demandada, no puede titular en este momento el depósito con los actores como nudo propietarios, cuando consta el fallecimiento de la usufructuaria, ni puede titularlo tampoco a su nombre como propietarios, toda vez que no se le acredita la liquidación/pago del Impuesto de Sucesión por razón del fallecimiento de Dª. Rosario (usufructuaria vitalicia) en fecha 10 de Diciembre de 2004. Es preciso que se acredite al Banco el cumplimiento del requisito fiscal, por parte de los demandantes, de la liquidación del Impuesto de Sucesión que grava la extinción del usufructo vitalicio. La demandada reconoce que los actores son propietarios, pero no han pagado el Impuesto y el art. 8 de la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que son responsables subsidiarios del pago del impuesto, en las trasmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros.
En el mismo sentido el art. 32 que establece que los intermediarios financieros no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención.
Los propios recurrentes vienen a reconocer la obligatoriedad al señalar: "el hecho de que para proceder a la ejecución sea preciso o no llevar una liquidación fiscal previa, no es óbice para que el Juzgado determine la obligación de la demandada de llevar a cabo los trámites para solventar la situación creada, y la condena a llevar a cabo de la misma".
Por tanto, de la lectura del recurso y la oposición al mismo, se desprende que ambas partes están de acuerdo sobre la titularidad de las acciones, y la acreditación del correspondiente pago o exención del impuesto.
No se puede acceder literalmente a lo pedido por los actores, si previamente no se acredita el cumplimiento de la normativa fiscal, por lo que se desestima el recurso de apelación.
TERCERO: En cuando a las costas de 1ª. Instancia, la Sala respeta el criterio de la imposición de la demandada; si bien, en segunda instancia, entiende que cada parte abonará sus propias costas, a la vista de los errores que el propio Banco de Santander Central Hispano reconoce haber cometido, todo ello de conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil .
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández en representación de D. Carlos , Dª. Laura y Dª. Rosa contra la Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila, confirmando la misma en todos sus extremos. Cada parte abonará sus propias costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
