Última revisión
03/03/2008
Sentencia Civil Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 842/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 138/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 842/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1609/2006 )
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Mª del Mar Alonso Martínez
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1609/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de D. Gerardo representado por el Procurador Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. Pere Ribas Aloy , contra Dª. Sonia representaa por la Procuradora Sra. Juana Mª Menen Aventin y dirigida por la Letrada Sra. M. Mercedes Mira Cortadellas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo , representado por el Procurador D. Jaime Galí Castin, contra su esposa Dª Sonia , representada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y , en consecuencia, DECRETAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio contraído el dia 12 de septiembre de 1998, pudiendo ya con carácter definitivamente los cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, acordando en cuanto a las demás medidas en relación con el hijo y de índole patrimonial, según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1.- LA PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente.
2.- SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE, con quien vivirá el hijo, pudiendo EL PADRE LLEVARLO Y TENERLO EN SU COMPAÑIA los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana en que lo llevará al colegio.
Cumplirá también el padre su derecho-deber de visitas todos los martes no festivos recogiendo a su hijo a la salida del colegio y reintegrándolo al colegio el dia siguiente a la hora de entrada en el mismo.
Podrá tambien recoger del colegio los jueves y tenerlo en su compañía hasta las 20 hs en que lo reintegrará al domicilio familiar.
Respecto de los "puentes" o fines de semana largos aquel a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos. Los dias festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Las vacaciones de Navidad y las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos períodos, disfrutando de la primera mitad el padre durante los años pares y a la madre en los impares y viceversa respecto de la segunda mitad.
Durante las vacaciones estivales, el hijo estará con el padre durante las dos primeras semanas de agosto en los años pares y las dos últimas en los años impares, siguiéndose durante el resto del periodo vacacional el régimen de fines de semana alternos, recogiendo al niño el padre en lugar de en el colegio en la casa materna como venía haciéndose en cuanto ahora.
3º.- Atribuir el uso de la vivienda conyugal a la esposa e hijo menor de edad que queda en su compañía.
4º.- Fijar en DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA SU HIJO que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe, cantidad que se incrementará anualmente conforme el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al dia 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social , académicos, deportivos, lúdico o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta , de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.4 del Código de Familia Catalán .
5º.- DECLARAR LA OBLIGACION DEL ESPOSO DE PAGAR LA MITAD DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA VIVIENDA FAMILIAR, seguro del hogar y el IBI, pagando la otra mitad la esposa.
6º.- DECLARAR LA OBLIGACION DEL ESPOSO DE PAGAR LA TOTALIDAD de la cuota del préstamo contraído con el BBVA del vehículo Citroen Xsara matrícula B-1167-VF.
7º.- DENEGAR LA PETICION DE QUE LA VIVIENDA CONYUGAL SE TASE POR PERITO DESIGNADO POR EL JUZGADO POR INSACULACION, UNA VEZ TASADA SE PONDRA A LA VENTA (...) "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 842/2007-R
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1609/2006 )
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Mª del Mar Alonso Martínez
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1609/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de D. Gerardo representado por el Procurador Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado Sr. Pere Ribas Aloy , contra Dª. Sonia representaa por la Procuradora Sra. Juana Mª Menen Aventin y dirigida por la Letrada Sra. M. Mercedes Mira Cortadellas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo , representado por el Procurador D. Jaime Galí Castin, contra su esposa Dª Sonia , representada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y , en consecuencia, DECRETAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio contraído el dia 12 de septiembre de 1998, pudiendo ya con carácter definitivamente los cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, acordando en cuanto a las demás medidas en relación con el hijo y de índole patrimonial, según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1.- LA PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente.
2.- SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE, con quien vivirá el hijo, pudiendo EL PADRE LLEVARLO Y TENERLO EN SU COMPAÑIA los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana en que lo llevará al colegio.
Cumplirá también el padre su derecho-deber de visitas todos los martes no festivos recogiendo a su hijo a la salida del colegio y reintegrándolo al colegio el dia siguiente a la hora de entrada en el mismo.
Podrá tambien recoger del colegio los jueves y tenerlo en su compañía hasta las 20 hs en que lo reintegrará al domicilio familiar.
Respecto de los "puentes" o fines de semana largos aquel a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos. Los dias festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Las vacaciones de Navidad y las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos períodos, disfrutando de la primera mitad el padre durante los años pares y a la madre en los impares y viceversa respecto de la segunda mitad.
Durante las vacaciones estivales, el hijo estará con el padre durante las dos primeras semanas de agosto en los años pares y las dos últimas en los años impares, siguiéndose durante el resto del periodo vacacional el régimen de fines de semana alternos, recogiendo al niño el padre en lugar de en el colegio en la casa materna como venía haciéndose en cuanto ahora.
3º.- Atribuir el uso de la vivienda conyugal a la esposa e hijo menor de edad que queda en su compañía.
4º.- Fijar en DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA SU HIJO que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe, cantidad que se incrementará anualmente conforme el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al dia 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social , académicos, deportivos, lúdico o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta , de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.4 del Código de Familia Catalán .
5º.- DECLARAR LA OBLIGACION DEL ESPOSO DE PAGAR LA MITAD DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA VIVIENDA FAMILIAR, seguro del hogar y el IBI, pagando la otra mitad la esposa.
6º.- DECLARAR LA OBLIGACION DEL ESPOSO DE PAGAR LA TOTALIDAD de la cuota del préstamo contraído con el BBVA del vehículo Citroen Xsara matrícula B-1167-VF.
7º.- DENEGAR LA PETICION DE QUE LA VIVIENDA CONYUGAL SE TASE POR PERITO DESIGNADO POR EL JUZGADO POR INSACULACION, UNA VEZ TASADA SE PONDRA A LA VENTA (...) "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Gerardo contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paterno-filial, y en concreto en cuanto a las fiestas intersemanales alternas, se establece que la recogida del menor será a la hora de salida del colegio el día anterior al festivo, y el retorno del mismo se efectuará el siguiente día lectivo. Se establecen las pernoctas intersemanales de las dos tardes que Joel permanezca con su padre las semanas en que corresponde estar con él el fin de semana en régimen de visitas, y manteniendo una pernocta intersemanal cuando el Joel no le corresponde estar con su padre el fin de semana.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Gerardo contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paterno-filial, y en concreto en cuanto a las fiestas intersemanales alternas, se establece que la recogida del menor será a la hora de salida del colegio el día anterior al festivo, y el retorno del mismo se efectuará el siguiente día lectivo. Se establecen las pernoctas intersemanales de las dos tardes que Joel permanezca con su padre las semanas en que corresponde estar con él el fin de semana en régimen de visitas, y manteniendo una pernocta intersemanal cuando el Joel no le corresponde estar con su padre el fin de semana.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
