Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 568/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: GUILAÑA FOIX, ALBERTO
Nº de sentencia: 138/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 568/2007
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1284/2006
Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCÍA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintidos de abril de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1284/2006, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3 ), rollo de Sala número 568/2007, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007. Es apelante la parte demandada, Javier , representado/a por el/la procurador/a CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido/a por el/la letrado/a ALEXIS GUALLAR TASIES. Es apelado/a la parte actora, Eva, representado/a por el/la procurador/a MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendido/a por el/la letrado/a Juan José Duch Sancho. Con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 18 de septiembre de 2007, es la siguiente: "
FALLO.Por todo lo expuesto,
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador/a Sr/a. Ortiz en nombre y representación de Eva y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Duch se presentó demanda de divorcio frente a Javier representado por la Procuradora Sra. Clavera y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Guallar y por ello,
ACUERDO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Eva y Javier con todos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
SE ATRIBUYE a Eva la guarda y custodia de su hija Fiona, manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas, Javier podrá tener en su compañía a su hija Fiona los fines de semana alternos desde el sábado a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas debiendo recogerla y reintegrarla el padre en el domicilio materno. También podrá relacionarse con su hijo menor de edad un día intersemanal que, a falta de acuerdo, será el miércoles al finalizar las horas lectivas y hasta las 20:30 horas debiendo recogerla y reintegrarla el padre en el domicilio materno.
Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitades entre ambos padres pudiendo elegir la madre los años impares y el padre los pares.
En las vacaciones de verano, el padre podrá tener a su hija el mes de julio o agosto, pudiendo elegir el mes la madre los años impares y el padre los pares.
SE DISPONE que Javier pague a su/s hija en concepto de pensión de alimentos la cantidad de de 265 euros al mes. Los gastos serán satisfechos por mitad. El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas de la parte obligada al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.SE DESESTIMA la petición de pensión compensatoria efectuada por el demandado.No procede la imposición de costas [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Javier interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de abril de 2008 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 568/2007
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1284/2006
Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCÍA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintidos de abril de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1284/2006, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3 ), rollo de Sala número 568/2007, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007. Es apelante la parte demandada, Javier , representado/a por el/la procurador/a CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido/a por el/la letrado/a ALEXIS GUALLAR TASIES. Es apelado/a la parte actora, Eva, representado/a por el/la procurador/a MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendido/a por el/la letrado/a Juan José Duch Sancho. Con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.
VISTOS,
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 18 de septiembre de 2007, es la siguiente: "
FALLO.Por todo lo expuesto,
SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador/a Sr/a. Ortiz en nombre y representación de Eva y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Duch se presentó demanda de divorcio frente a Javier representado por la Procuradora Sra. Clavera y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Guallar y por ello,
ACUERDO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Eva y Javier con todos los efectos legales inherentes a la misma y consistentes en la suspensión de la vida en común, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
SE ATRIBUYE a Eva la guarda y custodia de su hija Fiona, manteniéndose la patria potestad compartida y en cuanto al régimen de visitas, Javier podrá tener en su compañía a su hija Fiona los fines de semana alternos desde el sábado a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas debiendo recogerla y reintegrarla el padre en el domicilio materno. También podrá relacionarse con su hijo menor de edad un día intersemanal que, a falta de acuerdo, será el miércoles al finalizar las horas lectivas y hasta las 20:30 horas debiendo recogerla y reintegrarla el padre en el domicilio materno.
Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitades entre ambos padres pudiendo elegir la madre los años impares y el padre los pares.
En las vacaciones de verano, el padre podrá tener a su hija el mes de julio o agosto, pudiendo elegir el mes la madre los años impares y el padre los pares.
SE DISPONE que Javier pague a su/s hija en concepto de pensión de alimentos la cantidad de de 265 euros al mes. Los gastos serán satisfechos por mitad. El ingreso deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, y cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas de la parte obligada al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.SE DESESTIMA la petición de pensión compensatoria efectuada por el demandado.No procede la imposición de costas [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Javier interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de abril de 2008 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Clavera contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Lleida CONFIRMAMOS la misma en todos sus extremos y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Clavera contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Lleida CONFIRMAMOS la misma en todos sus extremos y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
