Última revisión
10/03/2008
Sentencia Civil Nº 138/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1003/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 138/2008
Núm. Cendoj: 29067370042008100214
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 138
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1003/2007
JUICIO Nº 291/2006
En la Ciudad de Málaga a diez de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AUTOMOVILES CASADO S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBAL, MARIA y defendido por el Letrado D. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL. Es parte recurrida Juan Ignacio que está representado por el Procurador D. GOMEZ ROBLES, FERNANDO y defendido por el Letrado D. MARIA DEL MAR PRADOS OLMEDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/06/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que apreciando como aprecio de oficio la incompetencia de la jurisdicción del orden civil para el conocimiento de la pretensión aludida en esta litis por la procuradora doña Maria Antonia Cabrero Garcia en nombre y representación de la mercantil "automóviles Casado SA) concesionaria de la gestión y explotación de la estación de autobuses de Antequera (Málaga), contra d. Juan Ignacio, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho demandado de los pedimentos en su contra dirigidos en esta litis, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión, y sin imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06/03/08 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Automóviles Casado S.A., que comparece en calidad de apelante, se solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones, por no haberse cumplido los requisitos legales para la falta de competencia objetiva.En segundo lugar se alega la compentencia de la jurisdicción civil para resolver la cuestión. Y, en tercer lugar, respecto del fondo la parte demandada no ha probado el pago de las cantidades reclamadas. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con lo solicitado.
Por la representación procesal de D.Juan Ignacio, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
SEGUNDO : Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que analizar en primer lugar la solicitud de nulidad de actuaciones.
La Sala después de visualizar el acto de la Audiencia Previa, se detecta que ya por la parte actora se insinuaba que la parte demandada podría alegar de forma tácita alguna excepción sobre cuestión administrativa. Y claramente se puso de manifiesto que no. Luego sobre esta cuestión, en este acto procesal no se oyó a las partes. Posteriormente y examiando el acta del juicio se observa que se practica toda la prueba propuesta y se declaran los autos vistos para sentencia.
Pues bien teniendo en cuenta los datos anteriores, se observa que el artículo 48 de la LEC , dispone que el Tribunal podrá de oficio apreciar la falta de competencia objetiva, pudiendo acordarala el Juez de Oficio tan pronto como se advierta, pero resulta claro que el punto 3º del citado artículo establece lo que sigue "En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Tribunal, antes de resolver, oirá a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo comun de diez dias". Y el punto 4º, El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto."
Por todo lo expuesto la Sala accede a la nulidad de actuaciones solicitada, al quebrantarse las normas procesales causando indefensión a las partes, ya que se ha acordado una falta de competencia de oficio,sin oir a las partes, ni al Ministerio Fiscal.
Por todo lo expuesto se decreta la nulidad de la sentencia dictada, debiedo retrotraerse las actuaciones y si la Juez de Instancia aprecia que existe falta de competencia, deberá suspender las actuaciones y proceder conforme a lo preceptuado en la LEC.
TERCERO : A tenor de lo preceptuado en los artículos 398 y 394 de la LEC , no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Automóviles Casado S.A., debemos declarar la nulidad de la sentencia dictada en el presente procedimiento y estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente, devuélvanse los autos originales al juzgado de su referencia.
Asi por esta nuestra resolución, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
