Última revisión
25/02/2010
Sentencia Civil Nº 138/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 851/2008 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 138/2010
Núm. Cendoj: 08019370182010100184
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimoctava
ROLLO 851/08
EJECUCION AUTOS Núm. 220/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 138/2010
Ilmas. Sras.
ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
En la Ciudad de Barcelona a veinticinco de Febrero de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial , los presentes autos de Incidente de Impugnacion de la Tasación de Costas practicada en el Rollo 220/2005, a instancia de DOÑA Modesta contra DON Juan Pedro Y DON Arcadio .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación efectuada por DON Cesareo , letrado de DOÑA Modesta contra la tasación de costas practicada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2008, manteniendo en ella la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Blanca . Las costas ocasionadas por el seguimiento de este incidente se imponen al impugnante. Firme que sea la presente resolución se alzará la suspensióin acordada en la pieza separada de impugnación por estimar excesivos los honorarios de la referida Letrada. II.- Que estimo la impugnación efectuada por DON Arcadio y DON Juan Pedro contra la tasación de costas practicada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2008 debiendo incluir en ella el coste de emisión del dictamen por el Colegio de Abogados de Barcelona por importe de 174 ? Las costas ocasionadas por el seguimiento de este segundo incidente no se imponen a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte demandante en los Autos mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para votación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra.- Magistrada DOÑA ANA Mª GARCIA ESQUIUS .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante interesando su revocación argumentando que la sentencia resuelve de forma incongruente con lo peticionado y con una motivación generíca que no es de aplicación al caso que nos ocupa, reproduciendo los razonamientos jurídicos de anterior sentencia entre las mismas partes pero con distinco objeto. Pero no hay tal, a pesar de que parezca que se resuelve de forma análoga, ya que análoga fué la anterior reclamación. Es más, habiendose impugnado los honorarios del Sr. Cesareo por excesivos, se solicitó dictamen del Iltre Colegio de Abogados el cual reduce el importe de la minuta y en consecuencia, por la Sra. Secretaria se procede a la Tasación modificando los honorarios de dicho Letrado en la cantidad de 2.134,60 euros, más I.V.A. imponiendose las costas del incidente a dicho Letrado. Que po otra parte se presenta Minuta de Honorarios de la Letrada Sra. Blanca interesándose por dicha parte la tasación de costas correspondientes precisamente al Incidente de Impugnación que había sido resuelto. Como consecuencia de ello se presenta Minuta de honorarios por Sra. Blanca en la que se remite expresamente al Criterio 3.1. de los Criterios Orientadores en Materia de Honorarios del Iltre. Colegio de Abogados, aprobados por el Pleno del Consejo de los Colegios de Abogados de Catalunya el 16 de diciembre de 2004, en el cual se establece que los criterios en materia de honorarios del ámbito jurisdiccional civil serán de aplicación supletoria que con carácter general y más aún en el apartado 3.2 , que es al que ha de referirse la indicada Minuta se continúa diciendo que para los incidentes de impugnación de la tasación de costas por indebidas o excesivas se recomienda minutar el factor 1 de la escala 2 sobre el importe de la partida o partidas impugnadas y por tanto, controvertidas, con un incremento de 150 ? cuando se celebre vista añadiendo que en el caso de estimación de la impugnación de costas por excesivas la base de cálculo vendrá dada por la diferencia entre la cuantía de la partida o partidas impugnadas y la definitivamente fijada en la tasación. Esto es lo que se ha limitado a hacer la letrada minutante , al reclamar unos honorarios a los que tenía derecho visto que su actuación era preceptiva. Al acoger su pretensión la sentencia apelada no ha hecho más que ajustarse a lo reglamentariamente establecido y en consecuencia, la impugnación , carente además de fundamentación, no puede ser acogida.
SEGUNDO.- Desestimándose el recurso interpuesto y de acuerdo a lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada deben imponerse al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demas de geenral y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación formulado por DOÑA Modesta contra la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2008 dictada en Incidente de Ejecucion autos nº 220/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , SE CONFIRMA dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente que la suscribe celebrando audiencia pública. Doy fe.-
