Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 138/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 263/2010 de 18 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO RODRIGUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 28079370252011100117
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00138/2011
Fecha: dieciocho de marzo de dos mil once
Rollo: RECURSO DE APELACION 263/2010
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: D. Iván
PROCURADOR: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO
Apelada y demandados: Dª. Clara y Herederos de D. Severino .
PROCURADOR: D. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO
Autos: 800/08 procedimiento ordinario
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 MÓSTOLES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800/2008 , procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 263/2010, en los que aparece como parte apelante: D. Iván , representado por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y como apelada D. Clara representado por el procurador D. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 800/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ LOPEZ FRAGO Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de MÓSTOLES se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda formulada por D. Iván , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses, contra Dña Clara y Herederos de D. Severino , representados por la Procuradora Sra González Cambronero, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de marzo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se acepta el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida nº 246/2009, de 10 de diciembre de 2009, dictada en el juicio ordinario nº 800/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles .
PRIMERO.- Es objeto de la apelación la condena en costas a la parte demandante por haber resultado desestimada la demanda. Los motivos del recurso se centran en la existencia de dudas en la juzgadora de instancia cuando resolvió el litigio, por lo que de conformidad con el artículo 394.1º de la LEC , no procedía la imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- La parte apelada se ha opuesto al recurso por entender que no existieron dudas porque desde el principio la demandada negó que su difunto cónyuge firmara los pagarés litigiosos. Versión que fue confirmada mediante la prueba pericial caligráfica, verificada en autos y ampliada en la diligencia final.
TERCERO.- La Sala considera después de examinar las alegaciones de ambas partes litigantes y en consonancia con el Auto denegatorio de prueba en esta alzada de 12 de mayo de 2010 , que la cuestión de fondo no radica en la aplicación del principio objetivo del vencimiento, como criterio general para la imposición de costas en la primera instancia, sino en si concurre o no la excepción del artículo 394.1º de la LEC , para evitar la condena en costas. Pues bien, en este caso, entendemos que desde el principio consta la existencia de serias dudas de hecho acerca de la autenticidad de las firmas que figuran en los cuatro pagarés litigiosos, no bastando para desvanecer aquéllas, la negativa expresada por la demandada a que las firmas que aparecían en los pagarés litigiosos fueran de su fallecido marido: D. Severino . Así que, persiste la situación de dudas fácticas razonables cuando se revisa la afirmación del dictamen pericial caligráfico, de que fueron puestas dichas firmas por distintas manos, y si se amplió en Diligencia final, fue por las manifestaciones vertidas en el acto de la vista, a instancia del actor, quien aportó dichos pagarés, según se deduce con claridad del párrafo penúltimo del fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida. En consecuencia, concurren serias dudas de hecho, como requiere el artículo 394.1 de la LEC , para dar la razón a la tesis de la parte apelante.
CUARTO.- En definitiva procede estimar la alegación del recurso referida a la no imposición de costas, y en la que se invoca el artículo 394.1 de la LEC , para que no se aplique el criterio del vencimiento objetivo, aduciendo que existen serias dudas de hecho, que facultarían la inaplicación del expresado principio del vencimiento. En definitiva, hay cuestión justificada por la que se suscitan fundadas dudas de hecho que consienten alterar el principio del vencimiento objetivo, y tienen su origen en habérsele suscitado ciertas incertidumbres subjetivas a la parte actora, que por su índole son de carácter serio, a las que se refiere el art. 394 LEC , y de las que en este caso existe constancia suficiente de dicha circunstancia en el planteamiento de la parte apelante.
QUINTO .- Como consecuencia de todo lo hasta ahora expuesto, con estimación del recurso, procede revocar en parte la sentencia apelada. Y a los efectos del art. 398 LEC , en relación con su art. 394.1º , las costas devengadas en ambas instancias no serán a cargo de ninguna de las partes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Iván , contra la sentencia recurrida nº 246/2009, de 10 de diciembre de 2009, dictada en el juicio ordinario nº 800/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles , revocamos en parte dicha resolución judicial, declarando que las costas devengadas en ambas instancias no serán a cargo de ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
