Sentencia Civil Nº 138/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 138/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 809/2011 de 12 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 138/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100111


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 12 de diciembre de 2012.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos sobre DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD nº 809/2011 promovido por el Ministerio Fiscal contra Natalia , actuando como Defensores Judiciales, Jose Miguel y Claudia , declarados en situación procesal de rebeldía, y versando los autos sobre declaración de incapacidad y rehabilitación de la patria potestad.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal, se interpuso, el 14 de diciembre de 2011, demanda de juicio verbal con objeto de determinar la capacidad de obrar de Natalia y establecer, si fuere necesario, los medios e instituciones legalmente previstos para la salvaguarda de sus intereses, en la que, expuestos los hechos y alegando los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, terminan por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.-Turnada la anterior demanda correspondió a este Juzgado, dictándose por el Sr. Secretario Judicial decreto de 30 de abril de 2012 por el que se admitió a trámite, junto con sus documentos y copias, mandándose sustanciar por los trámites establecidos en el art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), y conferir traslado de la misma a la demandada a fin de que compareciese en autos y la contestase en el plazo de veinte días. No habiendo comparecido la demandada en el citado plazo, se designó como defensores judiciales a sus progenitores, Jose Miguel y Claudia , quienes aceptaron la designación y manifestaron su voluntad de no personarse.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2012 se declaró en rebeldía a los defensores judiciales no comparecidos y se convocó a las partes para la celebración de la vista legalmente establecida, señalándose a tal efecto el día 12 de diciembre de 2012 a las 13,00 horas.

CUARTO.-El día señalado, comparecidas las partes en la forma descrita en el encabezamiento, practicadas las pruebas y audiencias preceptivas señaladas en el art. 759 LEC ., cuyo resultado obra en autos, formuladas las alegaciones que a su derecho convenían y practicadas las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el tribunal, y evacuadas las respectivas conclusiones, se dio por terminada la vista, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 757 LEC ., se promueve la incapacitación de la demandada, entendiendo que la enfermedad padecida por ésta reviste carácter de irreversible y le impide gobernarse a sí misma y administrar sus bienes. Posteriormente, en el acto de la vista se ratificó en su escrito inicial y solicitó se declarase la incapacidad total de la demandada y se rehabilitase la patria potestad de sus progenitores, de conformidad con lo previsto en el art. 171 del Código Civil (CC .).

SEGUNDO.-El art. 200 CC . establece como causa de incapacitación 'las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse a sí misma', siendo por tanto, decisivo para formar el criterio del Juzgador la capacidad habitual de la persona para cuidar de sí y entender lo preciso para la defensa de sus intereses y precisando una alteración que alcance nivel patológico y se halle suficientemente generalizada, bien entendido que no será obstáculo para su declaración el que la situación de incapacidad no sea constante, sino esporádica, con fases cíclicas y crisis graves, siempre y cuando, valorada en su conjunto, impida a la persona gobernarse a sí misma ( STS de 10 de febrero de 1.986 ).

Del conjunto de la prueba practicada en los presentes autos, y muy especialmente, el informe pericial emitido por el Sr. Médico Forense y el propio reconocimiento judicial, queda acreditado que la demandada, nacida el NUM000 de 1992, padece síndrome de Down , siendo ésta patología de naturaleza permanente. Estas circunstancias determinan que Natalia no sea capaz en absoluto de regir su persona por sí sola, así como administrar sus bienes, concurriendo los requisitos señalados en el referido art. 200 CC ., y procediendo, en consecuencia, declarar su incapacidad.

TERCERO.-La incapacidad declarada se extenderá, dada la trascendencia de la enfermedad y atendidas la exploración judicial practicada y las consideraciones hechas por el Médico Forense en su informe, a todos los actos de gobierno y administración de su persona.

Como consecuencia lógica de lo anterior, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 171 CC ., declarar rehabilitada la patria potestad sobre Natalia , que conforme prevé el citado artículo, 'será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuere menor de edad'.Es por ello que procede en la presente resolución limitarse a declarar rehabilitada la patria potestad, sujeta al régimen general previsto en el propio Código Civil, sin individualizar la persona que deba ejercerla, por ya proveer en ese sentido el propio texto legal.

El incapaz quedará privado de sus derecho de sufragio, en aplicación de lo dispuesto en el art., 3.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , y de la facultad de otorgar testamento, conforme al art. 665 CC .

CUARTO.-Atendiendo la naturaleza del presente procedimiento, no procede haber expresa imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA INCAPACIDAD TOTAL DE Natalia .

SE DECLARA REHABILITADA LA PATRIA POTESTAD SOBRE Natalia , LA CUAL SE SUJETARÁ AL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y SERÁ EJERCIDA POR QUIEN CORRESPONDIERE SI Natalia FUERE MENOR DE EDAD.

La declaración de incapacidad lleva consigo la privación de la facultad de otorgar testamento y del derecho de sufragio. Ofíciese a la Oficina del Censo Electoral a los efectos de poner en conocimiento de la misma esta última circunstancia.

No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

NOTIFÍQUESE al Ministerio Fiscal y a las demás partesla presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 EUROS efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite.

Firme la presente resolución, practíquense las inscripciones y anotaciones correspondientes en el Registro Civil, remitiéndole testimonio de esta resolución.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.