Sentencia Civil Nº 138/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 138/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 194/2012 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 138/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100132

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00138/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 194/12

Autos nº 1304/10

SENTENCIA NUM. 138/13

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a diez de abril de dos mil trece.

VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 17 de Palma, bajo el nº 1.304/2010, Rollo de Sala nº 194/2012, entre partes, de una como actora-apelante 'Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ', representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Lluisa Adrover Thomas, y de otra, como demandada-apelada D. Darío , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Castro Rabadán, asistidas de sus respectivos letrados D. Juan Escandell y Dª. Araceli García.

ES PONENTEel Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de diciembre de 2011 , cuyo fallo dice: 'En virtud de la potestad constitucional conferida por la Contitución Española de 27 de diciembre de 1.978, desestimo la demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Doña Luisa Adrover Thomas, frente a DON Darío , representado por el Procurador Don José Castro Rabadán. En consecuencia, absuelvo al mismo de las pretensiones articuladas en su contra.- Impongo a la actora las costas causadas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se dejó transcurrir el plazo sin presentar oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Se solicitaba en el suplico de la demanda inicial del presente proceso, interpuesta por la 'Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ', que se dictara sentencia por la que se declarara que el demandado, D. Darío , 'resulta obligado a dar indicio a las obras consistentes en aplicar un nuevo embaldosado, en el área que se visiona en las fotografías acompañadas a la demanda, denominada galería o terraza y existente frente a los locales de su propiedad y al local colindante por el oeste, de similares características y color al existente, con demolición del existente, previa petición de la oportuna licencia municipal, todo ello a su costa y cargo, obligación de hacer que deberá iniciar dentro de los primeros 15 días a contar de la notificación de la sentencia que se dicte, condenándole a estar y pasar por las anteriores declaraciones y expresamente al pago de las costas judiciales devengadas'.

La sentencia de instancia, cual se avanzaba, decidió desestimar íntegramente la demanda, en base a dos argumentos fundamentales: A) No consta que en la convocatoria de la Junta de Propietarios celebrada el 13 de diciembre de 2007, en la que se acordó autorizar al demanda a la división en diferentes partes del local nº 1 de su propiedad, se contuviera en el orden del día la discusión y aprobación de la contraprestación consiste en la obligación de embaldosado que se reclama en la demanda; B) No consta, asimismo, que el demandado hubiere aceptado dicha obligación por la que, ahora, se interesa su condena.

SEGUNDO.- No se comparten los argumentos de la instancia. En el orden del día de la Junta en cuestión se contiene la siguiente mención: 'Autorización, si procede, de la petición del Sr. Darío , propietario del local nº 1 (anteriormente agencia de viajes) de la división en diferentes partes de dicho local'.

Es cierto que en el mismo apartado (único del orden del día) se contienen determinadas condiciones para la concesión de la autorización solicitada, entre las que no figura la imposición de la obligación de embaldosado. Sin embargo, ello no significa que el acuerdo, en tal sentido, no sea eficaz y jurídicamente válido. Considérese que lo que estaba cuestión ante la soberana decisión de la Junta de Propietarios, era la 'procedencia' de la autorización solicitada, de modo que nada impedía que, al margen de las condiciones de partida que se introducían expresamente en el orden del día, se impusieran otras en el curso de la reunión, dentro de la órbita del tema sujeto a decisión. Esto es lo que ocurrió en el supuesto que se examina, sometiéndose a votación la globalidad del acuerdo y mereciendo su unánime aprobación por los asistentes.

TERCERO.- La realidad del acuerdo resulta incuestionable e incuestionado, pero es que -además- tampoco se comparte el criterio de instancia en orden a la falta de aceptación por parte del demandado. D. Darío se encontraba presente en la Junta en cuestión y no aparece su voto discrepante del acuerdo. Tampoco procedió en plazo ni de ninguna otra formal a su impugnación, lo que, al propio tiempo conduciría a la sanación del supuesto e inexistente problema formal en la convocatoria.

El cumplimiento de la obligación asumida fue tratado en la Junta de Propietarios ordinaria de 19 de julio de 2010, dándose cuenta de que el Sr. Darío se mostraba disconforme con la traducción del acta anterior al alemán y de que él haría los trabajos una vez vendiera los locales.

De nuevo se constata que ninguna oposición seria se opone a su vinculación con la obligación acordada y que, por lo tanto, se estima aceptada, aunque sea tácitamente, ante los silencios y omisiones que en caso de desacuerdo deberían haber sido expuestos formal y fehacientemente.

Es por todas las anteriores consideraciones que procederá estimar el recurso y revocar la sentencia apelada en la forma en que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

CUARTO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas devengadas en la primera instancia y sin que proceda especial pronunciamiento acerca de causadas en esta instancia.

Fallo

1) ESTIMANDO el RECURSO DE APELACIONinterpuesto por el Procurador Dª. Lluisa Adrover Thomas, en nombre y representación de 'Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ' contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 17 de Palma, en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOSy, en su lugar, se ACUERDA:

A) SE ESTIMA íntegramentela demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios mencionada, declarando que D. Darío viene obligado a dar inicio a las obras consistentes en aplicar un nuevo embaldosado en las zonas que han sido objeto de discusión, de similares características y color al existente, con demolición del actual, previa petición de la oportuna licencia municipal, todo ello a su costa y cargo, obligación de hacer que deberá iniciar dentro de los primeros 15 días a contar de la notificación de esta sentencia, condenándole a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas devengadas en la primera instancia.

2) No ha lugar a especial pronunciamientos en cuanto a las costas ocasionadas en este segundo grado jurisdiccional.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C . 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre . No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la Tasa Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su notificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.


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