Sentencia Civil Nº 138/20...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 138/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1783/2012 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 138/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100114


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00138/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4016915 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1783 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 2287 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA

De: Purificacion

Procurador: OLGA MARTIN MARQUEZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de marzo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 2287/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Adoración Quero Rueda.

De la otra, como apelante-demandante Doña Purificacion , representada por la Procuradora Doña Olga Martín Márquez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Estimo en parte la demanda presentada por Dª Dª Purificacion , representada por la Procuradora Sra Simarro contra D. Carlos Daniel representada por el procurador Sr Mena con intervención del Ministerio fiscal.

Declaro la disolución del vínculo matrimonial por divorcio que une a las partes.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas

1) los cónyuges podrán vivir separados señalar y fijar libremente su domicilio

2 La revocación de los poderes que hayan podido atorgarse

3) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos.

4) Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a los hijos y a la madre.

Los gastos ordinarios de la vivienda: contratos de suministro, cuotas ordinarias de comunidad. Serán a cargo de los usuarios. Los gastos referentes a impuesto que graviten sobre la propiedad, seguro de la vivienda y cuotas y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y gastos extraordinarios de mantenimiento de la vivienda serán por mitad entre los propietarios.

5) El régimen de visitas será el siguiente: fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta le domingo a las 20,00 horas. La entrega y recogida será en el domicilio familiar. Si se diera la situación de puente o un festivo unido a un fin de semana las menores estarán en compañía de aquel progenitor al que corresponda ese fin de semana

. Un día entresemana miércoles. desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas.

Las vacaciones de semana santa, Navidad y verano por mitad. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los pares. La entrega y recogida de los menores será en el domicilio familiar.

El día del padre y de la madre lo pasaran con el progenitor respectivo aunque el fin de semana corresponda al otro progenitor. Si tales días coincidieran en día escolar el horario será desde la salida del colegio hasta las 20, horas con recogida y entrega en el domicilio materno.

4) El padre, deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos menores en una cantidad de 200 euros mensuales- 100 euros para cada uno. Cantidad que deberá ingresar mensualmente en la cuenta bancaria designada por la parte demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo.

5) Los gastos extraordinarios de los hijos serán por mitad, a cargo de ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios deberán ser acordados por ambos progenitores y en caso de desacuerdo autorizados previamente por la autoridad judicial

. No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales

Una vez firme la sentencia quedará disuelto el régimen matrimonial

Todo ellos sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Se manda la inscripción en el registro civil de la sentencia que se dicta en el presente proceso

. Líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil correspondiente'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide fijar alimentos en 200 euros al mes a partir de octubre de 2012 y alega entre otras razones que el demandado tiene ingresos que no procedan exclusivamente de la ayuda familiar de 426 euros al mes sino que tiene otros ingresos que provienen de su trabajo y que pueden llegar - argumenta- hasta los 600 euros al mes.

D. Carlos Daniel pide que fijen los 100 euros al mes para cada uno de los hijos a pagar en el momento en el que tenga un trabajo remunerado y alega entre otras razones que el demandado ha estado pagando la hipoteca que es privativa suya y dinero que - sostiene- ha obtenido de los 426 euros al mes que ha cobrado - ayuda que no es indefinida - , de algún trabajillo esporádico y de la ayuda de la familia.

El Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y señala entre otras consideraciones que no se ha producido infracción alguna de precepto.

SEGUNDO.- Se cuestionan los alimentos de los hijos comunes de 10 y 7 años de edad como nacidos el 22 de abril de 2002 y el 7 de abril de 2005.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la cuantía señalada si tenemos en cuenta el resultado de la prueba practicada en el acto de la vista oral valorado todo ello en los términos del artículo 217 de la LEC .., debiendo tener presente que cuando se dicta la resolución objeto de apelación el ahora recurrente se encuentra percibiendo una prestación por desempleo de 426 euros mensuales además de realizar alguna otra tarea de las que obtiene algún recurso con lo que afronta en su momento el pago de la hipoteca , el pago de otro préstamo y la atención de sus necesidades vitales , en todos los órdenes .

En esta tesitura, no cabe condicionar ni en el sentido instado por el recurrente el pago de la pensión alimenticia a la ocupación laboral efectiva del padre y ello por cuanto con los ingresos señalados D. Carlos Daniel atendía aquellas obligaciones hipotecarias que se extinguen con posterioridad al dictado de la sentencia , por lo que si bien es claro tiene carácter y condición temporal definida la prestación por desempleo recibida por el ahora recurrente , también desaparece dicha carga deudora lo que libera al mismo de aquella cuantía que comprometía su economía en una cantidad casi pareja a la del importe de su prestación social.

Por todo ello no procede sino desestimar este motivo de apelación.

No mejor suerte ha de correr la petición de la ahora recurrente quien según consta en los autos percibe como remuneración de su actividad laboral limpiando pisos tutelados de la Tercera Edad una cuantía mensual de 427 euros al mes y dos pagas extraordinarias.

Pues bien, como quiera que los gastos de los hijos comunes son los propios y habituales de unos niños de su edad, la Sala considera conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la fijación de la cuantía establecida en la sentencia apelada en concepto de pensión de alimentos sin que quepa incrementar el importe para el momento en que el obligado al pago deje- como ya indicábamos - de afrontar el pago de la hipoteca.

Y ello en primer lugar porque como ya se indicaba anteriormente , a su vez D. Carlos Daniel deja de percibir la prestación por desempleo pero, y lo que es más importante, además no cabe hacer un pronunciamiento económico respecto de una medida que quede condicionada a unas circunstancias futuras de las que nada cabe predecir en el momento actual, de modo que no puede aventurarse la fijación de una cantidad cuando se desconocen los ingresos de futuro del padre, si llega o no a reincorporarse de forma efectiva al mercado de trabajo, y en que condiciones ; en fin , extremos todos que hacen decaer la pretensión de la recurrente, por lo que en este punto procede confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y la desestimación de ambos recursos formulados , no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Carlos Daniel y el recurso de apelación formulado por Doña Purificacion contra la Sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 2287/09, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada,

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que se esta resolución, dése el destino legal a los depósitos constituidos para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.


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