Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 138/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 450/2012 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 138/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00138/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 450/12
SENTENCIA Nº 138/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintidós de abril de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1035/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Oscar , con domicilio en Cigales (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y asistido por el Letrado D. Alberto Iglesias Luis, y como demandada-apelada Dª Carina , con domicilio en Cigales (Valladolid), representada por la procuradora Sra. Escudero Esteban y asistida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino; sobre modificación de medidas dimanante de divorcio núm. 848/06 del mismo Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de D. Oscar , y en su virtud reduzco la pensión de alimentos establecida para su hija Dª Cristina por este Juzgado en la Sentencia de Modificación de Medidas Definitivas de fecha 19-9-08 dictada en primera instancia y confirmada por otra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 18-5-09 a la suma de 300 € mensuales, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Oscar interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 1.035/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, interesando en el escrito de impugnación formulado la revocación del pronunciamiento efectuado en dicha resolución, en la que, estimándose solo parcialmente la demanda formulada por el ahora apelante, se reduce la pensión de alimentos de su hija Cristina establecida a su cargo a la cantidad de 300 € mensuales.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se denuncia por el apelante el error en la interpretación y valoración de la prueba que ha sido practicada en la instancia, señalando que de lo actuado y probado puede considerarse acreditado que efectivamente se ha producido una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de adoptarse la medida objeto de controversia en sentencia de divorcio de 29 de mayo de 2007 (500 € mensuales) y que ya fue objeto de reducción a la cantidad de 400 € mensuales en la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2008 en anterior proceso de modificación de medidas instado por el ahora apelante, aludiendo a que desde aquél último momento las circunstancias relativas a la residencia, formación y acceso al mercado laboral de la hija del actor justificarían la supresión de la obligación de prestar alimentos con carácter retroactivo al momento de acceso de aquélla al mercado laboral, o en su caso desde la fecha de interposición de la demanda o de la sentencia en última instancia, y por último y para el caso de no accederse a la extinción de la obligación alimenticia, que al menos se reduzca la misma a la cantidad de 150 € mensuales y un tiempo máximo de vigencia de la medida de 2 años.
SEGUNDO.- El recurso de apelación así interpuesto por el sr. Oscar no puede ser estimado por esta Sala, debiendo ser confirmada la resolución recurrida al ser la misma ajustada a derecho y conforme a una valoración e interpretación de la prueba practicada en el juicio con la que debe coincidir este Tribunal de Apelación, puesto que la misma es ponderada y adecuada a las circunstancias fácticas concurrentes sin que se aprecie que incurra en las deficiencias valorativas o de infracción en la aplicación de preceptos legales a que se hace referencia en el recurso formulado.
En la resolución dictada en la instancia que ha sido recurrida ya aprecia el Juez 'a quo' que se produce una cierta alteración de las circunstancias que constituyeron el punto de partida al tiempo de fijar la contribución alimenticia de D. Oscar , y por ello se atiende en parte la pretensión de la demanda y se reduce ligeramente el importe de la pensión alimenticia objeto de controversia, pero igualmente se entiende que esa limitada alteración o modificación de circunstancias carece de la entidad suficiente como para justificar la extinción de la obligación alimenticia con respecto a su hija Cristina dispuesta a su cargo, ni tampoco su reducción cuantitativa y temporal con el alcance que es pretendido en demanda y recurso.
Coincide al respecto esta Sala con la conclusión a que ha llegado el Juez de Instancia en su sentencia, pues de un lado, es muy discutible el alegato conforme al que se invoca el carácter novedoso de la actividad laboral que como azafata Cristina viene desempeñando desde antes de que se produjera el divorcio de los litigantes, y que se haya producido la ocultación de dicha actividad durante todo este tiempo, y de otro es evidente, pues así se deduce de los informes de vida laboral de Cristina que obran en autos, que se trata de una actividad laboral muy limitada en su ejercicio y remuneración, tremendamente espaciada (solo 245 días de ocupación entre los años 2006 y 2011), y que por ello carece de los visos de permanencia y estabilidad suficientes como para entender que se ha producido una inmersión definitiva de Cristina en el mercado laboral, y mucho menos que por razón de la misma haya alcanzado su independencia económica, pues a lo sumo dicha actividad le supone una modesta ayuda para atender a sus propios gastos y necesidades, pero que no elimina la aún necesaria dependencia económica con respecto a sus progenitores, pues Cristina sigue su proceso formativo tratando de culminar los estudios superiores en los que se encuentra matriculada y solo de manera ocasional y durante un periodo de tiempo de seis meses y consecuencia de otra titulación que cursa a distancia en Madrid ha venido realizando unas prácticas laborales remunerada en la empresa 'Tuenti Technologies S.L.', que así lo ha reiterado en varias ocasiones ante la insistencia del acto- apelante, quien carente de prueba alguna al respecto, insiste en que Cristina sigue manteniendo una relación laboral en la actualidad con dicha empresa que esta niega de manera rotunda (certificación de fecha 17 de enero de 2013 que obra en el rollo de apelación).
En consecuencia, no concurren los presupuestos con base en los que se insta una declaración de extinción de la pensión alimenticia, ni tampoco la reducción de la misma a la cuantía que se solicita con carácter subsidiario, pues es ponderada la conclusión a que llega el Juez de Instancia teniendo en cuenta las posibilidades económicas del ahora apelante, ni tampoco su limitación temporal pues el alcance de la obligación alimenticia de los progenitores se extiende al periodo temporal durante el que los hijos se vena necesitados de dicha protección, siempre que no se constate una actitud clara de dejadez, pasotismo o falta de aprovechamiento de las posibilidades de las que se dispone, y lo cierto es que aquí lo que se acredita es precisamente lo contrario, ya que Cristina está tratando de finalizar sus estudios y culminar su formación académica y al tiempo está tratando de incorporarse al mercado laboral con esa actividad complementaria que ya desde el año 2006 viene desarrollando.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba efectuarse expresa condena a la parte apelante en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 6 de julio de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 1.035/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
