Sentencia Civil Nº 138/20...re de 2013

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02/02/2015

Sentencia Civil Nº 138/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 474/2013 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 138/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100040


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 474/13 sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES COMUNES, promovido por Urbano Y Felisa , representados por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. GABRIEL BEITIA AMUNDARAIN.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Urbano Y Felisa , presentó, en fecha 26 DE JULIO DE 2013, demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la adopción de las medidas incluidas en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013, se ratificaron las partes en fecha 2 DE OCTUBRE DE 2013

Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal recibido en este Juzgado en fecha 9 DE OCTUBRE DE 2013,. se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del/los hijo/s menor/es comunes, Juan María , en materia de guarda, custodia, alimentos y visitas.

A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en ENTRAMBASAGUAS el 16 DE JULIO DE 2013, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.

SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Urbano Y Felisa .

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS, fechado en ENTRAMBASAGUAS el 16 DE JULIO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo:

'En Entrambasaguas (Cantabria), a 16 de julio de 2013

REUNIDOS

DE UNA PARTE, DOÑA Felisa , mayor de edad, con domicilio en la localidad de Entrambasaguas (Cantabria), Bª DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 y provista de DNI. Número NUM004 .

Y DE OTRA, D Urbano , mayor de edad, con domicilio en la localidad de Laredo (Cantabria), calle AVENIDA000 , nº NUM005 , portal NUM006 , NUM007 NUM008 y provisto con DNI. Número NUM009 .

Ambas partes se proponen solicitar para su aprobación judicial a los efectos de los Arts. 4.1 y 90 de nuestro Código Civil y a través de este Documento, el presente CONVENIO TRANSACCIONAL REGULADOR DE MEDIDAS PATERNO- FILIALES, regulando los efectos personales y económicos derivados del mismo y estableciendo, con carácter previo, los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.Los suscribientes han mantenido una relación afectiva de convivencia, habiendo decidido de común acuerdo entre ambas partes interrumpir la misma por causas no reseñables.

SEGUNDO.De esta relación afectiva ha nacido UN HIJO,al día de hoy MENORES DE EDAD, Juan María , nacido el día NUM010 de 2009, obrando dicho nacimiento inscrito en el Registro Civil de Cudeyo Medio.

Se adjunta a los efectos oportunos Certificado de Nacimiento como Documento Núm. 1.

TERCERO.El último domicilio de la pareja se encontraba en la localidad de Solares, PLAZA000 .

Se adjunta a oportuno Certificado de Empadronamiento a los efectos oportunos mediante Documento Núm. 2.

CUARTO.Existe otro hijo de DOÑA Felisa de una relación anterior, llamado Hipolito , nacido el día NUM011 de 1993, por lo que en la actualidad es mayor de edad.

No existen más datos reseñables relativos a la ruptura, y que deban ser consignados en los hechos iniciales del presente Convenio Regulador.

Al objeto de regular los efectos de las MEDIDAS PATERNO FILIALES, y a fin de la presentación y preceptiva sumisión a la aprobación judicial del presente Convenio en el Procedimiento de Medidas Paterno Filiales de Mutuo Acuerdo que se instará ante los Juzgados de Primera Instancia de Medio Cudeyo, las partes acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR.

El hijo menor, Juan María , continuará bajo la PATRIA POTESTADde AMBOS CONYUGES, quienes la ejercerán de modo conjunto en beneficio del mismo, obligándose los comparecientes a adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten al hijo y, de modo especial, aquellas relativas a su educación, formación y salud. Cuando no fuera posible ponerse de acuerdo en alguno de estos extremos, los padres se comprometen a acudir a decisión judicial sobre el mismo, la cual será acatada sin posteriores discusiones.

Así mismo, el hijo menor quedará bajo la GUARDAy CUSTODIAde la madre DOÑA Felisa , en cuya compañía vivirá, sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el otro progenitor, detalladas con posterioridad.

SEGUNDA.- RÉGIMEN DE COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

A falta de acuerdo entre las partes, de carácter preferente al de las normas que en el presente Convenio se establecen, y todo ello teniendo en cuenta la edad actual del menor, queda estipulado el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIAS:

A) SEMANAL:Durante el Periodo Escolar ,el régimen de visitas semanal establecido a favor del padre será el siguiente:

El padre quedará los fines de semana desde las 19:00 horas del viernes hasta las 22:00 horas del domingo, recogiendo y entregando el hijo en el domicilio de la madre. Los meses desde octubre hasta abril la hora de entrega del hijo menor será a las 20:00 horas.

B) PERIODOS DE VACACIONES:Durante las VACACIONES DE NAVIDAD(divididas en dos períodos desde el primer día de vacaciones hasta el día 30 de Diciembre, y desde el día 31 de Diciembre hasta el día anterior a reiniciarse el Curso), así como DURANTE LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA(también divididas en dos períodos desde el primer día de vacaciones -sábado- hasta el siguiente sábado, y desde el denominado Domingo de Resurrección hasta el día anterior a reiniciarse el Curso), el hijo menor pasará la mitad del período con su madre y la otra mitad con su padre, eligiéndose aquel por la madre los años pares y por el padre los años impares.

Durante las VACACIONES DE VERANO, las cuales se distribuirán en cuatro quincenas correspondientes a los meses de julio y agosto, el padre como progenitor no custodio tendrá consigo a los menores durante dos de ellas de forma no consecutiva, recogiendo a los menores los días 1 o 16 de cada mes y entregándolos los días 15 o 31 del mismo mes.

El periodo de vacaciones estivales será computado desde el día siguiente del comienzo de las vacaciones escolares, hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso escolar.

En todo caso, los periodos de vacaciones serán elegidos por la madre los años impares y por el padre los años pares, debiendo ser notificada de forma fehaciente dicha elección con una antelación mínima de treinta días naturales.

Durante los períodos de vacaciones señalados, quedará interrumpido el régimen de visitas de fin de semana pactado anteriormente, comenzando nuevamente el mismo en el siguiente fin de semana inmediatamente posterior al inicio o reanudación del curso académico, correspondiendo en este caso el fin de semana en cuestión al progenitor que no hubiere estado en compañía del menor en el segundo periodo vacacional.

C)El progenitor con el cual se encuentre el menor facilitará en todo momento la comunicación con el otro, quien gozará de absoluta libertad de comunicación con él por medio de teléfono, carta o correo electrónico, sin más limitaciones que las exigidas por la buena fe en el ejercicio de los derechos.

D)Ambos progenitores comunicarán al otro con la debida antelación y suficiencia cualquier cambio de domicilio, viaje o estancia del menor, con indicación exacta del lugar y tiempo previsto.

E)En caso de enfermedad del menor el progenitor con el cual se encuentre el mismo deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitar al niño en su domicilio, debiendo ser consensuada cualquier decisión relativa a consulta o tratamiento médico, quirúrgico o de cualquier otra índole que afecte al menor.

Por lo que al día de la madre y del padre respecta, el menor los pasará respectivamente con cada uno de sus progenitores. Asimismo, cuando el día 19 de marzo no sea festivo, se tendrá en cuenta que la celebración del Día del Padre no altere las actividades escolares del menor.

En relación con el cumpleaños del menor, ambos progenitores podrán disfrutar de la compañía del menor atendiendo siempre al mejor de los horarios en beneficio del mismo.

Respecto a los cumpleaños de los progenitores, ambos acuerdan que cada uno de ellos pueda estar en compañía del menor el día que les corresponda.

Los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección del menor, y a evitar cualquier actitud que afecte el cariño y respeto del hijo hacia ambos padres, y hacia cualquiera de sus abuelos y su hermano. Los padres procurarán que el menor tenga la mejor relación con sus abuelos y su hermano Hipolito y con el resto de la familia.

TERCERA.- LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS. ALIMENTOS PARA EL HIJO MENOR DEL MATRIMONIO.

Se establece en concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOSpara el hijo menor la suma de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) MENSUALES. Esta suma mensual será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta Corriente de la madre nº NUM012 de la entidad Caja Cantabria.

Esta cantidad será revisable anualmente conforme al incremento que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo, publicado oficialmente por el INE u Organismo que pudiera sustituirle en el futuro, fijándose expresamente como fecha de la primera actualización la de 1 de Enero de 2014. En el supuesto que el indicador en cuestión fuera negativo no se aplicará el mismo.

Asimismo, ambas partes manifiestan que los GASTOS EXTRAORDINARIOSserán sufragados CONJUNTAMENTE Y POR MITADES, y todo ello respecto de los que puedan surgir en la vida del menor, como por ejemplo, operaciones quirúrgicas, largas convalecencias, gastos de dentista y de ópticas, o enfermedades que no sean cubiertas por la Seguridad Social. Asimismo, deberán ser abonados de forma conjunta y por mitades la totalidad de los gastos generados por compra de material escolar, uniformes, gastos extraordinarios por estudios, actividades extraescolares, cursillos, campamentos, viajes con fines docentes, siendo el Juez competente quien determine el carácter de extraordinario en caso de discrepancia de los progenitores

Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica del menor ,será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los mismos.

CUARTA.- DOMICILIO CONYUGAL Y AJUAR DOMÉSTICO.

El uso de la vivienda que constituía el domicilio conyugal queda atribuido a la madre, quien residirá en la misma con el menor. Dicha vivienda está en régimen de alquiler, haciéndose cargo de la misma Dª Felisa .

Las partes ya han llevado a cabo el reparto de los muebles y enseres que constituyen el ajuar doméstico del inmueble dentro de las normas establecidas por los principios generales de la buena fe negocial y dentro de un marco general de consenso, no teniendo nada que reclamarse la una a la otra por este concepto.

QUINTA.- OTROS ACUERDOS PARA HOMOLOGAR JUDICIALMENTE.

El padre D. Urbano se hará cargo del pago de los gastos correspondiente al colegio del menor: COLEGIO TORREANAZ DE MEDIO CUDEYO, que los abonará de su cargo y cuenta, y la madre de los gastos de transporte del Colegio.

SEXTA.- OTROS ACUERDOS.

La madre Dª Felisa tiene la nacionalidad colombiana. En los viajes que la madre realice a su país requerirá la autorización expresa y por escrito del padre para que el menor Juan María viaje con ella. Cuando la madre viaje a su país, o a cualquier país extranjero, el menor quedará bajo la guarda y custodia de su padre.

En el mes de diciembre, con motivo de las fiestas navideñas, el padre Don Urbano contribuirá con 100 euros adicionales para los detalles navideños.

SEPTIMA.-PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Las partes acuerdan instar Procedimiento de Medidas Paterno Filiales ante los Juzgados de Primera Instancia de Medio Cudeyo, suscribiendo a este fin el presente Convenio, el cual será aportado en Escrito Común por medio de una sola asistencia técnica (Letrado) y una sola representación procesal (Procurador).

Y en estos términos lo pactan y convienen, por medio del presente Documento, que es firmado en todas sus hojas en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, conservando cada parte interviniente ejemplar original del mismo.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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