Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 29/2014 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00138/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2014 0203552
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2014
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000985 /2012
Recurrente: CLUB DEPORTIVO SAN MAURO DE ALMENDRAL
Procurador: SILVIA BERNALDEZ MIRA
Abogado: JOSE LUIS GALACHE CORTES
Recurrido: C.B. DIRECCION000
Procurador: MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ
Abogado: JOSE ANTONIO CASAS FALCON
S E N T E N C I A N U M: 138/2014
ILUSTRISIMO SR.
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
BADAJOZ, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000985 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2014; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. CLUB DEPORTIVO SAN MAURO DE ALMENDRAL, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA BERNALDEZ MIRA, dirigido/s por el Letrado D. JOSE LUIS GALACHE CORTES, y de otra como recurrido/s D/Dª. C.B. DIRECCION000 , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE ANTONIO CASAS FALCON. Actúa como Ponente, el/la Iltmo Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.-
Antecedentes
Primero-. La actora solicitó se admitiera su demanda sobre juicio Verbal sumario para recobrar la posesión contra C.B. DIRECCION000 y se dicte sentencia concediéndole todos los pedimentos recogidos en la misma.
Segundo-. La resolución dictada en la instancia resolvió FALLO :
Se desestima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Silvia Bernanldez Mira en nombre y representación de CLUB DEPORTIVO SAN MAURO DE ALMENDRAL.
Han de imponerse las costas a la parte actora.
Tercero-. Ahora se alzan las apelantes interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
Fundamentos
Primero-. En el presente caso la impugnante pretende la revocación de la resolución recurrida, con condena de los demandados a abandonar inmediatamente la finca que ocupan objeto de este procedimiento y a dejarla libre y expedita y a disposición del recurrente en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia.
Alega en esencia que en la resolución impugnada se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Segundo-. Por su parte, los apelados sostienen que la resolución recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, además de abundar en un alegato favorable a la confirmación.
Tercero-. La recurrente motiva su apelación en que su derecho posesorio de la finca no ha sido debidamente protegido.
La alegación de la recurrente no otorga sustento útil a la pretensión que deduce. En primer lugar, porque la cuestión discutida es el derecho a cazar, no a a la posesión de la finca, privandosela a los legítimos propietarios sin poseer título que lo autorice; así lo refiere el contrato de 1997, en el que se ceden, no toda la finca sino sólo los terrenos cinegéticos de una finca no identificada, para cazar en ella en dos cacerías generales, cuatro domingos para aves migratorias y dos domingos media veda. Es decir, la cesión no es ni completa ni recae sobre la totalidad una propiedad definida sino sólo sobre los terrenos cinegéticos de la misma, que además no se identifica, aunque la demandada viene a aceptar que se refiere a su FINCA000 . En segundo lugar, porque el contrato que se acompaña por la demandante como documento número dos -que, curiosamente, en el acto de la vista calificada de supuesto contrato- también se refiere solo a la cesión de los aprovechamientos cinegéticos se hace a la Sociedad Local Deportiva San Mauro, por 6 años pero con reserva al propietario de poder cancelar el permiso avisandolo con tres meses de antelación al cedido.
A partir de ahí, la valoración de la prueba aportada por la demandada hecha por el juzgador de instancia es incuestionable, aunque ampliable, como se ha visto.
Por último advertir que la recurrente nada opone al alegato de la demandada cuando puso en el acto del juicio que se trata de una comunidad de propietarios y los supuestos contratos no se aceptaron por toda ella como se requiere para los actos que no sean de mera administración; y que se produjeron tres requerimientos previos a la finalización de la cesión, como exigía el contrato. Con todo ello se ha de entender que la sentencia dictada deba ser confirmada con la consiguiente desestimación del recurso planteado contra ella.
Cuarto-. La estimación total o parcial del recurso llevara aparejada la devolución del depósito que se hubiera constituido para poder recurrir. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición ( DA 15.8 y 9 de la LOPJ ).
Quinto-. En materia de imposición de costas, además de la llamada doctrina de la estimación sustancial de la demanda, que se utiliza por los Tribunales en los supuestos en que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios y la fijación del quantum es de difícil concreción, siendo la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda por existir pequeñas diferencias entre lo pedido y lo concedido (S nº 325.2008 Sala I), rige el principio del vencimiento objetivo y el de la distribución, este como complementario para integrar el sistema mediante dos pautas limitativas del primero, que consisten en la exclusión de la condena cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho y en la posibilidad de condenar en costas atendiendo a la temeridad con que litigó la parte a que se le imponen ( art 398 en relación al 394 de la LEC ).
En contra de lo que sostiene la recurrente, no existen serias dudas de hecho que justifiquen la no imposición de costas en la primera instancia. La duda la que refiere el juzgador de instancia es respecto al valor probatorio del documento, no a la certeza inequívoca sobre la valoración que podría hacer sobre los hechos acaecidos para formar su convicción.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad CLUB DEPORTIVO SAN MAURO DE ALMENDRALcontra la Sentencia dictada en los autos nº 985/12 del juzgado de 1ª Instancia de Olivenza , debemos declarar y declaramos no haber lugar a él, confirmando la resolución impugnada, haciendo imposición al recurrente de las costas causadas en la alzada y no procediendo la devolución del deposito constituido por el apelante para poder recurrir.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que contra todos los Autos no definitivos pueden interponer recurso de Reposición ante el Tribunal que lo dictó ( art 451 LEC ). Y, contra las Sentencias que pongan fin a la segunda instancia, de Casación, fundado en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 de la LEC ), y Extraordinario por Infracción Procesal, en los siguientes supuestos:
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión
4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución .( art 468 y 469 de la LEC .
Ello siempre que la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia, y, siendo subsanable el defecto o falta, siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedido la subsanación de la violación del derecho fundamental,
Igualmente, quedan advertidas de que deberán constituir previamente a la preparación de los recursos un deposito de 50 euros para poder recurrir por Casación o/y Infracción Procesal, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal, sin cuyo requisito no se admitirán a tramite (DA 15, 6).
Asi, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
