Sentencia Civil Nº 138/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 983/2012 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 138/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 983/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 986/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 138/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 986/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Dª. Virtudes representada por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca, contra D. Luis María representado por el Procurador D. Antonio Para Martínez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2012, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Dña. Virtudes , representado por el Procurador Dña. Roser Castelló Lasauca, asistido de su Abogado D. Jordi Grau Gratacos, contra D. Luis María , representado por el Procurador D. Antonio Para Martínez, y asistido por el Letrado D. Antonio Para Martín y ABSUELVO a D. Luis María de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas al actor. Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Luis María , representado por el Procurador D. Antonio Para Martínez, y asistido por el Letrado D. Antonio Para Martín contra Dña. Virtudes , representado por el Procurador Dña. Roser Castelló Lasauca, asistido de su Abogado D. Jordi Grau Gratacos y CONDENO a Dña. Virtudes a pagar a D. Luis María la suma de 1.160'29 euros, más los intereses legales, e imposición de costas a Dña. Virtudes '.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora, presentó demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios y declaración por indebidas de determinadas minutas en jura de cuentas frente a su abogado y procurador anterior. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y condenó a la demandante a las costas del juicio.

Se alza la actora contra la sentencia de instancia, en un deslavazado escrito en el que reproduce de manera literal el recurso de reforma que interpuso frente a la resolución que confirmaba por escrito una denegación de la prueba que fue dictada in vocepor la juzgadora en el acto de audiencia previa.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente exponemos.

SEGUNDO.-Conviene en buena técnica poner un mínimo orden a las pretensiones que parecen inferirse del escrito impugnatorio. La recurrente, denuncia que se le denegó una prueba que consideraba sustancial y -no olvidemos- se solicitó en el acto de audiencia previa para que se practicase como diligencia final y para ello, reproduce en apelación, el literal de un recurso de reforma previamente desestimado.

La pericial contable pretendida tenía la finalidad de valorar los daños y perjuicios que supuestamente se irrogaban por el letrado y procurador que presentaron varias juras de cuentas para el cobro de sus honorarios.

La juzgadora, adecuadamente, de manera razonada y razonable, denegó la pericial contable como diligencia final, en primer lugar porque se pudo postular de manera formal en la demanda, y en ella debía fijarse la cuantía reclamada. En segundo lugar por considerarla impertinente e innecesaria para resolver la posible adecuación de interponer las juras de cuentas referidas. Es más, ante la denegación in voceni siquiera se formuló el preceptivo recurso en el acto y tampoco, obviamente la protesta a los efectos de apelación.

Por tanto analizando el escrito en cuanto al fondo es evidente que la decisión con respecto a la prueba (puesto que nada más se recurre) debe confirmarse en alzada. No se conculcó ningún derecho fundamental de los denunciados, y el principio iura novit curianada tiene que ver con la pretensión de la parte. La juzgadora fundamentó su decisión y sentencia aplicando adecuadamente el derecho. Siguiendo con el recurso, comprobamos que también se refiere junto al derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 429.1 LEC entendiéndolo como una obligación del tribunal y obviamente tampoco es así. El precepto está pensado para cuando el juzgador considere que la prueba es insuficiente y en este caso no sólo no entendió que faltaba prueba, sino que denegó razonadamente la peticionada y no se recurrió el pronunciamiento y tampoco se formuló protesta. No se conculca por tanto el art. 435.1.1ª LEC , tal como se advierte adecuadamente en el auto que plasma por escrito la decisión dictada in voce.

La parte pudo y tampoco lo hizo formular protesta y de ese modo, reproducir su pretensión de manera formal en trámite de apelación. Por el contrario, e intentando integrar el suplico del escrito, comprobamos que, sin concreción, pide la revocación, la nulidad y después la prueba, reitera su petición de manera errónea y extemporánea, con un lenguaje que se aleja, en no pocas ocasiones, del derecho de defensa que le alcanza.

En suma, la sentencia debe confirmarse íntegramente, desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO.-Las costas del recurso deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del art. 398.1 y 394 LEC , con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Virtudes , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 986/2011, de los que el presente rollo dimana, en consecuencia, debemos CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Imponemos las costas devengadas en alzada a la apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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